REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 2 de junio de 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº:
14.499
PARTE ACTORA:
BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES:
SUÑE DEL MAR VILCHEZ TORO, RICARDO ENRIQUE RUBIO FERMIN, ROBERT ALEXANDER URBINA GARCIA, ALESSANDRA MARGARITA CHUMACEIRO BRICEÑO, DORELYS BEATRIZ RINCÓN LINARES, YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, ANDRES AUGUSTO CASTILLO PERNÍA, MARÍA FABIOLA LUONGO MARCANO y JOSE AGUILAR LUSINCHI ALEJANDRO NAVA CUENCA, SOFÍA ANNESE BARRIOS, BÁRBARA URDANETA FALCÓN, JOSÉ ALEXY FARÍAS
PARTE DEMANDADA:
RONAL DE JESÚS MORALES QUERO
FECHA DE ENTRADA: 7 de enero de 2016
MOTIVO: PAGO DE LO INDEBIDO
Vista la diligencia de fecha 1 de junio del año en curso, suscrita por el profesional del derecho JOSÉ ALEXY FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.623, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado provee conforme a lo solicitado, en consecuencia suspende la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 18 de febrero del año 2016, y que recayera sobre un inmueble propiedad del ciudadano RONAL DE JESÚS MORALES QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.658.813, el cual se encuentra constituido por una (01) parcela signada bajo el No. 30, manzana 02, y la vivienda sobre ella constituida distinguida con el No. 49N-121, de la actual nomenclatura municipal, MP 20B, calle 205A del conjunto 2 Los Cedros del Conjunto Residencial Los Samanes, situado a la altura del Kilómetro 12 de la vía que conduce de Maracaibo a la población de Villa del Rosario de Perijá, en el sector Los Pozos, territorio de la parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco, Estado Zulia. La referida parcela tiene un área de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144,00 M2) y la vivienda sobre ella construida posee una superficie de construcción aproximada de sesenta y dos metros cuadrados (62,00 m2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 9,00 mts., con calle 205A; SUR: En 9,00 mts., con la vivienda No. 49N-122; ESTE: En 16,00 mts., con la vivienda No. 49N-111; y OESTE: En 16,00 mts., con la vivienda No. 49N-131, todo según consta en documento debidamente protocolizado en fecha veintiocho (28) de mayo de 2015, ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando anotado bajo el número 2015.794, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el no. 482.21.18.6.1225, correspondiente al Folio Real del año 2015, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 122-2016. Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al segundo (2) día del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Número: 03, asimismo se oficio bajo el Número: 0429-2017.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
IVR/MRAF/wq.-
Exp. Nro. 14.499
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