Exp. 48.706/AR.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DECIDE:
Le corresponde conocer a este Juzgado de la presente causa en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Sede Judicial Torre Mara de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de enero de 2015, con ocasión a la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoada por la Sociedad Mercantil BANCRECER S.A, BANCO MICROFINANCIERO, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día veintitrés (23) de enero de 2012, bajo el No. 35, tomo 13-A sgdo, y representada judicialmente por el Abogado en ejercicio ROSAURO JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.651.324, inscrito en el Inpreabogado con el número 24.954, en contra de la sociedad mercantil WESTERN CORP C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día trece (13) de septiembre del 2000, bajo el No. 49, tomo 40-A; constituyendo como instrumentos fundamentales de la pretensión los siguientes documentos: a) Contrato de préstamo a interés, otorgado por la Sociedad Mercantil BANCRECER S.A, BANCO MICROFINANCIERO a la sociedad mercantil WESTERN CORP C.A., por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha quince (15) de marzo de 2013, el cual quedo anotado bajo el No. 64, tomo 23 de los libros respectivos y b) Contrato de préstamo a interés, otorgado por la Sociedad Mercantil BANCRECER S.A, BANCO MICROFINANCIERO a la sociedad mercantil WESTERN CORP C.A., por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000,00), mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2013, el cual quedo anotado bajo el No. 01, tomo 57 de los libros respectivos, solicitando el actor en función de los precitados instrumentos, el pago del capital demandado conjuntamente con los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación del instrumento al cobro, hasta la fecha en la cual se dicte la sentencia definitiva en la presente causa, más las costas y honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
La referida demanda se admitió en fecha catorce (14) de enero de 2015, decretándose la intimación de la parte demandada, antes identificada, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a fin de que pagara a la parte demandante, la cantidad de a) CUATROCIENTOS NOVENTA y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 495.634,28) por concepto de capital adeudado; b) OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA y TRES CÉNTIMOS (Bs. 80.777,73) por concepto de intereses, calculados a la rata del 24% anual, c) CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 4.782,15) por concepto de intereses, calculados a la rata del 3% anual, d) DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA y DOS BOLÍVARES CON TREINTA y CINCO CÉNTIMOS (Bs, 17.292,35) por concepto de costas prudencialmente calculados por este Tribunal y e) CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA y DOS BOLÍVARES CON TREINTA y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 115.282,38) por concepto de honorarios profesionales, calculados en un 20% del valor de la demanda más lo que resulte de la corrección monetaria en caso de que quede firme.

En fecha dieciséis (16) de marzo de 2015, el Apoderado Judicial de la parte actora, presentó diligencia impulsando la intimación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de junio de 2015, este Tribunal ordenó librar los recaudos de intimación de la parte demandada.
El día tres (03) de diciembre de 2015, el Alguacil Titular de este Juzgado expuso haber realizado efectivamente la intimación de la sociedad mercantil demandada en la persona de su representante ABEL GUTIERREZ, identificado en actas.
Ahora bien, el Tribunal, por cuanto observa que desde la fecha en la cual se intimó a la parte demandada, transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho, establecido en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, sin que la misma pagara la cantidad ordenada o al menos formulara oposición al decreto intimatorio antes mencionado, por lo que vencido como se encuentra el mismo, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo que preceptúa el Artículo 651 ejusdem, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara FIRME el decreto intimatorio dictado en fecha diecisiete (17) de junio de 2015 en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), incoada por la Sociedad Mercantil BANCRECER S.A, BANCO MICROFINANCIERO, en contra de la sociedad mercantil WESTERN CORP C.A., todos plenamente identificados anteriormente; en consecuencia, se ordena a la parte demandada y perdidosa pagar las cantidades de a) CUATROCIENTOS NOVENTA y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 495.634,28) por concepto de capital adeudado; b) OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA y TRES CÉNTIMOS (Bs. 80.777,73) por concepto de intereses, calculados a la rata del 24% anual, c) CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 4.782,15) por concepto de intereses, calculados a la rata del 3% anual, d) DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA y DOS BOLÍVARES CON TREINTA y CINCO CÉNTIMOS (Bs, 17.292,35) por concepto de costas prudencialmente calculados por este Tribunal y e) CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA y DOS BOLÍVARES CON TREINTA y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 115.282,38) por concepto de honorarios profesionales, calculados en un 20% del valor de la demanda más lo que resulte de la corrección monetaria en caso de que quede firme.

Asimismo, SE ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, a practicarse con la designación de un solo perito, a los fines de que estime el debido monto correspondiente por indexación de las cantidades condenadas a pagar que sumadas dan un total de SETECIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 713.768,89), calculado desde el lapso de tiempo comprendido entre el día catorce (14) de enero de 2015, que corresponde a la fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha, y tomando base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. ANNY DIAZ GUTIERREZ

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, bajo el número 178-2017.

LA SECRETARIA

Abog. ANNY DIAZ GUTIERREZ