Visto el escrito de solicitud de medidas que antecede, presentado por la abogada Karina Valles de Arias, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.525, en su condición de apoderada judicial del ciudadano AZAEL ANGEL URDANETA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.089.982, parte demandante en el presente juicio incoado contra las ciudadanas EMERITA DEL CARMEN URDANETA DE GONZALEZ y EMEISBEL ADELEINNYS GONZALEZ URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.508.513 y 18.575.830, respectivamente, domiciliadas en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medidas.
Solicita la parte actora se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una parcela de terreno y la casa sobre la misma construida, ubicada en el Barrio el Manzanillo Sector 07, Manzana 06, Calle 10, distinguido con el Número Cívico 25D-107 y con el Número Catastral 231704U01004099021001, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La referida parcela tiene una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (341,00 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con el inmueble N° 25D-125 y mide 27,90 mts; OESTE: Linda con el inmueble N° 25D-93 y mide 27,3 mts; siendo estos sus datos correctos los cuales fueron actualizados según reubicación o reordenación catastral, todo ello conforme al Plano de Mensura N° PM 14040063 de fecha marzo de 2014, la Constancia de Número Cívico Solicitud N° 2014NF02115 de fecha 13/02/14 y el Número Catastral de fecha 12/02/201. Dicho inmueble le pertenece a la codemandada ciudadana EMEISBEL ADELEINNYS GONZALEZ URDANETA, según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 21 de enero de 2015, el cual quedo inscrito bajo el N° 28, Tomo 1, del protocolo de transacción del presente año.
Este Tribunal para resolver observa:
Ahora bien, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.
Pasa este Tribunal en análisis de los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de procedimiento Civil para el decreto de las medidas cautelares, como son la presunción del buen derecho y el peligro en la mora:
Con respecto al primer particular sobre la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, referido a la presunción del buen derecho, este Tribunal observa de la copia certificada de documento de venta celebrado entre la ciudadana EMERITA DEL CARMEN URDANETA DE GONZALEZ, en nombre y representación de YOLIS MARINA URDANETA, con la ciudadana EMEISBEL ADELEINNYS GONZALEZ URDANETA, autenticado ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 17 de diciembre de 2014, inserto bajo el N° 27, Tomo 2016, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, posteriormente protocolizado en fecha 21 de enero de 2015, ante el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual quedo inscrito bajo el N° 28, Tomo 1, del protocolo de transacción de ese año, conjugado con la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Yolis Marina Urdaneta, signada con el N° 12, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Urribarri, donde consta que el ciudadano AZAEL ANGEL URDANETA PRIETO, es su progenitor y quien hoy interpone demandada de NULIDAD DE VENTA, así mismo se verifica de la copia certificada del acta de defunción N° 2162 de la ciudadana Yolis Marina Urdaneta, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.508.166. En consecuencia, este Juzgador considera lleno el extremo de presunción del derecho que se reclama o Fomus Boni Iures. Así se Aprecia.
Dentro de ese mismo contexto, en relación al peligro en la mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Juzgador considerando que al no existir medida alguna sobre dicho inmueble, tal situación constituye prueba fehaciente para demostrar las posibilidades de traspaso, enajenación, ocultamiento o dilapidación que los demandados pudieran efectuar sobre el indicado bien inmueble objeto del presente litigio, por lo que se considera satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.
Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil respecto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble anteriormente descrito. Este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 599 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien inmueble que conforma la pretensión de Nulidad de Venta incoada por el ciudadano AZAEL ANGEL URDANETA PRIETO, y demostrados los extremos de ley, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una parcela de terreno y la casa sobre la misma construida, ubicada en el Barrio el Manzanillo Sector 07, Manzana 06, Calle 10, distinguido con el Número Cívico 25D-107 y con el Número Catastral 231704U01004099021001, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La referida parcela tiene una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (341,00 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con el inmueble N° 25D-125 y mide 27,90 mts; OESTE: Linda con el inmueble N° 25D-93 y mide 27,3 mts; siendo estos sus datos correctos los cuales fueron actualizados según reubicación o reordenación catastral, todo ello conforme al Plano de Mensura N° PM 14040063 de fecha marzo de 2014, la Constancia de Número Cívico Solicitud N° 2014NF02115 de fecha 13/02/14 y el Número Catastral de fecha 12/02/201. Inmueble propiedad de la codemandada ciudadana EMEISBEL ADELEINNYS GONZALEZ URDANETA, según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 21 de enero de 2015 el cual quedo inscrito bajo el N° 28, Tomo 1, del protocolo de transacción del ese año.
Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada se ordena oficiar el Registrador Público respectivo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de la presente resolución a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los OCHO (08) del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria
Abg. Aranza Tirado Perdomo
|