Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017, suscrita por la ciudadana MIRIAM MONTIEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.818.226, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asisitido en este acto por la abogada en ejercicio ANA MANZANILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 16.047.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.121, parte actora en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido contra las ciudadanas FLAVIOLA ELENA CHAVEZ MONTIEL y PATRICIA BETRIZ CHAVEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.531.352 y 18.663.524 respectivamente, mediante la cual desiste del presente procedimiento. Asimismo solicita le sean devueltos los documentos originales.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha treinta (30) de marzo de 2017, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la citación de las ciudadanas FLAVIOLA ELENA CHAVEZ MONTIEL y PATRICIA BETRIZ CHAVEZ, identificadas ut supra, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, después de constancia en actas de haber sido citada la última, a fin de que contesten la demanda. Asimismo se ordenó la publicación de un edicto el cual se publicará en el diario La Verdad ó Versión Final.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la demandante, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de citación, por cuanto no existe contención no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la devolución de los instrumentos señalados, el Tribunal ordena la devolución de los mismos previa certificación en actas, autorizando para ello al ciudadano John Gómez, persona capaz y de este domicilio.
Se declara terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ____OCHO____ ( 08 ) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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