Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano EDUARDO JOSE LERAS OCANDO actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS ALBERTO LERAS OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.635.715, 15.443.683, respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, parte actora en el presente juicio seguido contra el ciudadano GILBERTO RAMON MARIN PAZ, titular de la cédula de identidad No. 7.604.997, de igual domicilio; en la cual ofrece como garantía el inmueble objeto del presente litigio el cual es de su propiedad que identifica, a fin de que se constituya Hipoteca de Primer Grado sobre el mismo, cuyo avalúo consta en actas, consignando copia certificada de documento de propiedad y certificación de gravamen, de conformidad con lo establecido en los artículos 590 y 699 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos este Tribunal para resolver observa:

Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2017, este Tribunal fijó como caución a la parte actora para responder de los eventuales daños y perjuicios al demandado la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 350.000.000,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.

Consta que el ciudadano EDUARDO JOSE LERAS OCANDO actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS ALBERTO LERAS OCANDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.635.715, 15.443.683, ofreció como garantía Hipoteca de Primer Grado sobre un inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno ubicada en la urbanización La Coromoto, identificado con el numero 48, lote 22, zona “A”, inmueble signado con el No. 165-363, ubicado en la avenida 48 del municipio San Francisco del estado Zulia, el cual tiene una superficie de terreno según plano de mensura de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168 MTS²), cuyos linderos son: Norte: linda con propiedad que es o fue de imnablo, y mide cinco metros con veinte decímetros (5,20 mts), Sur: linda con propiedad que es o fue de imnablo, y mide seis metros con cero un decímetros (6,01 mts), Este: linda con las parcelas 49 y 50, y mide treinta metros con sesenta y seis decímetros (30,66 mts), y Oeste: linda con vía pública, avenida 48 y mide veintinueve metros con noventa y un decímetros (29, 91 mts), Dicho inmueble le pertenece al querellante conforme documento protocolizado ante el Registro Público del municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 13 de Agosto de 2015, bajo el No. 2015-1297, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.3511 y correspondiente al libro folio real del año 2015.

Por auto de fecha 04 de abril de 2017, se ordenó el avalúo del inmueble ofrecido en garantía, nombrando como perito avaluador al ciudadano Nilo Portillo, quien fue notificado del cargo, aceptó el mismo y prestó el juramento de Ley, consignando en fecha 15 de mayo de 2017, Informe Técnico de Avalúo en el cual se establece como conclusión que el valor estimado del indicado inmueble es de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 735.960.000,00).

Además consta de las actas procesales, que se acompaño copia certificada del documento de propiedad a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO LERAS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.443.683, constante de un área aproximada de terreno según plano de mensura de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168 MTS²) cuyos linderos son: Norte: linda con propiedad que es o fue de imnablo, y mide cinco metros con veinte decímetros (5,20 mts), Sur: linda con propiedad que es o fue de imnablo, y mide seis metros con cero un decímetros (6,01 mts), Este: linda con las parcelas 49 y 50, y mide treinta metros con sesenta y seis decímetros (30,66 mts), y Oeste: linda con vía pública, avenida 48 y mide veintinueve metros con noventa y un decímetros (29, 91 mts), Dicho inmueble le pertenece al querellante conforme documento protocolizado ante el Registro Público del municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 13 de Agosto de 2015, bajo el No. 2015-1297, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.3511 y correspondiente al libro folio real del año 2015. Así como Certificación de Gravámenes del inmueble antes identificado, emitida por el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 22 de mayo de 2017, en el cual se deja constancia que sobre el descrito inmueble no existe vigente ningún gravamen hipotecario, ni medida de embargo, secuestro o prohibición de enajenar y gravar participada a esa Oficina.

Ahora bien, en relación al escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2017, por el ciudadano GILBERTO RAMÓN MARÍN PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.604.997, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ACOSTA VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.861, de igual domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal declare la improcedencia de la presente acción de obra nueva, por no estar dadas las condiciones de procedencia de la misma, en consecuencia, este Juzgador considera que no es la oportunidad de ley correspondiente para resolver tal argumentación, pues dicho asunto recae particularmente sobre el fondo de la acción, el cual debe ser dilucidado durante el procedimiento ordinario. Así se establece.-

Ahora bien, en virtud de la consignación del documento de propiedad, certificación de gravámenes del inmueble, y siendo practicado el avalúo con todas las formalidades de ley; es por lo que procede este Tribunal a realizar las siguientes estimaciones:

En observancia a la consignación del avalúo realizado por el perito designado del inmueble ofrecido en garantía legal establecida en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, ascendió a la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 735.960.000,00) y la caución establecida por auto de fecha 28 de marzo de 2017, se fijó la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 350.000.000,00).

En consideración de lo antes expuestos, y aunado a que de la Certificación de Gravámenes del inmueble consignada por la parte interesada, expedida por el Registrador Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se evidencia que el mismo se encuentra libre de medidas y gravámenes, siendo su ubicación y justiprecio aceptable para los fines que se ofrece, cumpliendo así lo establecido en el ordinal 2° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera admisible el presente procedimiento de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, y formalmente constituida la GARANTÍA LEGAL DE NATURALEZA HIPOTECARIA DE PRIMER GRADO A FAVOR DEL CIUDADANO GILBERTO RAMON MARIN PAZ, ANTES IDENTIFICADO, A LA ORDEN DE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sobre el inmueble propiedad del ciudadano CARLOS ALBERTO LERAS OCANDO, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la urbanización La Coromoto, identificado con el numero 48, lote 22, zona “A”, inmueble signado con el No. 165-363, ubicado en la avenida 48 del municipio San Francisco del estado Zulia, el cual tiene una superficie de terreno según plano de mensura de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168 MTS²), cuyos linderos son: Norte: linda con propiedad que es o fue de imnablo, y mide cinco metros con veinte decímetros (5,20 mts), Sur: linda con propiedad que es o fue de imnablo, y mide seis metros con cero un decímetros (6,01 mts), Este: linda con las parcelas 49 y 50, y mide treinta metros con sesenta y seis decímetros (30,66 mts), y Oeste: linda con vía pública, avenida 48 y mide veintinueve metros con noventa y un decímetros (29, 91 mts), Dicho inmueble le pertenece al querellante conforme documento protocolizado ante el Registro Público del municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 13 de Agosto de 2015, bajo el No. 2015-1297, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.3511 y correspondiente al libro folio real del año 2015, por todo el tiempo que dure el juicio y hasta por el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (bs. 350.000.000,oo), haciendo la salvedad a la parte garante en la presente causa, que hasta tanto no conste en actas el registro de dicha hipoteca, no se procederá formalmente a la paralización de la obra y a la respectiva ejecución . Así se Decide.

En virtud de lo declarado, se ordena expedir copia mecanografiada de la presente Resolución a los fines de su protocolización y posterior producción en los autos.

Expídase la copia mecanografiada certificada por Secretaria del Tribunal y hágase entrega de un ejemplar al interesado para su registro, tras lo cual se emitida el Decreto a que haya lugar.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 8 dias del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-


El Juez La Secretaria

Abg. Adan Vivas Santaella. Abg. Aranza Tirado Perdomo.