Visto la diligencia de fecha doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017), suscrita por los ciudadanos: ELSA MARINA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.528.870, asistida por la Abogada en ejercicio MERLINA ARRIAS FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 18.285.091, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.712, representando en este acto una alícuota del CINCUENTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO (56.25%); CARMEN DOLORES FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.771.117, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 191.172, actuando en representación del ciudadano YEFRI JAVIER CALE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.445.805, tal y como consta en poder Apud-Acta que corre inserto en el folio 151; EGDA XIOMARA REYES, titular de la cédula de identidad No. 5.169.140, actuando en su propio nombre representando una alícuota del SEIS PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO (6.25%) y en representación del ciudadano JOAN CALE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.605.961, el cual representa una alícuota del SEIS PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO (6.25%), como se evidencia en Poder otorgado ante la Notaría Pública del Estado de Florida en fecha 23 de octubre de 2015, y debidamente apostillado según convenio de la Haya en fecha 12 de febrero del año 2014, inserto en los folios del 152 al 154. Los ciudadanos JOSE ARCANGELO CALE GUTIERREZ y VICTOR ROCCO CALE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.112.733 y 7.830.755 respectivamente, representando cada uno la alícuota del SEIS PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO (6.25%), asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN DOLORES FUENMAYOR, identificada ut supra. Las ciudadanas SANDRA MAYELA CALE GUTIERREZ y EULALIA DE LA CONCEPCION REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.445.740 y 4.524.481 respectivamente, representando cada una la alícuota del SEIS PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO (6.25%); asistidas por la abogada en ejercicio GLEYDIS DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.716, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a excepción del ciudadano JOAN CALE GUTIERREZ, que se encuentra domiciliado en los Estados Unidos de América; el inmueble objeto de esta partición se encuentra identificado de la siguiente manera: un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial LOMA LINDA, Edificio 23, Apartamento 1, sector Santa Rosa de Tierra o Monte Claro Bajo, hoy conocido como Fuerzas Armadas jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el cual tiene una superficie de CIENTO UN METRO CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (101,68 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: área de circulación interna de planta baja y área externa descubierta que separa el inmueble del apartamento No. 2; ESTE: fachada principal del edificio y OESTE: fachada Oeste del edificio y cuarto de bomba, dicha propiedad se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de mayo de 1984, bajo el No. 34, Protocolo 1, Tomo 13; quienes declararon:

(…) debido a la no necesidad de utilizar los servicios de un Perito es por lo que en este acto llegamos a un convenimiento de precio del respectivo inmueble más adelante identificado y asimismo acordamos por unanimidad ceder todos los derechos de propiedad y posesión que nos asisten sobre el referido inmueble a nuestra comunera EULALIA REYES. Yo, ELSA REYES, arriba identificada, adquirí en comunidad con la ciudadana con la ciudadana TERESA DE JESUS GUTIERREZ REYES, el apartamento arriba descrito, correspondiéndonos a cada una participación del cincuenta por ciento (50%) sobre los deberes y derechos que se derivan del referido bien en virtud de haberlo adquirido como co-solicitante de un crédito hipotecario. Ahora bien al fallecer la ciudadana TERESA DE JESUS GUTIERREZ REYES ad-intestato, dejando como herencia el cincuenta (50%) por ciento de dicho apartamento, se produjo la comunidad con los ciudadanos JOSE ARCANGELO CALE GUTIERREZ, EULALIA DE LA CONCEPCION REYES, VICTOR ROCCO CALE GUTIERREZ, EGDA XIOMARA REYES, YEFRI JAVIER CALE REYES, SANDRA MAYELA CALE GUTIERREZ, JOAN CALE GUTIERREZ, arriba identificados y mi persona por ser hija de la ciudadana TERESA DE JESUS GUTIERREZ REYES, siendo que en fecha SIETE (07) de Mayo de 2015, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, según RESOLUCIÓN, EXPEDIENTE Nro. 58.012, por Resolución declaro a cada comunero una proporción de SEIS PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO (6.25%), incluyéndome a mí siendo actual propietaria del CINCUENTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO (56.25%), es por lo que en este mismo actos todos los comuneros arriba identificados CEDEMOS Y TRASPASAMOS TODOS LOS DERECHOS DE DOMINIO, PROPIEDAD Y POSESION QUE NOS ASISTEN SOBRE EL INMUEBLE ANTES DESCRITO, REPRESENTANDO UN NOVENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO (93.75%) DE LOS DERECHOS SOBRE DICHO INMUEBLE, MAS LA ALICUOTA QUE LE CORRESPONDE A LA COMUNERA EULALIA REYES Y ACTUAL COMPRADORA SUMAN EL CIEN POR CIENTO (100%) SOBRE LOS DERECHOS DEL REFERIDO APARTAMENTO, siendo el precio pactado para la venta la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), dividiéndose esta cantidad en ocho (8) personas, reservándose la compradora su cuota parte, por lo que se hace entrega siete (7) cheques separados para cada comunero, emitidos por la entidad bancaria B.O.D., un cheque nro. 52000569, a nombre de la ciudadana ELSA REYES, por la cantidad de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (16.875.000,00), y seis (6) cheques a favor de los ciudadanos: JOSE ARCANGELO CALE GUTIERREZ nro. de cheque 54000549, JOSE ARCANGELO CALE GUTIERREZ nro. de cheque 54000549, VICTOR ROCCO CALE GUTIERREZ, nro de cheque 86000566, EGDA XIOMARA REYES, nro de cheque 97000564, YEFRI JAVIER CALE REYES, nro de cheque 16000565, SANDRA MAYELA CALE GUTIERREZ, nro de cheque 30000567 y JOAN CALE GUTIERREZ, nro de cheque, 0500568, cada uno por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.875.000), a nuestra entera satisfacción. Por lo tanto con el otorgamiento del presente documento, traspasamos a la compradora todos los derechos de dominio y posesión que sobre el mencionado apartamento, antes descrito, nos asisten, le hacemos la tradición legal y le respondemos del saneamiento conforme con la Ley. Y yo EULALIA REYES, declaro estar conforme con todos y cada uno de los términos expuestos para la presente venta y en señal de conformidad firmo el presente documento. Solicitamos sea homologado este convenimiento por este Tribunal y sea otorgado el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos sobre dicho inmueble a la ciudadana EULALIA REYES”.

Igualmente en fecha seis (06) de junio de 2017, la abogada en ejercicio MERLINA ARRIAS, antes identificada, solicito al Tribunal se el expida copia certificada mecanografiada del convenio celebrado por las partes y la homologación del Tribunal, para su debido registro.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

Se inicia ante este Juzgado, el procedimiento de PARTICION DE COMUNIDAD ORDINARIA seguido por la abogada en ejercicio MERLINA ARRIAS, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELSA MARINA REYES, identificada ut supra, contra los ciudadanos JOSE ARCANGELO CALE GUTIERREZ, EULALIA DE LA CONCEPCION REYES, VICTOR ROCCO CALE GUTIERREZ, EGDA XIOMARA REYES, YEFRI JAVIER CALE REYES, SANDRA MAYELA CALE GUTIERREZ y JOAN CALE GUTIERREZ, todos plenamente identificados en actas, siendo admitida en fecha veintitrés (23) de abril de 2014, ordenándose la citación de los demandados para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte días de despacho después que conste en actas haber sido citado el último, para que den contestación a la demanda.

En fecha quince (15) de mayo de 2014, la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, indicó la dirección y los emolumentos necesarios para que se libren los recaudos de citación, dejando constancia el Alguacil natural de este Juzgado que recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar las citaciones antes dichas. Posteriormente los días veinticuatro (24) y veintiséis (26) del mismo mes y año, el mencionado funcionarios e traslados a la dirección indicada por la actora para citar a los ciudadanos VICTOR ROCCO CALE, EULALIA DE LA CONCEPCION REYES, SANDRA CALE GUTIERREZ, JOAN CALE, JOSE CALE, YEFRI CALE y EGDA REYES, quienes no pudieron ser localizados.

En fecha veintiocho (28) de mayo de 2014, la parte actora en virtud de la exposición hecha por el Alguacil de este Juzgado, solicito al Tribunal libren nuevos recaudos a los demandados, ordenado en auto de fecha treinta (30) del mismo mes y año.

En fecha tres (03) de junio de 2014, el Alguacil de este Despacho citó a la ciudadana EGDA XIOMARA REYES, antes identificada, quien recibió y firmo la respectiva boleta. Posteriormente en fecha cuatro (04) del mismo mes y año el mencionado funcionario se traslado para citar al ciudadano JOAN CALE GUTIERREZ, identificado en autos, donde fue atendido por al ciudadana EGDA REYES, quien manifestó ser su madre indicando que el prenombrado se encontraba fuera del país. Igualmente solicito en el referido inmueble a los ciudadanos JOSE CALE y JEFRI CALE, manifestando la ciudadana EGDA REYES, ser su hermana y que ellos no vivían en esa casa, por lo que la parte actora solicito al Tribunal de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libre cartel de citación a los ciudadanos JOAN CALE GUTIERREZ, JOSE CALE GUTIERREZ, YEFRI CALE REYES, EULALIA REYES, VICTOR CALE GUTIERREZ Y SANDRA CALE GUTIERREZ, ordenado en auto de fecha treinta (30) de junio de 2014, dichos carteles fueron publicados en los diarios La Versión Final y Panorama los días 11 y 15 de julio del mismo año; desglosados y agregados en fecha dieciséis (16) de julio de 2014; dejando constancia la secretaria de este Juzgado en fecha primero (01) de octubre del mismo año, quedando así cumplidas las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintidós (22) de octubre de 2014, las ciudadanas EULALIA DE LA CONCEPCION REYES y SANDRA MAYELA CALE GUTIERREZ, identificadas ut supra, confirieron por Apud-Acta a la abogada en ejercicio GLEIDYS DELGADO M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.097.670, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.716.

Cumplidas con las formalidades de la citación cartelaria y ante la imposibilidad de la citación personal el Tribunal en fecha tres (03) de noviembre de 2014, designó defensor Ad-Litem de los ciudadanos JOSE CALE GUTIERREZ, JEFRI CALE REYES y JOAN CALE GUTIERREZ, al abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.704.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.973.

En fecha quince (15) de enero de 2015, los ciudadanos JEFRI JAVIER CALE REYES, VICTOR ROCCO CALE GUTIERREZ Y JOSE ARCANGELO CALE GUTIERREZ, EGDA XIOMARA REYES, en su propio nombre y en representación del ciudadano JOAN CALE GUTIERREZ, tal y como consta en poder otorgado Poder otorgado ante la Notaría Pública del Estado de Florida en fecha 23 de octubre de 2015, y debidamente apostillado según convenio de la Haya en fecha 12 de febrero del año 2014, confieren poder a la abogada en ejercicio CARMEN DOLORES FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 191.172.

En fecha veintidós (22) de enero de 2015, la abogada GLEIDYS DELGADO M., apoderada judicial de las demandadas EULALIA DE LA CONCEPCION REYES y SANDRA MAYELA CALE GUTIERREZ, dio contestación a la demanda, de conformidad con lo previsto en los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, la abogada CARMEN DOLORES FUENMAYOR, apoderada judicial de los ciudadanos YEFRI JAVIER CALE REYES, VICTOR ROCCO CALE GUTIERREZ Y JOSE ARCANGELO CALE GUTIERREZ, EGDA XIOMARA REYES y JOAN CALE GUTIERREZ, en fecha nueve (09) de febrero de 2015, dio contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes señalados.

En fecha tres (03) de marzo de 2015, la apoderada judicial de la parte demandante en virtud de que no hubo oposición por parte de los demandados solicito al Tribunal proceda al nombramiento de partidor.

Tramitada la causa y cumplidos los lapsos del proceso, el Tribunal dicto sentencia en fecha siete (07) de mayo de 2015, declarando procedente la partición solicitada, y en observancia que no hubo oposición en cuanto al bien mueble descrito en la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 778 emplazó a las partes para el nombramiento de partidor en el décimo día de despacho siguiente a la presente resolución, y el tercer día de despacho para la designación de los peritos evaluadores.

El día quince (15) de junio de 2015, se llevó a efecto el acto para la designación del partidor, por lo que el Tribunal en virtud de que no se encontraban presentes la mayoría absoluta de personas y haberes, fijando el quinto día de despacho siguiente, para el nombramiento del partidor, designándose en fecha veintidós (22) de junio de 2015 a la ciudadana ISABEL SUSANA SAN JUAN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.705.721, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.329. Y en fecha veintinueve (29) de junio del mismo año, se llevo a efecto el acto de nombramiento de peritos avaluadores el cual fue declarado desierto.

En fecha veintiuno 821) de julio de 2015, el Alguacil Natural de este Juzgado notificó a la ciudadana ISABE SAN JUAN DELGADO, antes identificada, en su calidad de partidora en la presente causa.

Ahora bien, en fecha treinta (30) de julio de 2015, la apoderada judicial de la actora, solicito al Tribunal notifique nuevamente a la partidora designada, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud de que ésta no compareció al acto para su juramentación en fecha catorce (14) de agosto de 2015, designó nuevo partidor al ciudadano ALFREDO FERRER NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.706.176, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 46.674, notificado posteriormente en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2015, estadio procesal en el cual las partes debidamente asistidas y representadas, en la fecha indicada al inicio de esta resolución realizan el convenimiento antes determinado, ante lo cual, este Juzgador en observancia que en materia de partición, las partes pueden realizar la misma en forma amigable, tal como lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, encuentra conforme el convenimiento celebrado, impartiendo la aprobación al mismo, homologándolo y declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Expídase copia certificada mecanografiada del convenimiento celebrado por las partes y de la presente resolución, la cual servirá de justo título ante el registro respectivo.

Se declara terminado el juicio, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ___OCHO____ ( 08 ) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abg. Aranza Tirado Perdomo