Vista la diligencia de fecha dos (02) de junio de 2017, suscrita por la ciudadana DIUDY KAMELINA TAPIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.716.987, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JASON ROBERT URDANETA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.620.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 180.664, quien dice formar parte de la masa acreedora en el juicio de QUIEBRA seguido contra la sociedad mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A., originalmente constituida como INTER AQUA DE VENEZUELA C.A., y posteriormente modificado su razón social a INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 30 de marzo de 1999, bajo el N° 70, Tomo 16-A, contenida en la pieza número 8 que integra el expediente de la presente causa; y por la otra parte la ciudadana DANIELLA CRISTINA LUENGO LABARCA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 14.658.077, actuando en representación de la Sociedad Mercantil ACUATECNICA DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha dos (02) de noviembre de 2012, bajo el No. 40, Tomo 230-A, e inscrita en el registro de información fiscal No. J-40162194-5; representación que consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de marzo de 2017, bajo el No. 22, Tomo 68, Folios 91 al 94; dicho poder fue otorgado por su Presidente y accionista JOAN MANUEL FEREIRA ROSILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 12.870.591, tal y como consta en acta de asamblea extraordinaria celebrada en fecha veintiuno (21) de abril de 2015, debidamente registrada en fecha veintisiete (27) de agosto de 2015, bajo el No. 21, Tomo 198-A; asistida por el abogado en ejercicio DANIEL BENITO AVILA PARRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 13.512.710, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.758, quien expuso:
(…) Yo DIUDY KAMELINA TAPIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.716.987, y domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por medio del presente documento libre de coacción o apremio declaro que CEDO en forma pura simple e irrevocable a la Sociedad Mercantil “ACUATECNICA DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha diez (10) de noviembre de 2005, bajo el No. 70, Tomo 102-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-4016294-5 ampliamente identificada en autos del expediente, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que me asisten a título personal sobre una extensión de terreno de DOS MIL HECTAREAS CON CERO CINCO (2.000,05 HECTAREAS), encerradas por la poligonal cuyas coordenadas UTM Huso 19, son las siguientes V1 Norte: 1.209.230,00 Este: 249.431,00; V2 Norte: 1.210.403,00 Este: 256.858,00; V3 Norte: 1.209.680,00 Este: 257.608,00; V4 Norte: 1.209.377,00 Este: 257.762,00; V5 Norte: 1.208.738,00 Este: 257.685,00, V6 Norte: 1.208.449,00 Este: 257.779,00 V7 Norte: 1.208.274,00 Este: 257.616,00, V8 Norte: 1.207.818,00 Este: 257.892,00, V9 Norte: 1.207.852,00 Este: 257.099,00, V10 Norte: 1.207.790,00 Este: 256.636,00, V11 Norte: 1.207.776,30 Este: 255.622,00, V12 Norte: 1.207.011,00 Este: 250.915,00, V13 Norte: 1.206.795,00, Este: 250.311,00, V14 Norte: 1.206.587,00, Este: 250.046,00, V15 Norte: 1.206.230,00, Este: 249.780,00, ubicadas en el Municipio Farías, en la vía hacia las playas Oribor, cuyas características y linderos son los siguientes Norte: fundo Isla de Toas, que es o fue de Carmen Teresa Espina de Díaz, por el Sur: el oleoducto de PDVSA ; por el Este: propiedad que es o fue Catabre y rio Cocuiza; y por el Oeste: vía pública Oribor, tal y como consta en documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda de la circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 2005, bajo el Número 33, protocolo Primero, tomo 1, del cuarto trimestre de los respectivos, así como en plano de mensura con nota registro RM-2017-23-14-03-019 que ampara dicho documento, los cuales consignamos en este acto en copia certificada.
De igual forma en este acto en ejercicio de nuestros propios derechos e intereses CEDO en forma pura simple e irrevocable a la Sociedad Mercantil “ACUATECNICA DE VENEZUELA, C.A.”, antes identificada, todos los derechos litigiosos, así como derechos y obligaciones que tenemos como acreedores sobre el presente juicio de quiebra, contra la sociedad mercantil INTER SEA FARM DE VENEZUELA, ampliamente identificada en autos del expediente.
El precio de esta cesión es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), que declaro haber recibido en cheque Nro. 24606896, girado contra la entidad financiera Banco Nacional de Crédito, de fecha 01 de junio de 2017, a mi entera satisfacción, liberando así de responsabilidad al Cesionario de cualquier reclamación o diferencia de precio. De igual manera declaramos que los gastos, costos y costas procesales hasta la fecha cierta de esta cesión, fueron cubiertos y que nada se debe por este concepto ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la presente cesión.
Y yo, LUIS ANGEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-4.158.418 domiciliados en este municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, en mi condición de conyugue de la ciudadana DIUDY KAMELINA TAPIA CHIRINOS, anteriormente identificada, declaro que acepto la cesión que mi conyugue efectúa el presente documento en todos y cada uno de sus términos.
Y yo DANIELLA CRISTINA LUENGO LABARCA, antes identificada, y del mismo domicilio, actuando como representante de la Sociedad Mercantil “ACUATECNICA DE VENEZUELA, C.A.”, anteriormente identificada en autos, declaro que acepto la cesión que se me hace en el presente documento en todos y cada uno de sus términos”.
El Tribunal, para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
En relación a esta cesión de derechos, se observa que el presente juicio trata de la declaratoria de Quiebra de la empresa mercantil ÍNTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., admitida por auto de fecha 13 de abril de 2007, acordándose en esa oportunidad las medidas preventivas contenidas desde el particular primero al octavo y que aquí se dan por reproducidos, en la cual a su vez, por diligencia de fecha 30 de mayo de 2011, se realizó la cesión de derechos de los ciudadanos JAIME LA ROCHE HOLCBLAT y DAVID R. W. GRIFFITH, a la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CULTIVOS DEL MAR, C.A. (CORPOMAR, C.A.), debidamente aprobada mediante resolución No. 489 de fecha 7 de noviembre de 2011, por tanto es ahora la referida sociedad quien conforma la parte accionante en el presente juicio de quiebra.
Ahora bien, tramitada la causa en fecha diecisiete (17) de junio de 2011, fue celebrada la primera junta de acreedores. Y en la misa fecha anterior la ciudadana DIUDY KAMELINA TAPIA CHIRINOS, ante identificada, asistida por el abogado en ejercicio ABDENAGO FERNANDEZ MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.619, detentando ser propietaria de acreencias en el presente juicio de Quiebra, solicitó al Tribunal ser incluida dentro de la masa de acreedores, quien formó parte de la junta antes señalada.
No obstante, se verifica que en el acto antes transcrito, han hecho intervención la ciudadana DIUDY KAMELINA TAPIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 5.716.987, en representación de sus propios derechos como cedente, y la ciudadana DANIELLA CRISTINA LUENGO LABARCA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 14.658.077, actuando en representación de la Sociedad Mercantil ACUATECNICA DE VENEZUELA, C.A., como cesionaria.
Aplicando la norma citada al caso en estudio, observamos que ésta se encuentra en el primer supuesto, que nos remite al Código Civil, en tal sentido, el Artículo 1.549 indica:
“La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición.
La tradición se hace con la entrega del título que justifica el crédito o derecho cedido”.
Asimismo, el autor Eloy Maduro Luyando, en su obra “CURSO DE OBLIGACIONES, DERECHO CIVIL III”, al respecto dejó asentado:
“Es el acto en virtud del cual un acreedor transmite su derecho de crédito a otra persona, permaneciendo una y la misma obligación. De un modo más técnico, se ha definido como el acto en virtud del cual el acreedor, denominado cedente, transfiere a una persona denominada cesionario, el derecho de crédito que tiene contra su deudor (cedido).
…omissis…
Para que la cesión de créditos produzca efectos frente al deudor y frente a terceros, es necesario que sea notificada al deudor o que éste la haya aceptado; así lo dispone el Artículo 1550 del Código Civil: “El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado”. Obsérvese que no es necesaria la aceptación del deudor, sino basta con su notificación.
La notificación al deudor no requiere solemnidad alguna; basta que sea lo suficientemente explícita y clara, de modo que el deudor pueda individualizar su deuda. No es necesario notificar al deudor el contenido de toda la cesión, sino sus elementos sustanciales”.
En tal sentido, el Artículo 150 del Código de Comercio, establece:
“La cesión o transmisión mercantiles de derecho y de documentos que no estén constituidos a la orden del beneficiario, se hará en forma y con los efectos establecidos en el Código Civil; las de documentos a la orden se harán por endoso en la forma y con los efectos establecidos en este Código; las de los documentos al portador, con la entrega de éstos”.
De las normas y doctrina antes citadas, se evidencia la procedencia de la cesión realizada en el presente juicio, en la forma efectuada por la ciudadana DIUDY KAMELINA TAPIA CHIRINOS, identificada ut supra, en representación de sus propios derechos alegando ser acreedora y cediendo sus derechos a la Sociedad Mercantil ACUATECNICA DE VENEZUELA, C.A., antes identificada, representada en este acto por su apoderada judicial, la abogada DANIELLA CRISTINA LUENGO LABARCA, antes identificada, en consecuencia, se tiene como válida la cesión efectuada en los términos ut supra establecidos, impartiéndole su aprobación y teniéndose en adelante a la referida Sociedad Mercantil cesionaria de los derechos que les correspondía a la ciudadana DIUDY KAMELINA TAPIA CHIRINOS. Así se declara.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ____SEIS______ ( 06 ) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
|