Vista la diligencia de fecha quince (15) de junio de 2017, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS LABARCA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.971.676, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.119, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS DE OCCIDENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 2003, bajo el No. 23, Tomo 797-A, tal y como se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 10 de junio de 2014, bajo el No. 8, Tomo 128, folio 30 hasta 33, de los libros de autenticación; parte demandada en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido en su contra por la Sociedad Mercantil ZULIANA DE CAL, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Décima Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de julio 1955, bajo el No. 88, folios del 265 al 269, siendo su última reforma ante el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia de dicha Circunscripción Judicial, en fecha 28 de julio de 1961, bajo el No. 81, Libro 51, Tomo 01, folios 265 al 266 y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de abril de 1988, bajo el No. 27, Tomo 34-A; quien expuso: (…) Como quiera que la presente causa se encuentra en fase de ejecución de sentencia y siendo que mi representada no puede a la presente fecha garantizar la integridad física del inmueble y sus mejoras y bienhechurías, así como de los bienes muebles que se encuentran en su interior y que son bienes inmuebles por destinación, cuya entrega fuera ordenada por la sentencia que, como acotara anteriormente, se encuentra en fase de ejecución, y por cuanto el inmueble descrito en autos, esta actualmente sujeto a la entrada y salida de personas extrañas totalmente ajenas tanto a mi representada INVERSIONES RECREATIVAS DE OCCIDENTE, C.A., plenamente identificada en actas, como a la sociedad mercantil “ZULIANA DE CAL, C.A., plenamente identificada en actas, convengo en este acto en hacer entrega material del bien inmueble tantas veces mencionado de manera voluntaria, con exigibilidad a partir del día de hoy, junto con la edificación, mejoras y bienhechurías sobre este construidas, constituyendo el presente convenimiento, en estado o fase de ejecución de sentencia, en la devolución de la posesión plena del inmueble, por parte de mi mandante INVERSIONES RECREATIVAS DE OCCIDENTE, C.A. a su propietaria sociedad mercantil “ZULIANA DE CAL, C.A.” libre de personas y bienes muebles, sin ningún tipo de compromisos o convenios con terceros, en tanto los organismos a los cuales se ha oficiado, determinen el destino de las maquinas traganíqueles, todo ello en atención a la imposibilidad material de mi mandante “INVERSIONES RECREATIVAS DE OCCIDENTE, C.A.” de garantizar el resguardo y custodia tanto del inmueble como la edificación sobre este construidas junto con los bienes inmuebles por su destinación que se encuentran en su interior, cuya entrega se realiza en este acto, con la custodia y resguardo de las máquinas traganíqueles que en su interior se encuentren, las cuales se hallan a la vista y en un lugar como poco resguardo. Asimismo declaro que mi representada no ha suscrito contrato convenio con terceros que impliquen derechos de éstos sobre el inmueble”. Igualmente en este estado la abogada en ejercicio ANMY TOLEDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.967.618, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.441, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ZULIANA DE CAL, C.A., identificada ut supra, como consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 14 de agosto de 2014, bajo en No. 14, Tomo 88, de los libros de autenticaciones; quién expuso: (…) “Visto el ofrecimiento realizado pro el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS DE OCCIDENTE, C.A., plenamente identificada en actas, acepto el mismo en todos sus términos, dejando a salvo la responsabilidad de mi representada sobre los bienes muebles que se encuentran en dicho inmueble hasta el momento en que conste al entrega material y efectiva del mismo, según acta levantada por el Tribunal que presencie dicha entrega. Ambas partes, solicitan al Juzgado homologue el presente convenimiento, atribuyéndole carácter de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste la entrega efectiva material del inmueble formado por un lote de terreno con una superficie de aproximada de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 m2), ubicado con frente hacia la Calle 77 (antes Avenida Cinco de Julio), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE, En Cien metros (100 m) con la Calle 76 (antes Marvez); SUR, en Cien metros (100 m) con la Calle 77 (Boulevard 5 de Julio); ESTE, En Cien metros (100 m) con la avenida 9; y por el OESTE En Cien metros (100 m) con la Avenida 9B y la edificación, mejoras y bienhechurías sobre él construidas, tal y como fuera ordenado en la sentencia cuya ejecución se encuentra en curso”.
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Se inició por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el presente procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la Sociedad Mercantil ZULIANA DE CAL, C.A., identificada ut supra, siendo admitida en fecha nueve (09) de octubre de 2014, ordenándose la citación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A., antes identificada, en la persona de RAMON ALFREDO CHACARE CALDERON y PABLO BERNAL, venezolano el primero y extranjero el segundo, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-3.512.657 y E-84.328.451 respectivamente, en su carácter de Directores Principales, para que comparezcan por ante ese Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, después de constancia en actas de haber sido citado el último, a fin de que contesten la demanda.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2014, el Alguacil natural de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte para practicar las citaciones de los demandados. Y en fecha veinte (20) de octubre de 2014, la apoderada judicial del actor consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, indicó la dirección y los emolumentos necesarios para que se libren los recaudos de citación.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2014, el abogado en ejercicio JAVIER MANSTRETTA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.782.073, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.837, y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ZULIANA DE CAL, C.A., reservándose su ejercicio sustituyó poder al abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE ESCUDERO ESTEVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.548.
Los días veintiocho (28) de noviembre y cinco (05) de diciembre de 2014, el Alguacil Natural del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se traslado a la dirección indicada por la actora, para citar a los ciudadanos ALFREDO CHACARE CALDERON y/o PABLO BERNAL, quienes no pudieron ser localizados.
En fecha primero quince (15) de diciembre de 2014, la apoderado judicial del actor, ANMY TOLEDO, antes identificada, vista la exposición formulada por el Alguacil del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó al Tribunal la citación cartelaria, ordenándose su publicación en el diario La Verdad y Versión Final de esta Ciudad de Maracaibo, dichos carteles fueron publicados en el diario La Verdad y Versión Final los días 29 de enero y 02 de febrero respectivamente, del año 2015, desglosados y agregados a las actas en fecha cinco (05) de febrero de 2015.
En fecha tres (03) de marzo de 2015, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicto resolución reponiendo la causa al estado de proceder a la admisión bajo el procedimiento oral contenido en los artículos 859 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2015, el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO LABARCA BRICEÑO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A., se dio por citado en la presente demanda.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2015, la secretaria natural del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fijó el cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cinco (05) de marzo de 2015, el Alguacil Natural del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se traslado a la dirección indicada por la actora, donde fue atendido por la ciudadana ZIUVELIS ROJAS, quien recibió la boleta y se negó a firmar.
En fecha seis (06) de marzo de 2015, la apoderado judicial de la parte actora, apeló de la resolución dictada en fecha tres (03) de marzo de 2015.
En fecha seis (06) de marzo de 2015, el abogado en ejercicio JAVIER MANSTRETTA CARDOZO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ZULIANA DE CAL, C.A., recusó a la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ciudadana INGRID COROMOTO VAZQUEZ RINCON, en virtud de la cual se ordenó remitir el presente expediente en original a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiéndole por distribución a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2015, continuándose la causa en estado en que se encontraba.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2015, la apoderada judicial del la parte actora, ANMY TOLEDO, antes identificada, presentó escrito de reforma, admitiéndose la misma en fecha quince (15) de abril de 2015, concediéndole nuevo término a la demandada para que comparezca para que comparezcan por ante ese Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, a fin de que conteste la demanda.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2015, el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO LABARCA BRCIEÑO, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A., dio contestación a la demanda; negando, rechazando y contradiciendo todo y cada uno de los hechos narrados en el libelo.
En fecha quince (15) de mayo de 2015, el Tribunal fijó el cuarto día de despacho para la audiencia preliminar, celebrada en fecha veintiuno (21) de mayo de 2015, y habiéndose fijado los hechos y límites de la controversia este Órgano en fecha veintiséis (6) del mismo mes y año, acordó la apertura de un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho para que las partes promovieran las pruebas que creyeran convenientes.
Ahora bien, estando el juicio abierto a pruebas, las partes promovieron las suyas, agregadas en tiempo hábil y admitidas en auto de fecha cinco (05) de junio de 2015.
Tramitada la causa y cumplidos los lapsos del proceso, este Órgano Jurisdiccional dicto sentencia en fecha trece (13) de octubre de 2015, declarando parcialmente con lugar la demanda, ordenándose a la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A., la entrega del inmueble arrendado, apelando de la misma el apoderado judicial LUIS ALBERTO LABARCA BRICEÑO, antes identificado; dicha apelación fue oída en ambos efectos en auto de fecha veintidós (22) de octubre de 2015, ordenándose la remisión de dicho expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea remitido al Tribunal Superior que correspondiera por distribución, esto fue el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; quién declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado LUIS ALBERTO LABARCA; Con lugar la adhesión a la apelación interpuesta por la abogada ANMY TOLEDO; Confirmando parcialmente la decisión dictada por el A quo en fecha 13 de octubre de 2015.
Así las cosas, ante la sentencia dictada por el A quem el apoderado judicial de la demandada, anuncio recurso de casación contra dicha sentencia, admitido en fecha trece (13) de abril de 2016, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se declaró Sin Lugar el recurso anunciado, dicho expediente fue recibido en auto de fecha seis (06) de febrero de 2017.
En fecha ocho (08) de febrero de 2017, el Tribunal declaró en estado de ejecución el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha quince (15) de marzo de 2016.
Ahora bien, encontrándose la causa en fase de ejecución, las partes debidamente representadas, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución, celebran el convenimiento antes determinado, considerando este Juzgador que el acto al que se refiere va dirigido a dirimir la controversia, y en observancia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación. Así se declara.
Con respecto al escrito de fecha diecinueve (19) de junio de 2017, suscrito por la abogada en ejercicio ANMY TOLEDO, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ZULIANA DE CAL, C.A, donde solicita inspección judicial sobre los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto del juicio, para determinar las condiciones en que se encuentran los mismos, con la ayuda de un práctico que asista por medio de un registro fotográfico, en consecuencia el Tribunal provee de conformidad, fijando el segundo (2) día de Despacho siguiente a la fecha de la presente resolución a las nueve de la mañana (09:00 A.M.), designando como practico fotográfico al ciudadano NILO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.754.028, y de este domicilio.
Se declara terminado el juicio. No se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ______________________ ( ) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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