Vista la diligencia de fecha seis (06) de junio de 2017, suscrita por el ciudadano TITO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.771.642, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.622, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES JC DE TECNOLOGIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de junio de 2010, bajo el No. 27, Tomo 54-A, como consta en poder Apud-Acta otorgado en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017, inserto en el folio 137; parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido en su contra por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A,, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, siendo su última modificación ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2013, bajo el No. 56, Tomo 106-A; y contra el ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.081.316, en su carácter de fiador solidario de la referida sociedad mercantil; representada en este acto por su apoderado judicial, el abogado ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.771.642, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.005, tal y como se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de febrero de 2015, bajo el No. 14, Tomo 57, de los libros de autenticaciones, y en resolución de fecha 16 de enero de 2015, signada con el No. 1.383, del Departamento VP de Recuperación y Cobranza Judicial de la referida Sociedad Mercantil; diligencia mediante la cual el demandado expuso: (…) Me hago parte en el proceso y convengo en los hechos narrados por ser ciertos y en el derecho invocado ya que si debe las sumas de dinero demandadas por concepto de los Pagarés dentro de Línea antes mencionados y los intereses generados hasta la total cancelación de los Pagarés mencionados, las erogaciones, las deudas por Tarjeta de Crédito y los costos y los honorarios causados. Asimismo, convengo en cancelar los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de las deudas. Por todo lo antes expuesto, y a fin e dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 87/100 (Bs.F 1.269.490,87) que comprende las sumas demandadas como lo son el capital, sus intereses convencionales y moratorios, erogaciones y deudas por tarjeta de crédito, costos y honorarios, generados hasta la presente fecha, ya mencionados y los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de todas las deudas. La cantidad ofrecida se pagará de la siguiente manera: Por concepto de Inicial del presente convenio de pago, cancela en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 500.000,oo), SEGÚN CHEQUE GIRADOS CONTRA EL Banco B.O.D. con el No. 25611018 a nombre de INVERSIONES JC DE TECNOLIGIA, C.A., por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 350.000,oo), cantidad que se abonará a la deuda de los Pagarés dentro de Línea, ya mencionados, y No. 60611017 a nombre de la sociedad mercantil AVE FENIX SERVICIOS INTEGRALES, C.A. por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales, ambos de fecha dos (02) de junio de 2017, y el saldo restante, o sea, la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 87/100 (Bs.F 769.490,87) la cual cancelará en un plazo de Ciento Ochenta (180) días continuos a partir de la presente fecha, más los intereses que se sigan generando hasta la total cancelación. Asimismo, acepto y convengo en nombre de mi representada, que la falta de pago del saldo restante, en el plazo indicado, dará derecho a la parte actora, a considerar de plazo vencido la obligación, y solicitar al Tribunal la ejecución forzosa del presente convenio, quedando las cantidades ya canceladas, en beneficio de la parte actora, como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, como Cláusula Penal, corriendo por nuestra cuenta los gastos de ejecución, costos y honorarios profesionales, y en caso de que se embarguen bienes propiedad de mi representada, se hará con la publicación de un solo cartel y el nombramiento de un solo perito. En este estado presente el abogado ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.005, de este domicilio, obrando como apoderado de la parte demandante Banesco Banco Universal C.A. y expuso: Acepto para mi representada en convenio y pago ofrecido por el representante de la sociedad mercantil INVERSIONES JC TECNOLOGIA, C.A., ya identificada. Igualmente, solicito al Tribunal se homologue el presente convenimiento de pago, se le imponga el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta la total y efectiva cancelación de las obligaciones”.
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Se inicia ante este Juzgado, el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., identificada en actas, siendo admitida en fecha siete (07) de abril de 2015, ordenando la intimación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES JC DE TECNOLOGIA, C.A., antes identificada, en la persona de su Presidente ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ LEON, identificado en autos, en forma personal y en calidad de fiador solidario de la referida sociedad mercantil, apercibido de ejecución, para que le pague al demandante, dentro de los diez (10) días de despacho, a la constancia en actas de haber sido intimado, más un (1) día que se le concede como término de distancia, la cantidad total de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CIENCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 52/100 (Bs. 666.253,52).
En fecha quince (15) de abril de 2015, la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, indicó la dirección y los emolumentos necesarios para que se libren los recaudos de intimación, dejando constancia el Alguacil natural de este Juzgado que recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar la intimación antes dicha. Y en fecha dieciséis (16) del mismo mes y año, el Alguacil natural de este Juzgado recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte para practicar la intimación antes dicha.
En fecha catorce (14) de mayo de 2015, el Tribunal en vista que los demandados se encuentran domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de esta Circunscripción Judicial.
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2015, este Juzgado con la facultad que le otorga el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, corrigió la omisión realizada en el auto de fecha catorce (14) de mayo de 2015, sólo en el sentido de dejar sin efecto el despacho comisorio librado, ordenado hacer la entrega e los referidos recaudos al Alguacil Natural del Despacho.
Los días veintidós (22) y veinticinco (25) de mayo de 2015, el Alguacil Natural de este Tribunal se traslado a la dirección indicada por la actora, para intimar al ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ LEON, quien no pudo ser localizado
En fecha primero (01) de junio de 2015, el apoderado judicial del actor, vista la exposición formulada por el Alguacil de este Juzgado, solicitó al Tribunal libre Cartel de intimación, ordenándose su publicación en el diario Panorama ó Versión Final de esta Ciudad de Maracaibo, dichos carteles fueron publicados en el diario La Verdad los días 29 de junio y 13 de julio respectivamente, del año 2015, desglosados y agregados a las actas en fecha quince (15) de julio de 2015. Y en fecha veintiuno (21) del mismo mes y año, la secretaria titular de este Despacho abogada Zulay Virginia Guerrero, dejó constancia que fueron cumplidas todas las formalidades de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidas con las formalidades de la citación cartelaria y ante la imposibilidad de la citación personal el Tribunal el día cinco (05) de octubre de 2015, designó defensor Ad-Litem de la parte demandada, al ciudadano CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.973, notificado y juramentado en fecha veinte (20) de octubre de 2015 e intimado por el Alguacil Natural de este Despacho en fecha cinco (05) de noviembre de 2015, según exposición formulada por el mencionado funcionario de fecha seis (06) del mismo mes y año.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2015, el abogado CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ, en su condición de defensor Ad-Litem hizo formal oposición al decreto intimatorio dictado en el proceso. Posteriormente en fecha veintisiete (27) del mismo mes y año, siendo la oportunidad procesal el referido auxiliar de justicia dio contestación a la demanda; negando, rechazando y contradiciendo todo y cada uno de los hechos narrados en el libelo.
Ahora bien, estando el juicio abierto a pruebas, las partes promovieron las suyas, agregadas en tiempo hábil y admitidas en auto de fecha veintiuno (21) de enero de 2016.
Tramitada la causa y cumplidos los lapsos del proceso, este Órgano Jurisdiccional dicto sentencia en fecha once (11) de julio de 2016, declarando con lugar la demanda. Posteriormente, en fecha quince (15) de julio del mismo año, este Tribunal ante la imposibilidad del defensor ad-litem a cumplir con las obligaciones asignadas, designó nuevo defensor al ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO, inscrito en el Inpreabogado 91.241, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES JC DE TECNOLOGIA, C.A., notificado y juramento en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016.
Cumplida con la notificación de las partes este Juzgador en fecha veintidós (22) de noviembre de 2016, declaró en estado de ejecución el fallo dictado en fecha once (11) de julio de 2016, ordenado realizar una experticia complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole siete (07) días para el cumplimiento voluntario en auto de fecha veintiséis (26) de enero de 2017.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2017, el Tribunal se declaró la ejecución forzosa decretando Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES JC DE TECNOLOGIA, C.A.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017, el ciudadano CARLOS JAVIER PEREZ LEON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 17.071.204, y de este domicilio, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES JC DE TECNOLOGIA, C.A., plenamente identificada en actas, confirió poder Apud-Acta a los abogado en ejercicio TITO RIGOBERTO ORDOÑEZ y HEBERTO LEAL VILLASMIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.622 y 11.294 respectivamente.
Ahora bien, encontrándose la causa en fase de ejecución, las partes debidamente representadas, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución, celebran el convenimiento antes determinado, considerando este Juzgador que el acto al que se refiere va dirigido a dirimir la controversia, y en observancia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación. Así se declara.
Se declara terminado el juicio. No se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _QUINCE_ ( 15 ) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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