REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.364
Motivo: Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar.
Vista la solicitud de medida, presentada por los abogados ELIO CARRERO LOPEZ y JORGE LUIS TAPIA CARRERO, inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nos. 19.454 y 155.398, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ANIBAL JOSE GOMEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.296.571 y domiciliado en el Municipio Libertador del Distrito Capital; asistiendo a su vez en este mismo acto al ciudadano ROBERTO DANIEL FUENMAYOR PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.782.371, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora, en el juicio de SIMULACION Y NULIDAD DE VENTA, seguido en contra de los ciudadanos MARIA MAGDALENA QUINTERO BRAVO, LUIS AUGUSTO REYES ANTUNEZ y MAYBELIN THAIS QUINTERO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.977.349, 14.657.813 y 10.451.405 respectivamente, se le da entrada y el curso de ley.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora a este Tribunal, que de conformidad con lo dispuesto el artículo 585, y, el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno con un área aproximada de UN MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.068 mts2), aproximadamente y la edificación denominada “LUDIXA”, de tres (03) plantas, que sobre él se encuentra construida, ubicado en la Avenida 28, antes de la Limpia jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; alinderados así: NORTE: Linda con Avenida 28, antes Calle La Limpia, y mide Veintitrés Metros con Cincuenta Centímetros (23,50Mts); SUR: Linda con inmuebles que son o fueron de Jesús Rosales, Moisés Granado, y Manuel Urdaneta y mide Veintitrés metros con Cincuenta Centímetros (23,50mts); ESTE: Linda con inmueble que es o fue de José Pacheco y mide Cuarenta y Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (45,50mts); y OESTE: Linda con inmueble que es o fue de Manuel Urdaneta y mide Cuarenta y Cuatro Metros (44,00 mts). La edificación posee un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS COMA CUATRO METROS CUADRADOS (356,40 Mts.2) en tres (3) plantas y un estacionamiento techado en acerolit de TRESCIENTOS TRES COMA OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (303,84 mts2), con las siguientes características de construcción: En Edificio: Estructura de concreto armado y metálica, paredes de bloques con friso, pisos de granito, cerámica y algunos ambientes revestidos en alfombra, losa nervada en entrepiso, techo de acerolit revestido de cielo raso, en planta uno y detalles de yeso en apartamento, puertas de madera y metal, ventanas tipo romanilla, y ventanales con aluminios anodinado de tipo panorámica, cocina con muebles empotrados y cerámica en paredes, baños con piezas sanitarias de color, y cerámica en paredes, instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas, aire acondicionado integral, escalera en la parte posterior de concreto y en fachada principal planta baja a segunda planta metálica; EN OFICINA: Estructura de concreto armado, paredes en bloque con frisos, techos de acerolit y asbesto con cielo raso, puertas de madera, baños con piezas sanitarias de color, pisos de cerámica, instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas; EN ESTACIONAMIENTO: Estructura metálica, techo con láminas livianas de acerolit, iluminación tipo fluorescente, piso de concreto; este inmueble cuenta con las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Consta de tres (3) Locales destinados a Oficinas: LOCAL 1: Consta de un salón, dos (2) salas de reuniones, oficinas, dos (2) baños; LOCAL 2: Consta de recepción, cuatro (4) oficinas, dos (2) baños; LOCAL 3: Consta de hall de entrada, sala de aire, sala de grabación, sala de trasmisor, oficina, baño, área de oficina, depósito, y un baño y área de estacionamiento. PLANTA 1: Vivienda con sala, comedor, estar, cocina, lavadero, terraza, cuatro (4) habitaciones cada una con baño y un (1) baño social; PLANTA 2: Salón de reuniones o conferencias, dos (2) baños. El referido inmueble se acusa propiedad de los ciudadanos LUIS AUGUSTO REYES ANTUNEZ y MAYBELIN THAIS QUINTERO BRAVO, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2016, anotado bajo el No. 2016.1968, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 480.21.5.10.3260 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
En torno al decreto de medidas cautelares el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” (Énfasis del Tribunal)
En el mismo orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado…” (Énfasis del Tribunal)
Al realizar esta Juzgadora, un análisis de las disposiciones ut supra transcritas, y especialmente del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se hace evidente que el Legislador Patrio exigió el cumplimiento de ciertas condiciones o requisitos para la procedibilidad de las medidas cautelares, pues además de la existencia de un juicio pendiente (pendente litis), exige la demostración de la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), definido por el Dr. Rafael Ortíz Ortíz, como “la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida…”, e igualmente, la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora), desarrollado por el mismo autor, como “la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuida en su ámbito patrimonial o extrapatrimonial, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, aunado a otras circunstancias provenientes de las partes con la lamentable consecuencia de quedar ineficaz la majestad de la justicia en su aspecto práctico”; por lo que, la demostración en forma concurrente de los mismos, constituye una verdadera carga procesal para el solicitante de la medida cautelar, siempre que dicha solicitud sea realizada por la vía de la causalidad.
En el caso sub examine, riela en actas procesales:
1.- Instrumento contentivo de un Poder de Administración y Disposición, otorgado por los ciudadanos ROBERTO DANIEL FUENMAYOR PRIETO y ANIBAL JOSE GOMEZ MEDINA, a la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA QUINTERO BRAVO, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo en fecha 16 de mayo de 2014, y posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de noviembre de 2016, quedando anotado bajo el No. 47, folio 196, Tomo 42 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente.
2.- Documento de Compra-Venta protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 29 de noviembre de 2016, inscrito bajo el número 2016.1968, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 480.21.5.10.3260 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
3.- Documento de Compra-Venta protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 29 de noviembre de 2016, inscrito bajo el número 2016.1968, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el numero 480.21.5.10.3260 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
4.- Certificación de Gravamen otorgada por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de febrero de 2017, del cual se desprende que los propietarios del inmueble son los ciudadanos ANIBAL JOSÉ GÓMEZ MEDINA y ROBERTO DANIEL FUENMAYOR PRIETO.
5.- Certificación de Gravamen otorgada por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 18 de abril de 2017, del cual se desprende que los propietarios del inmueble son los ciudadanos LUIS AUGUSTO REYES ANTUNEZ y MAYBELIN THAIS QUINTERO BRAVO.
Así las cosas, del cúmulo de medios probatorios consignados, se genera una presunción grave del derecho que se reclama.
En relación al periculum in mora, el mismo se encuentra satisfecho debido a que al estar el inmueble objeto de litigio a nombre de los demandados, éstos pueden disponer libremente del mismo, y en caso de una sentencia favorable a la parte actora, ésta podría quedar ilusoria.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno con un área aproximada de UN MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.068 mts2), aproximadamente y la edificación denominada “LUDIXA”, de tres (03) plantas, que sobre él se encuentra construida, ubicado en la Avenida 28, antes de la Limpia jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; alinderados así : NORTE: Linda con Avenida 28, antes Calle La Limpia, y mide Veintitrés Metros con Cincuenta Centímetros (23,50Mts); SUR: Linda con inmuebles que son o fueron de Jesús Rosales, Moisés Granado, y Manuel Urdaneta y mide Veintitrés metros con Cincuenta Centímetros (23,50mts); ESTE: Linda con inmueble que es o fue de José Pacheco y mide Cuarenta y Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (45,50mts); y OESTE: Linda con inmueble que es o fue de Manuel Urdaneta y mide Cuarenta y Cuatro Metros (44,00 mts). La edificación posee un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS COMA CUATRO METROS CUADRADOS (356,40 Mts.2) en tres (3) plantas y un estacionamiento techado en acerolit de TRESCIENTOS TRES COMA OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (303,84 mts2), con las siguientes características de construcción: En Edificio: Estructura de concreto armado y metálica, paredes de bloques con friso, pisos de granito, cerámica y algunos ambientes revestidos en alfombra, losa nervada en entrepiso, techo de acerolit revestido de cielo raso, en planta uno y detalles de yeso en apartamento, puertas de madera y metal, ventanas tipo romanilla, y ventanales con aluminios anodinado de tipo panorámica, cocina con muebles empotrados y cerámica en paredes, baños con piezas sanitarias de color, y cerámica en paredes, instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas, aire acondicionado integral, escalera en la parte posterior de concreto y en fachada principal planta baja a segunda planta metálica; EN OFICINA: Estructura de concreto armado, paredes en bloque con frisos, techos de acerolit y asbesto con cielo raso, puertas de madera, baños con piezas sanitarias de color, pisos de cerámica, instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas; EN ESTACIONAMIENTO: Estructura metálica, techo con láminas livianas de acerolit, iluminación tipo fluorescente, piso de concreto; este inmueble cuenta con las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Consta de tres (3) Locales destinados a Oficinas: LOCAL 1: Consta de un salón, dos (2) salas de reuniones, oficinas, dos (2) baños; LOCAL 2: Consta de recepción, cuatro (4) oficinas, dos (2) baños; LOCAL 3: Consta de hall de entrada, sala de aire, sala de grabación, sala de trasmisor, oficina, baño, área de oficina, depósito, y un baño y área de estacionamiento. PLANTA 1: Vivienda con sala, comedor, estar, cocina, lavadero, terraza, cuatro (4) habitaciones cada una con baño y un (1) baño social; PLANTA 2: Salón de reuniones o conferencias, dos (2) baños. El referido inmueble se acusa propiedad de los ciudadanos LUIS AUGUSTO REYES ANTUNEZ y MAYBELIN THAIS QUINTERO BRAVO, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2016, anotado bajo el No. 2016.1968, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 480.21.5.10.3260 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
Para la ejecución de la medida se ordena oficiar al Registrador respectivo.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, (fdo)
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria, (fdo)
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 3.10 p.m, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 238 Y se libró oficio bajo el No. 618-17. La Secretaria, (fdo)
Abg. Milagros Casanova
Quien suscribe, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 46.364. Lo certifico. En Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). La Secretaria,
MEQ/mf
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