REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente número 46.272
I. Relación de las actas procesales:
Se inicio el presente proceso de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por el ciudadano GUZMÁN RAFAEL SOTO MUÑOZ, MAILIN MARGARITA SOTO MUÑOZ y NILIA JOSEFINA SOTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.734.046, 9.734.047 y 11.282.606, respectivamente, todos domiciliados en el municipio San Francisco del Estado Zulia; en contra de los ciudadanos CIRO ANGEL SOTO MUÑOZ y JOSELIN MARÍA SOTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.282.608 y 10.430.649, en ese orden, y ambos de igual domicilio que los accionantes.
Figuran como apoderados judiciales de la parte actora, los profesionales del derecho MARIAM CHIRINOS DURAN y OSWAL YSRRAEL BERMUDEZ CARRIZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 205.608 y 205.992, respectivamente. Por su parte, se erigen como representantes judiciales de la parte demandada, los abogados HAIRENIS ABREU ROMERO y HEBERTH JOSUE GUTIERREZ GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 163.369 y 160.802, en ese orden.
La demanda fue admitida en fecha 15 de febrero de 2017, constando en actas la citación de los ciudadanos Joselin María Soto Muñoz y Ciro Angel Soto Muñoz en fecha 7 de marzo de 2017.
Vencido el lapso de comparecencia, la parte demandada no dio contestación a la pretensión, haciendo lo respectivo extemporáneamente en fecha 18 de abril de 2017.
En fecha 28 de abril de 2017, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, el cual no fue agregado a las actas del proceso, toda vez que nunca existió fase instructiva en el presente juicio.
En fecha 12 de mayo de 2017, a instancia de parte, se ordenó una audiencia conciliatoria, llevándose a cabo en fecha 23 de mayo de 2017, donde los litigantes solicitaron la suspensión del proceso hasta el 12 de junio de 2017.
En fecha 13 de junio de 2017 se efectuó una segunda audiencia conciliatoria solicitada a instancia de parte, siendo infructuosa la misma, y en la cual se ordenó la reanudación de la causa en su iter procesal correspondiente.
Ahora bien, alegó la parte accionante en su escrito libelar:
“Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 16 de Marzo de 2015, falleció AB-INTESTATO el ciudadano CIRO ÁNGEL SOTO, quien en vida fueran venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-4.749.240, según consta en Acta de Defunción asentada bajo el N° 147, del año 2015,así (sic) mismo, en fecha 23 de Septiembre de 2016, falleció AB-INTESTATO, la ciudadana NILIA MARGARITA MUÑOZ DE SOTO, quien en vid (sic) fuera venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-7.704.943, según consta en Acta de Defunción asentada bajo el N° 445, del año 2016,ambas (sic) Actas de Defunción emitidas por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia; los mencionados ciudadanos que en vida fueran cónyuges entre si, según Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil de La Parroquia Chiquinquirá, Municipio La Cañada De Urdaneta del Estado Zulia, asentada bajo el N° 2, Libro N° 1, del año 1966;y (sic) cuyo último domiciliose (sic) encontraba en elBarrio (sic) San Luis, Avenida 4, Casa N° 25-57, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Es de notar, ciudadano Juez, que al fallecimiento de los ciudadanos CIRO ÁNGEL SOTO y NILIA MARGARITA MUÑOZ , antes identificados, el Tribunal 10° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 27 de Octubre de 2016, declaró a mis mandantesGUZMÁN (sic) RAFAEL SOTO MUÑOZ, MAILIN MARGARITA SOTO MUÑOZ y NILIA JOSEFINA SOTO MUÑOZ, junto a los ciudadanos CIRO ANGEL SOTO MUÑOZ y JOSELIN MARÍA SOTO MUNOZ, mayores de edad, venezolanos, con cédula de identidad números V-11.282.606yV-10.430.649, (sic) domiciliados en el Municipio San Francisco, Estado Zulia,comoÚnicos (sic) y Universales Herederos de los Causantes antes mencionados, por ser éstos los hijos legítimos de los ciudadanos CIRO ÁNGEL SOTO yNILIA (sic) MARGARITA MUÑOZ DE SOTO, a tal efecto, consigno en original, el expediente que contiene la declaración de únicos y universales herederos, el cual contiene las copias certificadas de las actas de defunción de los de cujus y las copias certificadas de las actas de nacimiento de los causahabientes”.
Bajo ese orden de ideas, indicó que el acervo hereditario estaba compuesto por los siguientes bienes:
1. Inmueble propiedad del ciudadano Ciro Angel Soto, cédula de identidad n° 4.749.240, constituido por Un Terreno propio que mide MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (1.481,15 Mts.2) dentro del cual existen unas mejoras constituidas por Una Casa de paredes de bloques, techos de zinc, pisos de cemento, ventanas de hierro y puertas de madera; se encuentra ubicado en el Barrio San Luis, Avenida 1, N° 26 – 90, Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Ambulatorio San Francisco; SUR: Con propiedad que es o fue de Ceneido Soto; ESTE: Con orillas del Lago de Maracaibo; y OESTE: Con vía pública, Avenida 1. El inmueble se encuentra protocolizada ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, bajo el n° 35, tomo 19°, protocolo 1°, cuarto trimestre, en fecha 10 de noviembre de 2005.
2. Inmueble constituido por una casa-quinta, constante de porche, sala-comedor, sala de estar, cinco (5) dormitorios, cinco (5) salas sanitarias, cocina, garaje y lavadero, construida con paredes de bloques frisados, techos de platabanda, pisos de granito, ventanas de metal con sus protecciones, puertas internas de madera entamboradas, puertas externas de madera con sus protecciones de metal, totalmente cercada por sus lados y fondo con bloques de concreto y columnas con cabillas y por su frente con cerca ornamental de concreto y metal, edificada sobre una parcela de terreno, que se dice ser ejido, situada en el sector San Luís, Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, mide veinticinco metros con diez centímetros (25,10 mts.) y linda con propiedad que es o fue de Alicia Hernández; SUR, mide veinticinco metros con diez centímetros (25,10 mts.) y linda con propiedad que es o fue de Amable Hernández; ESTE, mide catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts.) y linda con propiedad que es o fue de Amable Albornoz; y por el OESTE mide catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts.) y linda con la Avenida 4 y que es su frente. El inmueble descrito se encuentra Autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el n° 77, tomo 86, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en fecha 10 de julio de 1998.
3. Bien mueble constituido por un motor fuera de borda marca: YAMAHA, modelo: E40GMHL, serial: 6F6K-1062513, factura n° 00047151, número de control 00-0018968, emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., en fecha 18 de agosto de 2010.
4. Bien mueble constituido por un motor fuera de borda marca: YAMAHA, modelo: E40GMHL, serial: 6F6K-1062683, factura n° 00047152, número de control 00-0018969, emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., en fecha 18 de agosto de 2010.
5. Bien mueble constituido por un motor fuera de borda marca: YAMAHA, modelo: E40GMHL, serial: 6F6K-1062936, factura n° 00047153, número de control 00-0018970, emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., en fecha 18 de agosto de 2010.
6. Bien mueble constituido por un motor fuera de borda marca: YAMAHA, modelo: E40GMHL, serial: 6F6K-1062207, factura n° 00047876, número de control 00-0019724, emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., en fecha 14 de septiembre de 2010.
7. Bien mueble constituido por un motor fuera de borda marca: YAMAHA, modelo: E40GMHL, serial: 6F6K-1062193, factura n° 00047877, número de control 00-0019725, emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., en fecha 14 de septiembre de 2010.
8. Bien mueble constituido por un motor fuera de borda marca: YAMAHA, modelo: E40GMHL, serial: 6F6K-1062738, factura n° 00047878, número de control 00-0019726, emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., en fecha 14 de septiembre de 2010.
9. Bien mueble constituido por un motor fuera de borda marca: YAMAHA, modelo: E40GMHL, serial: 6F6K-1068634, factura n° 00048877, número de control 00-0020746, emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., en fecha 16 de octubre de 2010.
10. Bien mueble constituido por un motor fuera de borda marca: YAMAHA, modelo: E40GMHL, serial: 6F6K-1068593, factura n° 00048875, número de control 00-0020744, emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., en fecha 16 de octubre de 2010.
11. Bien mueble constituido por un motor fuera de borda marca: YAMAHA, modelo: E40GMHL, serial: 6F6K-1068097, factura n° 00048876, número de control 00-0020745, emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., en fecha 16 de octubre de 2010.
12. Bien mueble constituido por un motor fuera de borda marca: YAMAHA, modelo: E40GMHL, serial: 6F6K-1063932, factura n° 00051888, número de control 00-0023832, emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., en fecha 09 de febrero de 2011.
13. Bien mueble constituido por una embarcación marítima BUQUE propiedad del ciudadano Ciro Angel Soto, cédula de identidad n° 4.749.240, denominada “MIS NIETOS 1”, Matrícula: AJZL-32.451, Tipo: Lancha a Motor, Casco construido en Fibra de Vidrio, Serial del Casco No. 0066; sus características son: Eslora: 6.65 mts., Manga: 1.30 mts., Puntal: 0.65 mts., Arqueo Bruto: 1.19 Unidades y Arqueo Neto: 0.65 Unidades. El bien se halla protocolizado en la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, bajo el n° 34, tomo 2, folios del 97 al 99, protocolo único, primer trimestre de 2012, en fecha 3 de febrero de 2012.
14. Bien mueble constituido por una embarcación marítima BUQUE propiedad del ciudadano Ciro Angel Soto, cédula de identidad n° 4.749.240, denominada “MIS NIETOS 2”, Matrícula: AJZL-32.452, Tipo: Lancha a Motor, Casco construido en Fibra de Vidrio, Serial del Casco No. 0067; sus características son: Eslora: 6.65 mts., Manga: 1.30 mts., Puntal: 0.65 mts., Arqueo Bruto: 1.19 Unidades y Arqueo Neto: 0.65 Unidades. El bien se halla protocolizado en la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, bajo el n° 35, tomo 2, folios del 100 al 102, protocolo único, primer trimestre de 2012, en fecha 3 de febrero de 2012.
15. Bien mueble constituido por una embarcación marítima BUQUE propiedad del ciudadano Ciro Angel Soto, cédula de identidad n° 4.749.240, denominada “MIS NIETOS 3”, Matrícula: AJZL-32.453, Tipo: Lancha a Motor, Casco construido en Fibra de Vidrio, Serial del Casco No. 0068; sus características son: Eslora: 6.65 mts., Manga: 1.30 mts., Puntal: 0.65 mts., Arqueo Bruto: 1.19 Unidades y Arqueo Neto: 0.65 Unidades. El bien se halla protocolizado en la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, bajo el n° 36, tomo 2, folios del 103 al 105, protocolo único, primer trimestre de 2012, en fecha 3 de febrero de 2012.
16. Bien mueble constituido por una embarcación marítima BUQUE propiedad del ciudadano Ciro Angel Soto, cédula de identidad n° 4.749.240, denominada “MIS NIETOS 4”, Matrícula: AJZL-32.454, Tipo: Lancha a Motor, Casco construido en Fibra de Vidrio, Serial del Casco No. 0074; sus características son: Eslora: 6.65 mts., Manga: 1.30 mts., Puntal: 0.65 mts., Arqueo Bruto: 1.19 Unidades y Arqueo Neto: 0.65 Unidades. El bien se halla protocolizado en la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, bajo el n° 37, tomo 2, folios del 106 al 108, protocolo único, primer trimestre de 2012, en fecha 3 de febrero de 2012.
17. Bien mueble constituido por una embarcación marítima BUQUE propiedad del ciudadano Ciro Angel Soto, cédula de identidad n° 4.749.240, denominada “MIS NIETOS 5”, Matrícula: AJZL-32.455, Tipo: Lancha a Motor, Casco construido en Fibra de Vidrio, Serial del Casco No. 0075; sus características son: Eslora: 6.65 mts., Manga: 1.30 mts., Puntal: 0.65 mts., Arqueo Bruto: 1.19 Unidades y Arqueo Neto: 0.65 Unidades. El bien se halla protocolizado en la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, bajo el n° 38, tomo 2, folios del 109 al 111, protocolo único, primer trimestre de 2012, en fecha 3 de febrero de 2012.
18. Bien mueble constituido por una embarcación marítima BUQUE propiedad del ciudadano Ciro Angel Soto, cédula de identidad n° 4.749.240, denominada “MIS NIETOS 6”, Matrícula: AJZL-32.456, Tipo: Lancha a Motor, Casco construido en Fibra de Vidrio, Serial del Casco No. 0078; sus características son: Eslora: 6.65 mts., Manga: 1.30 mts., Puntal: 0.65 mts., Arqueo Bruto: 1.19 Unidades y Arqueo Neto: 0.65 Unidades. El bien se halla protocolizado en la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, bajo el n° 39, tomo 2, folios del 112 al 114, protocolo único, primer trimestre de 2012, en fecha 3 de febrero de 2012.
19. Bien mueble constituido por una embarcación marítima BUQUE propiedad del ciudadano Ciro Angel Soto, cédula de identidad n° 4.749.240, denominada “MIS NIETOS 7”, Matrícula: AJZL-32.457, Tipo: Lancha a Motor, Casco construido en Fibra de Vidrio, Serial del Casco No. 0088; sus características son: Eslora: 6.65 mts., Manga: 1.30 mts., Puntal: 0.65 mts., Arqueo Bruto: 1.19 Unidades y Arqueo Neto: 0.65 Unidades. El bien se halla protocolizado en la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, bajo el n° 40, tomo 2, folios del 115 al 117, protocolo único, primer trimestre de 2012, en fecha 3 de febrero de 2012.
20. Bien mueble constituido por una embarcación marítima BUQUE propiedad del ciudadano Ciro Angel Soto, cédula de identidad n° 4.749.240, denominada “MIS NIETOS 8”, Matrícula: AJZL-32.458, Tipo: Lancha a Motor, Casco construido en Fibra de Vidrio, Serial del Casco No. 0086; sus características son: Eslora: 6.65 mts., Manga: 1.30 mts., Puntal: 0.65 mts., Arqueo Bruto: 1.19 Unidades y Arqueo Neto: 0.65 Unidades. El bien se halla protocolizado en la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, bajo el n° 41, tomo 2, folios del 118 al 120, protocolo único, primer trimestre de 2012, en fecha 3 de febrero de 2012.
21. Bien mueble constituido por una embarcación marítima BUQUE propiedad del ciudadano Ciro Angel Soto, cédula de identidad n° 4.749.240, denominada “MIS NIETOS 9”, Matrícula: AJZL-32.459, Tipo: Lancha a Motor, Casco construido en Fibra de Vidrio, Serial del Casco No. 0065; sus características son: Eslora: 6.65 mts., Manga: 1.30 mts., Puntal: 0.65 mts., Arqueo Bruto: 1.19 Unidades y Arqueo Neto: 0.65 Unidades. El bien se halla protocolizado en la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, bajo el n° 42, tomo 2, folios del 121 al 123, protocolo único, primer trimestre de 2012, en fecha 3 de febrero de 2012.
22. Bien mueble constituido por una embarcación marítima BUQUE propiedad del ciudadano Ciro Angel Soto, cédula de identidad n° 4.749.240, denominada “MIS NIETOS 10”, Matrícula: AJZL-32.460, Tipo: Lancha a Motor, Casco construido en Fibra de Vidrio, Serial del Casco No. 0098; sus características son: Eslora: 6.65 mts., Manga: 1.30 mts., Puntal: 0.65 mts., Arqueo Bruto: 1.19 Unidades y Arqueo Neto: 0.65 Unidades. El bien se halla protocolizado en la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, bajo el n° 43, tomo 2, folios del 124 al 126, protocolo único, primer trimestre de 2012, en fecha 3 de febrero de 2012.
23. Bien mueble constituido por un vehículo propiedad del ciudadano Ciro Angel Soto, cédula de identidad n° 4.749.240, con las siguientes características: Placa: A24AD3V; Marca: CHEVROLET; Clase: CAMIONETA; Modelo: SILVERADO; Tipo: PLATF/BARANDA; Serial de Motor: 6 CIL; Serial de Carrocería: 2GCCC14D4C1169471; Color: GRIS Y NEGRO; Uso: CARGA; Año: 1982. Todo según consta de Certificación de Registro de Vehiculo emanada del Instituto Nacional de Transito y Transportes Terrestre N° 2GCCC14D4C1169471-1-3, N° de Autorización: 7094GG497954, de fecha 7 de octubre de 2009.
Finalmente, solicitó la partición de la comunidad hereditaria, invocando los artículos 768, 822, 1.067 y 1.068 del Código Civil, y el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
Así pues, visto que no hubo oposición por la parte demandada, procede de seguida esta Juzgadora a pronunciarse sobre el fondo del asunto.
II. Consideraciones para decidir:
Dispone el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”
Igualmente el artículo 780 ejusdem, en su parte in fine, estatuye:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”
Asimismo, establece el artículo 822 del Código Civil, lo siguiente:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”
Los procesos de partición se encuentran catalogados dentro de los juicios especiales contenciosos debido a las normas que lo regulan, donde se pueden concebir dos situaciones, una efectivamente contenciosa que viene dada por la oposición formulada por la parte demandada, arguyendo alguno de los motivos permisibles por la ley que conlleva a la ordinarización del juicio ó una de jurisdicción voluntaria que viene dada por la aceptación de los hechos y el derecho. Su naturaleza especial está caracterizada por las dos fases que se suceden en el mismo, una que va desde la presentación de la demanda hasta el vencimiento de lapso de la contestación, la cual no tiene que tratarse de una contradicción de la misma en cuanto al hecho controvertido en ella, en cuyo caso se pasa al nombramiento del partidor; o puede ocurrir que la parte demandada formule oposición por cualesquiera de los motivos establecidos en el transcrito artículo 778, en cuyo caso se pasa a una segunda etapa, que discurre tal oposición a través del procedimiento ordinario y que al quedar resuelto mediante fallo, se llegaría igualmente al nombramiento de partidor en caso de ser con lugar la demanda; o en caso contrario, daría término al juicio.
En resumidas cuentas, la posición que asuma la parte demandada en la contestación de la demanda, es lo que va determinar el procedimiento que ha de seguirse. En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos Ciro Angel Soto Muñoz y Joselin María Soto Muñoz, no se opusieron a la partición pretendida, toda que vez que la consignación del escrito fue presentado de forma extemporánea, y se tiene como no visto. Así se expresa.
Ahora bien, pasa de seguida esta Juzgadora a verificar el otro requisito de procedencia vinculante en el presente juicio, constituido por la demostración por medio de instrumentos fehacientes de la existencia de la comunidad.
En relación a los sujetos, se evidencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, emanada del Juzgado Décimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que los ciudadanos Joselin Maria Soto Muñoz, Guzman Rafael Soto Muñoz, Nilia Josefina Soto Muñoz, Mailin Margarita Soto Muñoz y Ciro Angel Soto Muñoz, son los únicos y universales herederos de los causantes Ciro Angel Soto y Nilia Margarita Muñoz de Soto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.749.240 y 7.704.943, respectivamente. Así se declara.
En relación a los objetos –entiéndase, bienes- de la comunidad, se precisa primero que el bien descrito en el numeral 1 de la parte narrativa de esta sentencia –inmueble constituido por un terreno propio-, se encuentra debidamente protocolizado ante el Registro correspondiente, y aparece como propietario el causante de los hoy comuneros, ciudadano Ciro Angel Soto; en tal sentido, concierta esta Jurisdicente en incluir el bien mencionado en el acervo de cosas a partir. Así se dictamina.
En relación a los bienes descritos desde el numeral 13 al 23 de la parte narrativa de esta sentencia –los 10 primeros constituido por embarcaciones marítimas, y el ultimo por un vehículo-, se evidencia que los 11 bienes son muebles matriculados -es decir, objeto de registro- que se hallan protocolizados antes los respectivas oficinas regístrales destinadas para tales cosas, y que en las correspondientes Certificaciones de Registro funge como propietario el causante de los hoy comuneros, ciudadano Ciro Angel Soto; en tal sentido, concluye esta Sentenciadora en incluir los bienes mencionados en el acervo de cosas a partir. Así se juzga.
En relación a los bienes especificados en los numerales del 3 al 12 de la parte narrativa del presente fallo, se observa que las cosas se tratan de muebles que no requieren registro, y que la propiedad de lo mismo se demuestra con la posesión, como regla general; en tal sentido, visto que no se requiere comprobación documental de tales bienes, esta Jurisdicente concluye en incluir los 10 bienes en mención en el acervo de cosas a partir. Así se considera.
En relación al bien especificados en el numeral 2 de la parte narrativa de la presente decisión, se desprende que el mismo es un inmueble que no esta protocolizado; ante tal evento, se detiene este Órgano Jurisdiccional a hacer las siguientes precisiones:
Estatuye el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil (anteriormente citado), que:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente...”
Así mismo, el artículo 1.920 del Código Civil, en sus numerales 1° y 4° establece:
“Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben registrarse:
1º. Todo acto entre vivos, sea a título gratuito, sea a Título oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca.
(omissis)
4º. Los actos de adjudicación judicial de inmuebles u otros bienes y derechos susceptibles de hipoteca.…”
Es necesario señalar primeramente, que la existencia de comunidad se verifica en el documento que indubitable y fehacientemente la acredite; así encontramos que cuando se trata de bienes inmuebles es ineludible que el título que acredita la propiedad de los condóminos, se encuentre debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente, por cuanto se trata de un documento traslativo de propiedad, de donde su efecto ante terceros se deriva, justamente de la publicidad que le otorga el registro del mismo, tal como lo estatuye el transcrito artículo 1.920 en sus numerales 1° y 4° del Código Sustantivo.
Al respecto la Sala Constitucional de nuestra máximo Tribunal, se ha pronunciado destacando la importancia que en los juicios de partición y liquidación de comunidad, tiene la existencia del instrumento fehaciente que acredita la indudable existencia de la comunidad que se pretende liquidar; en tal sentido la mencionada Sala, en sentencia del 17 de diciembre de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente n° 003070, se pronunció de la siguiente forma:
“Quiere la Sala apuntar, que, en los procesos de partición, la existencia de la comunidad debe constar fehacientemente (artículo 778 del Código de Procedimiento Civil) bien de documentos que constituyen o la prorroguen, o bien de sentencias judiciales que las reconozcan. No es posible dar curso a un proceso de partición sin que el juez presuma por razones serias la existencia de la comunidad, ya que sólo así podrá conocer con precisión los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes, así como deducir la existencia de otros condóminos, los que ordenará sean citados de oficio (artículo 777 del Código de Procedimiento Civil)”.
Así las cosas, y en atención a las disposiciones legales y jurisprudencias atinentes al caso, evidencia este Oficio Judicial que el inmueble bajo estudio presentado por la parte actora para su partición, no se encuentra debidamente registrado, y en tal sentido, no se logra comprobar la propiedad de tal bien; por tajantes razones, se ve forzada esta Jurisdicente a excluir del acervo de cosas a partir, el inmueble descrito en el numeral 2 de la parte narrativa de la presente decisión. Así se dictamina.
Finalmente, delimitada como ha quedado la comunidad de bienes a partir, concluye esta Juzgadora en declarar parcialmente con lugar la presente acción, en aplicación del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Así de decide.
III. De la decisión de este Órgano Jurisdiccional:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por los ciudadanos GUZMÁN RAFAEL SOTO MUÑOZ, MAILIN MARGARITA SOTO MUÑOS y NILIA JOSEFINA SOTO MUÑOZ, en contra de los ciudadanos CIRO ANGEL SOTO MUÑOZ y JOSELIN MARÍA SOTO MUÑOZ, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se excluye del acervo de bienes a partir, el inmueble constituido por una casa-quinta, constante de porche, sala-comedor, sala de estar, cinco (5) dormitorios, cinco (5) salas sanitarias, cocina, garaje y lavadero, construida con paredes de bloques frisados, techos de platabanda, pisos de granito, ventanas de metal con sus protecciones, puertas internas de madera entamboradas, puertas externas de madera con sus protecciones de metal, totalmente cercada por sus lados y fondo con bloques de concreto y columnas con cabillas y por su frente con cerca ornamental de concreto y metal, edificada sobre una parcela de terreno, que se dice ser ejido, situada en el sector San Luís, Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, mide veinticinco metros con diez centímetros (25,10 mts.) y linda con propiedad que es o fue de Alicia Hernández; SUR, mide veinticinco metros con diez centímetros (25,10 mts.) y linda con propiedad que es o fue de Amable Hernández; ESTE, mide catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts.) y linda con propiedad que es o fue de Amable Albornoz; y por el OESTE mide catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts.) y linda con la Avenida 4 y que es su frente. El inmueble descrito se encuentra Autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el n° 77, tomo 86, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en fecha 10 de julio de 1998.
TERCERO: Se fija el décimo día de despacho siguiente a la fecha que quede definitivamente firma la presente decisión, a las once de la mañana (11.00 a.m.), a fin de llevar a efecto el acto de nombramiento del PARTIDOR, quien tendrá la misión de llevar a cabo la liquidación de los bienes pertenecientes a la comunidad hereditaria, conformados por los bienes que se describirán en el apartado tercero de la parte dispositiva del presente fallo.
CUARTO: La comunidad hereditaria objeto de partición estará constituida por los siguientes bienes:
1. Inmueble propiedad del ciudadano Ciro Angel Soto, cédula de identidad n° 4.749.240, constituido por Un Terreno propio que mide MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (1.481,15 Mts.2) dentro del cual existen unas mejoras constituidas por Una Casa de paredes de bloques, techos de zinc, pisos de cemento, ventanas de hierro y puertas de madera; se encuentra ubicado en el Barrio San Luis, Avenida 1, N° 26 – 90, Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Ambulatorio San Francisco; SUR: Con propiedad que es o fue de Ceneido Soto; ESTE: Con orillas del Lago de Maracaibo; y OESTE: Con vía pública, Avenida 1. El inmueble se encuentra protocolizada ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, bajo el n° 35, tomo 19°, protocolo 1°, cuarto trimestre, en fecha 10 de noviembre de 2005.
2. Bien mueble constituido por un motor fuera de borda marca: YAMAHA, modelo: E40GMHL, serial: 6F6K-1062513, factura n° 00047151, número de control 00-0018968, emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., en fecha 18 de agosto de 2010.
3. Bien mueble constituido por un motor fuera de borda marca: YAMAHA, modelo: E40GMHL, serial: 6F6K-1062683, factura n° 00047152, número de control 00-0018969, emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., en fecha 18 de agosto de 2010.
4. Bien mueble constituido por un motor fuera de borda marca: YAMAHA, modelo: E40GMHL, serial: 6F6K-1062936, factura n° 00047153, número de control 00-0018970, emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., en fecha 18 de agosto de 2010.
5. Bien mueble constituido por un motor fuera de borda marca: YAMAHA, modelo: E40GMHL, serial: 6F6K-1062207, factura n° 00047876, número de control 00-0019724, emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., en fecha 14 de septiembre de 2010.
6. Bien mueble constituido por un motor fuera de borda marca: YAMAHA, modelo: E40GMHL, serial: 6F6K-1062193, factura n° 00047877, número de control 00-0019725, emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., en fecha 14 de septiembre de 2010.
7. Bien mueble constituido por un motor fuera de borda marca: YAMAHA, modelo: E40GMHL, serial: 6F6K-1062738, factura n° 00047878, número de control 00-0019726, emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., en fecha 14 de septiembre de 2010.
8. Bien mueble constituido por un motor fuera de borda marca: YAMAHA, modelo: E40GMHL, serial: 6F6K-1068634, factura n° 00048877, número de control 00-0020746, emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., en fecha 16 de octubre de 2010.
9. Bien mueble constituido por un motor fuera de borda marca: YAMAHA, modelo: E40GMHL, serial: 6F6K-1068593, factura n° 00048875, número de control 00-0020744, emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., en fecha 16 de octubre de 2010.
10. Bien mueble constituido por un motor fuera de borda marca: YAMAHA, modelo: E40GMHL, serial: 6F6K-1068097, factura n° 00048876, número de control 00-0020745, emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., en fecha 16 de octubre de 2010.
11. Bien mueble constituido por un motor fuera de borda marca: YAMAHA, modelo: E40GMHL, serial: 6F6K-1063932, factura n° 00051888, número de control 00-0023832, emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., en fecha 09 de febrero de 2011.
12. Bien mueble constituido por una embarcación marítima BUQUE propiedad del ciudadano Ciro Angel Soto, cédula de identidad n° 4.749.240, denominada “MIS NIETOS 1”, Matrícula: AJZL-32.451, Tipo: Lancha a Motor, Casco construido en Fibra de Vidrio, Serial del Casco No. 0066; sus características son: Eslora: 6.65 mts., Manga: 1.30 mts., Puntal: 0.65 mts., Arqueo Bruto: 1.19 Unidades y Arqueo Neto: 0.65 Unidades. El bien se halla protocolizado en la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, bajo el n° 34, tomo 2, folios del 97 al 99, protocolo único, primer trimestre de 2012, en fecha 3 de febrero de 2012.
13. Bien mueble constituido por una embarcación marítima BUQUE propiedad del ciudadano Ciro Angel Soto, cédula de identidad n° 4.749.240, denominada “MIS NIETOS 2”, Matrícula: AJZL-32.452, Tipo: Lancha a Motor, Casco construido en Fibra de Vidrio, Serial del Casco No. 0067; sus características son: Eslora: 6.65 mts., Manga: 1.30 mts., Puntal: 0.65 mts., Arqueo Bruto: 1.19 Unidades y Arqueo Neto: 0.65 Unidades. El bien se halla protocolizado en la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, bajo el n° 35, tomo 2, folios del 100 al 102, protocolo único, primer trimestre de 2012, en fecha 3 de febrero de 2012.
14. Bien mueble constituido por una embarcación marítima BUQUE propiedad del ciudadano Ciro Angel Soto, cédula de identidad n° 4.749.240, denominada “MIS NIETOS 3”, Matrícula: AJZL-32.453, Tipo: Lancha a Motor, Casco construido en Fibra de Vidrio, Serial del Casco No. 0068; sus características son: Eslora: 6.65 mts., Manga: 1.30 mts., Puntal: 0.65 mts., Arqueo Bruto: 1.19 Unidades y Arqueo Neto: 0.65 Unidades. El bien se halla protocolizado en la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, bajo el n° 36, tomo 2, folios del 103 al 105, protocolo único, primer trimestre de 2012, en fecha 3 de febrero de 2012.
15. Bien mueble constituido por una embarcación marítima BUQUE propiedad del ciudadano Ciro Angel Soto, cédula de identidad n° 4.749.240, denominada “MIS NIETOS 4”, Matrícula: AJZL-32.454, Tipo: Lancha a Motor, Casco construido en Fibra de Vidrio, Serial del Casco No. 0074; sus características son: Eslora: 6.65 mts., Manga: 1.30 mts., Puntal: 0.65 mts., Arqueo Bruto: 1.19 Unidades y Arqueo Neto: 0.65 Unidades. El bien se halla protocolizado en la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, bajo el n° 37, tomo 2, folios del 106 al 108, protocolo único, primer trimestre de 2012, en fecha 3 de febrero de 2012.
16. Bien mueble constituido por una embarcación marítima BUQUE propiedad del ciudadano Ciro Angel Soto, cédula de identidad n° 4.749.240, denominada “MIS NIETOS 5”, Matrícula: AJZL-32.455, Tipo: Lancha a Motor, Casco construido en Fibra de Vidrio, Serial del Casco No. 0075; sus características son: Eslora: 6.65 mts., Manga: 1.30 mts., Puntal: 0.65 mts., Arqueo Bruto: 1.19 Unidades y Arqueo Neto: 0.65 Unidades. El bien se halla protocolizado en la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, bajo el n° 38, tomo 2, folios del 109 al 111, protocolo único, primer trimestre de 2012, en fecha 3 de febrero de 2012.
17. Bien mueble constituido por una embarcación marítima BUQUE propiedad del ciudadano Ciro Angel Soto, cédula de identidad n° 4.749.240, denominada “MIS NIETOS 6”, Matrícula: AJZL-32.456, Tipo: Lancha a Motor, Casco construido en Fibra de Vidrio, Serial del Casco No. 0078; sus características son: Eslora: 6.65 mts., Manga: 1.30 mts., Puntal: 0.65 mts., Arqueo Bruto: 1.19 Unidades y Arqueo Neto: 0.65 Unidades. El bien se halla protocolizado en la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, bajo el n° 39, tomo 2, folios del 112 al 114, protocolo único, primer trimestre de 2012, en fecha 3 de febrero de 2012.
18. Bien mueble constituido por una embarcación marítima BUQUE propiedad del ciudadano Ciro Angel Soto, cédula de identidad n° 4.749.240, denominada “MIS NIETOS 7”, Matrícula: AJZL-32.457, Tipo: Lancha a Motor, Casco construido en Fibra de Vidrio, Serial del Casco No. 0088; sus características son: Eslora: 6.65 mts., Manga: 1.30 mts., Puntal: 0.65 mts., Arqueo Bruto: 1.19 Unidades y Arqueo Neto: 0.65 Unidades. El bien se halla protocolizado en la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, bajo el n° 40, tomo 2, folios del 115 al 117, protocolo único, primer trimestre de 2012, en fecha 3 de febrero de 2012.
19. Bien mueble constituido por una embarcación marítima BUQUE propiedad del ciudadano Ciro Angel Soto, cédula de identidad n° 4.749.240, denominada “MIS NIETOS 8”, Matrícula: AJZL-32.458, Tipo: Lancha a Motor, Casco construido en Fibra de Vidrio, Serial del Casco No. 0086; sus características son: Eslora: 6.65 mts., Manga: 1.30 mts., Puntal: 0.65 mts., Arqueo Bruto: 1.19 Unidades y Arqueo Neto: 0.65 Unidades. El bien se halla protocolizado en la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, bajo el n° 41, tomo 2, folios del 118 al 120, protocolo único, primer trimestre de 2012, en fecha 3 de febrero de 2012.
20. Bien mueble constituido por una embarcación marítima BUQUE propiedad del ciudadano Ciro Angel Soto, cédula de identidad n° 4.749.240, denominada “MIS NIETOS 9”, Matrícula: AJZL-32.459, Tipo: Lancha a Motor, Casco construido en Fibra de Vidrio, Serial del Casco No. 0065; sus características son: Eslora: 6.65 mts., Manga: 1.30 mts., Puntal: 0.65 mts., Arqueo Bruto: 1.19 Unidades y Arqueo Neto: 0.65 Unidades. El bien se halla protocolizado en la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, bajo el n° 42, tomo 2, folios del 121 al 123, protocolo único, primer trimestre de 2012, en fecha 3 de febrero de 2012.
21. Bien mueble constituido por una embarcación marítima BUQUE propiedad del ciudadano Ciro Angel Soto, cédula de identidad n° 4.749.240, denominada “MIS NIETOS 10”, Matrícula: AJZL-32.460, Tipo: Lancha a Motor, Casco construido en Fibra de Vidrio, Serial del Casco No. 0098; sus características son: Eslora: 6.65 mts., Manga: 1.30 mts., Puntal: 0.65 mts., Arqueo Bruto: 1.19 Unidades y Arqueo Neto: 0.65 Unidades. El bien se halla protocolizado en la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, bajo el n° 43, tomo 2, folios del 124 al 126, protocolo único, primer trimestre de 2012, en fecha 3 de febrero de 2012.
22. Bien mueble constituido por un vehículo propiedad del ciudadano Ciro Angel Soto, cédula de identidad n° 4.749.240, con las siguientes características: Placa: A24AD3V; Marca: CHEVROLET; Clase: CAMIONETA; Modelo: SILVERADO; Tipo: PLATF/BARANDA; Serial de Motor: 6 CIL; Serial de Carrocería: 2GCCC14D4C1169471; Color: GRIS Y NEGRO; Uso: CARGA; Año: 1982. Todo según consta de Certificación de Registro de Vehiculo emanada del Instituto Nacional de Transito y Transportes Terrestre N° 2GCCC14D4C1169471-1-3, N° de Autorización: 7094GG497954, de fecha 7 de octubre de 2009.
QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, a los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que surta los efectos previstos en el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al vigesimo segundo (22°) día del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
(fdo)
Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Milagros Casanova
En la misma fecha, siendo las ___3:20pm_______, se dictó y publicó el presente fallo, quedando inserto en el libro respectivo bajo el n° __240____. La Secretaria,
(fdo)
Abog. Milagros Casanova
MEQ/DH.-
Quien suscribe, hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta de su original que reposa en el expediente n° 46.272. Lo certifico. En Maracaibo, al 22° día del mes de junio de 2017.
La Secretaria,
Abog. Milagros Casanova
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