REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Junio del año 2017
207º y 158º
Expediente N° 45. 922
DEMANDANTE: DORCAS NOEMI GARCIA GONZALEZ
DEMANDADO: DOUGLAS SEGUNDO VARGAS PIRELA
MOTIVO: DIVORCIO
Sentencia Interlocutoria (admisión de Pruebas)
Agregado como se encuentran el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora en la presente causa, y siendo la oportunidad procesal establecida en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, para pronunciarse sobre su admisión, este Tribunal observa:
En fecha 02 de junio del presente año, compareció la abogada Yuvri Josefina Romero de García, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-9.705.029, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.373, actuando en su carácter de representante judicial de la parte actora en el presente juicio de DIVORCIO, que sigue su representada ciudadana DORCAS NOEMI GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.764.721, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano DOUGLAS SEGUNDO VARGAS PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.977.758, de igual domicilio, a los fines de presentar escrito de promoción de pruebas a favor de su mandante: en el cual promueve los siguientes medios de pruebas:
Pruebas Documentales
1:- Boleta de Citación de fecha 22 de febrero de 2012, emitida por el departamento de Atención familiar de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dirigida al ciudadano Douglas Vargas, constante de Un (01) folio útil, la cual corre al folio sesenta y tres (63) del expediente.
2:- Boleta de Citación de fecha 26 de febrero de 2012, emitida por el departamento de Atención familiar de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dirigida al ciudadano Douglas Vargas, constante de Un (01) folio útil, la cual corre al folio sesenta y siete (67) del expediente.
3.- Resolución fundada de imposición de medidas de protección y seguridad, de fecha 14 de Julio de 2014, emitida por la Fiscalia Segunda del Estado Zulia, en relación a la denuncia interpuesta por la ciudadana Dorcas Noemí García González, de la que se observa la presunta comisión de los delitos contenidos en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, donde manifiesta haber sido agredida por el ciudadano Douglas Segundo Vargas Pirela, la cual corre inserta a los folios sesenta y cuatro (64) y sesenta y Cinco (65), de la presente causa.
4.- denuncia presentada por la ciudadana Dorcas García, ante la Fiscalia Tercera del Estado Zulia, de fecha 12 de abril de 2016, la cual corre inserta al folio sesenta y seis (66) de la presente causa.
En relación a las pruebas documentales promovidas por la indicada parte, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.
Prueba Testimonial
Promueve a favor de su representada la testifical de los siguientes ciudadanos:
1.- MILEIDI MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.124.593, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 98 entre Avenidas 57-D y 58, Residencia Gurí, Edificio Guri II, Apartamento Planta Baja-A, diagonal a la Bomba del Turf, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2.-MARBELLA TORRENS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.704.662, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 98 entre Avenidas 57-D y 58, Residencia Gurí, Edificio Guri II, Apartamento 2A, piso 2, diagonal a la Bomba del Turf, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3.-LIZETH FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.625.373, domiciliada en la Urbanización Club Hípico, Avenida 73D, Casa N° 94B-1-79, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En relación a la prueba de testigos promovidas por la referida parte actora, esté Tribunal la admite cuanto ha lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, reservando su valoración en la sentencia definitiva a la que haya lugar en el presente proceso, de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, rendirán declaración testimonial los ciudadanos MILEIDI MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.124.593, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 98 entre Avenida 57-D y 58, Residencia Gurí, Edificio Guri II, Apartamento Planta Baja-A, diagonal a la Bomba del Turf, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, MARBELLA TORRENS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.704.662, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 98 entre Avenida 57-D y 58, Residencia Gurí, Edificio Guri II, Apartamento 2-A, Piso 2, diagonal a la Bomba del Turf, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y LIZETH FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.625.373, domiciliada en la Urbanización Club Hípico, Avenida 73D, Casa N° 94B-1-79, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A tal fin este Tribunal comisiona suficientemente a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, que corresponda en virtud de la distribución automatizada. Líbrese despacho de comisión y remítase con oficio. Así se dictamina.-
Se deja constancia que la parte demandada no presento escrito de promoción de pruebas.
En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal declara:
Único: Admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por la representación judicial de la parte actora, reservando la valoración de cada uno de ellos en la sentencia definitiva correspondiente
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ( ) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
La Secretaria
ABOG. MILAGROS CASANOVA MELENDEZ
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 3:15 p.m., Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia No. 239 En la misma fecha se libro el oficio del despacho de comisión, solicitadas por la parte promovente bajo el No.: -17
La Secretaria
ABOG. MILAGROS CASANOVA MELENDEZ
Quien suscribe, hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta de su original que reposa en el expediente Nº 45.922, Lo certifico. En Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). La Secretaria.
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