REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente número 46.354
I. Relación de las actas procesales:
En fecha veinte dos (22) mayo de dos mil diecisiete (2017), se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia escrito libelar contentivo de la pretensión de Partición de Comunidad Conyugal, signado con el número de distribución TM-CM-13748-2017, constante de cincuenta y dos (52) folios útiles, en este sentido el día veinticinco (25) de mayo de presente año, se le da entrada y se signa con la numeración 46.354.
La presente acción fue incoada por la ciudadana FRANCISCA DEL PILAR BREGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.774.087, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la profesional del derecho XIOMARA ALVARADO GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47477, contra el ciudadano RENE ANTONIO CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.825.438, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
El libelo de demanda se acompaño de las siguientes documentales: copia de la cédula de identidad de la ciudadana FRANCISCA DEL PILAR BREGLIA SANTAMARIA, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil trece (2013), copia simple del documento de compra-venta de inmueble constituido por una casa-quinta ubicada en la urbanización el Doral Norte, marcada con el número 35-59 tipo “B”, señalada con el número 13, lote “E” situada en la avenida 13-A, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de octubre de 2002, registrado bajo el Nº 4, Protocolo Primero, tomo 7; copia de documento de compra-venta de inmueble constituido por una casa-quinta tipo “B”, marcada con el No.16, lote “N”, situada en la calle 35 de la Urbanización El Doral Norte , Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, hoy día Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia en fecha doce (12) de junio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), registrado bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo 23; copia simple del certificado de registro del vehiculo Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Marca Ford, Año 2008, Modelo Eco Sport, Color Negro, Serial de Carrocería 9BFZE13F088933754, Serial de Chasis 9BFZE13F088933754, Serial de Motor CJJB88933754, Uso Particular, Placa AD097UK, características que se evidencian en copia del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 9BFZE13F088933754-1-2 emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 12 de diciembre de 2016; copia simple del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SANZA C.A, copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SANZA C.A copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la Sociedad Mercantil CAUCHO CONTROL C.A, celebrada en fecha veintiséis (26) de Marzo del 2008, copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la Sociedad Mercantil CAUCHO CONTROL C.A, celebrada en fecha veintiuno (21) de Abril del 2009, copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la Sociedad Mercantil CAUCHO CONTROL C.A, copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RANGO, C.A., de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2008, copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RANGO, C.A.,. de fecha veintiséis (26) de Abril del 2013, copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RANGO, C.A.
II. Consideraciones para decidir:
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
De acuerdo al mencionado articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se establecen los supuestos de inadmisibilidad de la demanda, a saber: 1.- Si no es contraria al orden público, por lo cual debe entenderse el interés general de la sociedad, que sirve de garantía a los derechos particulares y a sus relaciones reciprocas; 2.- A las buenas costumbres, esto es a aquellas reglas tradicionalmente establecidas conforme a la decencia, honestidad y moral; y 3.- Alguna disposición expresa de la ley, esto es, aquellas normas legales que se encuentran previstas en las leyes o códigos.
En el mismo orden de ideas, La Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en fecha 18 de Mayo de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente N° 00-2055, determinó sobre el tema, lo siguiente:

“… La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y válidez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable. Algunos de ellos los señala la ley, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho…”
Ahora bien, con respecto a lo referido a los requisitos de existencia y válidez que la ley exige o los principios generales del derecho, el artículo 340 ejusdem establece de forma imperativa lo que el libelo de la demanda debe expresar; siendo la intención del legislador regular su eficacia, puesto que lo contenido en sus numerales van dirigidos a la constitución adecuada del proceso.
El Código de Procedimiento Civil venezolano vigente establece en su disposición 340 numeral 6° lo siguiente:
Articulo 340 Código de Procedimiento Civil
“…El libelo de la demanda deberá expresar:
6° Los instrumentos en los cuales se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”
El autor Jesús Eduardo Cabrera expresa; “se entiende por documento fundamental todos aquellos en los cuales se funda la pretensión y esta debe contener la invocación del derecho deducido, junto con la relación de los hechos que conforman el supuesto de la norma aludida por el demandante”.
Asimismo considera que en relación al numeral 6° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano, debe interpretase, en el sentido de que se trata de instrumentos que prueban inmediatamente la existencia de los hechos que se han afirmado como supuesto de la norma cuya aplicación se pide.
Criterio que ha sido acogido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, quienes establecen lo siguiente:
“… si un instrumento encaja dentro del supuesto del ordinal 6° de la disposición 340 CPC citado, debe examinarse si esta vinculado o conectado con los hechos narrados en el escrito de la demanda, y en consecuencia, debe producirse junto con el libelo…”
De igual forma estable que se consideran documentos fundamentales de la pretensión los siguientes:
“… aquellos de los cuales emana el derecho que se invoca y cuya presentación no ofrezca dificultad para que el demandado conozca los hechos en que el actor funda su pretensión y la prueba de la intenta valerse…”
De las actas procesales se desprende que en fecha veinticinco (25) de mayo del presente año este Órgano de Justicia a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda presentada insto a la parte accionante a consignar; copia certificada del documento del inmueble constituido por una casa-quinta ubicada en la urbanización el Doral Norte, marcada con el número 35-59 tipo “B”, señalada con el número 13, lote “E” situada en la avenida 13-A, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16 de octubre de 2002, registrado bajo el Nº 2, Protocolo Primero, tomo 7; copia certificada del documento de un lote de terreno propio y una vivienda ubicado en el sector denominado “LA PUNTICA” situada en el Carmelo, municipio Cañada de Urdaneta, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, la Concepción, en fecha 15 de julio de 1994, bajo el Nº 26, tomo 10, protocolo Primero y por ante el mismo registro en fecha 25 de noviembre de 1994, bajo el Nº 32, Tomo 20, Protocolo Primero; copia certificada del documento constitutivo sobre un inmueble constituido por una casa-quinta ubicado en la urbanización El Doral Norte marcada con el número 12-86 tipo “B”, señalada con el número 16 lote “N” situada en la calle 35, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 1989, registrado bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo 23; y el documento del Parcelamiento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de mayo de 1976, bajo el Nº 2. Tomo 9, Protocolo Primero y documento de rectificación y otras especificaciones por ante el mismo registro en fecha 30 de septiembre de 1977, bajo el Nº 26, Tomo 5, Protocolo Primero; copia certificada del certificado de registro del vehiculo Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Marca Ford, Año 2008, Modelo Eco Sport, Color Negro, Serial de Carrocería 9BFZE13F088933754, Serial de Chasis 9BFZE13F088933754, Serial de Motor CJJB88933754, Uso Particular, Placa AD097UK, características que se evidencian en copia del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 9BFZE13F088933754-1-2 emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 12 de diciembre de 2016; copia certificada del acta constitutiva la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SANZA, C.A”., copia certificada del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil “CAUCHOS CONTROL, C.A”., copia certificada del acta constitutiva de la sociedad mercantil “TRANSPORTE RANGO, C.A.,” copia certificada de la acción en Casa D Italia de Maracaibo, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas del auto por el cual se le dio entrada a la causa, en vista de que con la presentación de tales documentos se puede evidenciar cuales son los bienes que en efecto pertenecieron a la comunidad conyugal que actualmente busca partir como consecuencia de la disolución del vinculo conyugal que se desprende de la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil trece (2013), y ejecutada en fecha dos (02) de abril del año dos mil trece (2013), se observa que el lapso otorgado por este Juzgado venció en fecha nueve (09) junio del presente año, en consecuencia a la inobservancia de la parte actora, y en razón de los requisitos establecidos en el texto adjetivo civil en su precepto 340 para la admisión de la demanda este Tribunal, ante tal incumplimiento se declara inadmisible la presente. Así decide.
III. De la decisión de este Órgano Jurisdiccional:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE La demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentara la ciudadana FRANCISCA DEL PILAR BREGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.774.087, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano RENE ANTONIO CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.825.438, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte ( 20 ) días de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova
En la misma fecha, siendo las _2:45pm_____, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° ___234__, en el libro correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova
MEQ/MC/iam