REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 46.298
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por los ciudadanos ELLERY ENRIQUE DURAN GIL y YENNIFER MAYDERLIN OLIVEROS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares 14.831.802 y 14.244.556, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VILLA FLORENCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 2014, bajo el N° 30, tomo 69-A.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2017, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VILLA FLORENCIA, C.A., en la persona de su presidente ciudadano EDUARDO WERNER RAHN MASSAABIE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 9.703.648, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación.
En fecha 27 de Marzo de 2017, la parte actora confirió poder a los abogados en ejercicio ANDRES VIRLA VILLALOBOS y GERARDO VIRLA VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 124.185 y 111.583, respectivamente.
Seguidamente en fecha treinta (30) de Marzo de 2017, la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada, y en la misma fecha el Alguacil de este Tribunal expuso haberlos recibido.
En fecha Cuatro (04) de Abril del 2017 se expidieron los recaudos de citación.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el abogado en ejercicio ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 124.185, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del presente procedimiento, y estando facultado expresamente según poder otorgado en fecha 27 de marzo de 2017, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación en actas de los mismos. Asimismo se entiende desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada por este Tribunal en fecha 03 de mayo de 2017.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13 ) días del mes de junio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº 224, en el libro correspondiente. La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
MQ/acrg.
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