REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : OP02-V-2016-000528
DEMANDANTE: ZORIMAR DEL VALLE JIMENEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.906.464. (Abuela materna).
PROGENITORA: SORAYA CELESTE DEL JESUS MARTINEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.352.260. (Sin filiación paterna establecida).
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 26 de Septiembre de 2016 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR; emanada de la Defensoría Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, admitiéndose la misma en fecha 07/10/2016. En el escrito libelar se expone que el 17 de agosto de 2016, la madre de su nieta la dejo en casa de su bisabuela, motivo por el cual la abuela materna decide llevársela para su casa a los fines de brindarle los cuidados necesarios, ya que la veía muy mal en cuento al estado físico y de nutrición, igualmente se indica que la progenitora de la niña regreso a vivir a la casa de su abuela materna, pero la madre de ella sigue teniendo a la niña, ya que su hija solo cuenta con 18 años de edad y no cuenta con la estabilidad económica para cuidarla, es por ello que la abuela se hizo cargo de su nieta; siendo ella quien le ha garantizando todos sus derechos y en especial el de un nivel de vida adecuado, por tal motivo, solicita la Medida de Protección en beneficio de su nieta, la niña antes referida.
TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA:
El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.
MEDIDA PROVISIONAL DICTADA:
En fecha 07/10/2016 (folio 09 y 10) se dicto Medida de Colocación Familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para ser ejecutada en el hogar de la abuela materna.
AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN:
En fecha 27 de Abril de 2017 se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de las partes, y de la Fiscal del Ministerio Publico de este Estado, igualmente se dejo constancia de la comparecencia la Defensora Publica Segunda de Protección, quien asiste a la parte actora, en sustitución del Defensor Publico Tercero. En dicha audiencia se admitieron los elementos de autos a los fines de su valoración y por cuanto no se requería de otro elemento probatorio que materializar, se dio POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN, ordenándose remitir el presente asunto a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 08/05/2017 el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSITIVA DEL FALLO
En fecha 06/06/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-
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