REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : OP02-V-2015-000608
DEMANDANTE: NORIS JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.279.183. (Abuela materna)
PROGENITORA: NORIAN DEL VALLE BRITO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.586.684. (Sin filiación paterna establecida).
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.


DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 07 de octubre de 2015 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR; emanada de la Defensoría Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, admitiéndose la misma en fecha 13/10/2015. En el escrito libelar se expone que la niña vive con su abuela materna desde que nació, en virtud que su progenitora residía en casa de su madre, que cuando la niña tenia ocho (08) meses de nacida, su progenitora se la llevo y se la entrego a una señora en Maturín; igualmente se indica que la madre de la niña sufre de VIH, que la abuela a ver toda esa situación fue a buscar a su nieta haciéndose cargo de ella, ocupándose de todas sus necesidades; siendo la abuela materna quien le ha garantizando todos sus derechos y en especial el de un nivel de vida adecuado, por tal motivo, solicita la Medida de Protección en beneficio de su nieta, la niña antes referida.

TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA:

El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.

MEDIDA PROVISIONAL DICTADA:

En fecha 13/10/2015 (folios 10 y 11) se dicto Medida de Colocación Familiar y a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA., para ser ejecutada en el hogar de la abuela materna.


AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN:

En fecha 25 de Abril de 2017, se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta de Protección. En dicha audiencia se admitieron los elementos de autos a los fines de su valoración y se dejo constancia que la parte demandada no presento escrito de contestación de la demanda ni promoción de pruebas. Igualmente se dejo constancia que no se le garantizo a la niña de autos, su derecho consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se dio POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN, ordenándose remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 03/05/2017 el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 30/05/2017.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO

En fecha 30/05/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-