REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional
La Asunción, dos de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-O-2017-000002
ACCIONANTE: MAYERLIN JOSEFINA VELASQUEZ RODRIGUEZ Y JOSMA ROSALIA PINO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.803.746 y V-12.920.544, en su carácter de madre y representante de los hermanos DANIELA SOFIA ALONSO VELASQUEZ Y DANIEL EDUARDO ALONSO VELASQUEZ, de diez (10) y quince (15) años de edad respectivamente, y la segunda de VALERIA ANDREINA VELASQUEZ PINO, de doce (12) años de edad, alumnos del Colegio Madison C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abg. JUAN DUQUE CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.642.
ACCIONADO: Sucesión JOSE PEREZ SILVIO, RIF J-40792210-6, representado por el ciudadano MIGUEL PEREZ LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.014.660.
TERCERO INTERESADO: COLEGIO MADISON C.A., representado por RAUL ciudadanas ANDREA BETANCOURT Y MILAGROS VELÁSQUEZ DE BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.897.094 y V- 5.480.980, debidamente asistido por el abogado LUIS JOSE SARLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.640.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
I
DE LOS HECHOS
En fecha 26/04/2017, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la presente Acción de Amparo Constitucional, correspondiéndole al Tribunal Tercero de Juicio conocer de la presente acción, actuando en Sede Constitucional, el cual fue incoado por las ciudadanas MAYERLIN JOSEFINA VELASQUEZ RODRIGUEZ y JOSMA ROSALIA PINO RODRIGUEZ, supra identificadas, actuando con el carácter de madre y representante, la primera de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. debidamente asistidas por el Abg. JUAN DUQUE CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.642, por la presunta amenaza inminente a la Violación del Derecho Constitucional a la Educación en perjuicio de sus menores hijos, en contra Sucesión JOSE PEREZ SILVIO, RIF J-40792210-6, representado por el ciudadano MIGUEL PEREZ LAREZ, antes identificado. Las accionantes expusieron lo siguiente “Ocurro anta competente autoridad amparado en el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de interponer como en efecto lo hacemos formalmente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la Sucesión JOSE PEREZ SILVIO, RIF J-40792210-6, con domicilio en la Nacional de Santa Ana, Pedro González, Sector las Gamboas, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, por la amenaza inminente de la violación del derecho Constitucional a la Educación, en perjuicio de nuestros menores hijos, mediante acción ejecutoria de la entrega material del inmueble donde funciona el Colegio Madison, que fue solicitada ante el Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual fue acordada a ejecutarse en fecha 27/04/2017. Es el caso que contra el Colegio Madison C.A, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, cursa proceso judicial de desalojo de las instalaciones donde se imparte la educación a nuestros hijos el cual se encuentra en fase de ejecución forzosa delegada mediante comisión Nº 3553 al Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; ahora bien, aun y cuando la institución educativa ha informado al Municipio escolar que depende de la Zona Educativa del Estado Nueva Esparta sobre la obligación de la entrega material del inmueble donde actualmente tiene una población estudiantil importante que actualmente cursan el periodo escolar 2016-2017, esto a los fines de que tramiten la reubicación de nuestros hijos y el resto de los estudiantes a las diferentes escuelas de la región insular a los fines de que puedan continuar ejerciendo el derecho constitucional a la educación, situación de la cual esta no ha dado respuesta oportuna a dicha problemática, y en consecuencia solicita en el ejercicio de los derechos constitucionales de sus hijos y los derechos difusos de la población estudiantil que se vera afectada y para los efectos del cese de la amenaza inminente a la violación de la continuidad del pleno ejercicio del derecho constitucional a la educación solicitamos muy respetuosamente sea declarada con lugar la presente Acción de Amparo Constitucional acordándose la suspensión Temporal de la Ejecución de la Medida de Entrega material del inmueble supra señalado a la Sucesión JOSE PEREZ SILVIO, hasta tanto la Zona Educativa del Estado Nueva Esparta, mediante Los Circuitos escolares reubique a toda la población de estudiantes que allí cursan el año escolar 2016-2017, asimismo pedimos sea dictada una Medida Cautelar de Protección consistente en la Suspensión Temporal de la Ejecución Forzosa de la entrega material de las instalaciones donde reciben clases nuestros hijos”. (Resaltado propio)
En fecha 26 de Abril de 2017, se dicto auto de admisión, en el cual se decreto como medida preventiva, la suspensión temporal de la Ejecución Forzosa de la Entrega Material de las Instalaciones de la Unidad Educativa Colegio Madison, ubicado en la carretera Nacional Santa Ana, Pedro González, sector Las Gamboas, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, hasta que se recibiera nuevas instrucciones de parte de quien suscribe, con el fin de garantizar el Derecho a la Educación de toda su población estudiantil, notificando lo correspondiente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial. (F.22 al 28).
De igual forma se ordeno la notificación de los siguientes organismos: Defensoria del Pueblo de este Estado, Directora de la Zona Educativa de este Estado, para que compareciera a la audiencia y consignare las diligencias que ha realizado en pro de reubicar a la población estudiantil de la referida Unidad Educativa, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notificando igualmente con copia a la Dirección del Distrito del Municipio respectivo; de igual forma se ordeno notificar al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez, al Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), a la Sociedad de Padres y Representantes de la respectiva Institución Educativa, al Ministerio Público especializado en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como a la Procuraduría General del Estado, y al accionado; todo con el fin de informarles de la apertura del Procedimiento de Acción de Amparo Constitucional interpuesto, siendo que una vez constare en autos, la ultima de las notificaciones positivas efectuadas, comenzaría a correr el lapso para concurrir al Tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendría lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes; dando cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional, de fecha 01/02/2000 con ponencia de Jesús Eduardo Cabrera y sentencia emanada de la misma Sala N° 109, expediente N° 09-0985 con ponencia de la magistrada Luisa Estela Morales, con carácter vinculante que obliga a notificar en caso de desalojos de Instituciones Educativas a la Procuraduría General de la Republica, Zona Educativa y Consejo Nacional de derechos.
En fecha 16 de Mayo de 2017, la secretaria adscrita a este Tribunal, realizo certificación, mediante la cual dejo expresa constancia de las consignaciones positivas de la ultima de las notificaciones libradas, en tal sentido, mediante auto de esa misma fecha, se fijo oportunidad para el día Viernes diecinueve (19) de Mayo de 2017, a las nueve y quince (09:15 a.m.) de la mañana, oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Constitucional Oral y Publica en la presente Acción Amparo.
En fecha 19 de Mayo de 2017, se celebro la Audiencia Constitucional Oral y Publica, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la partes debidamente asistidos; de los Representantes de la Zona Educativa, de la Procuradora de la fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico, igualmente se dejo constancia de la incomparecencia del Director del Consejo Nacional de Derechos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), y del Consejo Municipal de Derechos del Municipio Gómez; en dicha audiencia se les garantizó el derecho a opinar y ser odios conforme a la establecido en el articulo 80 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes de autos, así como a un grupo de la comunidad estudiantil del Colegio Madison C.A.
El 24 de mayo de 2017, se celebro el diferimiento de la audiencia oral y pública de Amparo Constitucional iniciada en fecha 19/05/2017, y se levantó acta en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes, e inmediatamente la Jueza procedió a recordar que la presente audiencia fue diferida con el objeto de realizar una asamblea en la sede del Colegio Madison, C.A., conjuntamente con los padres y representantes de su comunidad estudiantil, y la Zona Educativa de este Estado, con la finalidad de estudiar la posible migración de los estudiantes de educación media a la sede propia de la referida institución educativa, para lo cual la Zona Educativa debía levantar las medidas respectivas con el objeto de verificar la factibilidad de la emigración, antes mencionada y poder así garantizar la continuidad de la educación de la población afectada de 6to grado a 5to año en el próximo año escolar 2017-2018, por cuanto hasta el 05 de Agosto ya esta garantizada, una vez escuchada la intervención de las partes, se procedió a dictar el dispositivo del fallo.
|