REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-V-2016-000410
DEMANDANTE: NATHALI DEL VALLE MARTINEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.906.248. (Abuela materna)
PROGENITORA: ELLAVLED NATHALY MEDINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.289.976.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.


DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 20 de julio de 2016 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR; emanada de la Defensoría Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, admitiéndose la misma en fecha 04/08/2016. En el escrito libelar se expone que los adolescentes de autos, han tenido un sin fin de problemas con su progenitora, la misma se fue a vivir para el Paují en el Estado Bolívar y regresaba cuando estaba en apuros, tiene problemas de consumo de drogas, asimismo se indica que desde el Consejo de Protección del Municipio Piar del Estado Bolívar, llamaron a la ciudadana NATHALI DEL VALLE MARTINEZ LINAREZ, abuela materna de los adolescentes de autos, para entregarle a sus nietos, ya que estaban abandonados y en estado critico, tanto de salud como de higiene, vivían en condiciones precarias, se indica igualmente que el padre de su nieto ciudadano Juan Carlos Viaña Susa, se fue del País y no sabe nada de él; siendo la abuela materna quien le ha garantizando todos los derechos a sus nietos y en especial el de un nivel de vida adecuado, por tal motivo, solicita la Medida de Protección en beneficio de sus nietos, los adolescentes antes referidos.





TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA:

El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.

MEDIDA PROVISIONAL DICTADA:

En fecha 22/10/2015 (folios 09 y 10) se dicto Medida de Colocación Familiar y a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, para ser ejecutada en el hogar de la abuela materna.

AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN:

En fecha 20 de Abril de 2017, se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de las partes y por cuanto se trata de un asunto de Colocación Familiar y de conformidad con lo establecido en la parte infine del articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la continuación de la audiencia preliminar en los procedimientos donde deba el juez impulsarlos de oficio. En dicha audiencia se admitieron los elementos de autos a los fines de su valoración y se dio POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN, ordenándose remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 27 de Abril de 2017, el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 25/05/22017.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO

En fecha 16/06/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-