REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000637
DEMANDANTE: CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.901.673, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: JOSUE RICO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.253.895.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO: Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 08 de Noviembre de 2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR, a favor del adolescente de autos, en virtud de tener planificado para el mes de Julio del año que viene, un viaje al estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, con su grupo familiar, siendo el motivo del viaje tanto familiar como de disfrute, puesto que allá reside un hermano de la demandante y la hermana de su concubino, el cual también incluye paseos y visitas a los principales parques y atracciones que se encuentran en ese país. Asimismo, indico que la razón de la demanda, radica en que el padre de su hijo, por motivos desconocidos y sin justificación o razón alguna se ha negado a darle la autorización necesaria para que el adolescente pueda viajar para el disfrute de sus vacaciones, en tal sentido, en fecha 04-11-2016 le envió un correo electrónico al padre del adolescente de autos, informándole sobre el viaje planificado y si consentía en darle el permiso, del cual no recibió respuesta alguna, razón por la cual procedió judicialmente, a fin de obtener la autorización de viaje para su hijo. De igual manera, indico que el referido viaje estaba previsto desde el día 20-07-2017 hasta el día 15-08-2017, con el fin de no afectar las actividades escolares del adolescente y siendo las fechas en la que le corresponde compartir sus vacaciones escolares con la madre. Por ultimo, la demandante manifestó que los gastos del viaje, incluido pasajes, serian asumidos en su totalidad, por ella y por su pareja.
TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA:
El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, y en fecha 14 de Noviembre de 2016, dicto auto de admisión en el cual se ordeno la notificación del demandado y de la Representación Fiscal del Ministerio Público. En fecha 12 de Diciembre de 2016, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo constancia que la notificación del ciudadano JOSUE RICO RIVAS, se efectuó en los términos establecidos en la misma.
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN: En fecha 17 de Febrero de 2017, se dio inicio a la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de las partes, quienes manifestaron no haber llegado a un acuerdo; en consecuencia, se dio por concluida la fase de mediación, en dicha audiencia se le garantizo al adolescente de autos, su derecho a opinar y ser oído conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Especial.
AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN: El 30 de Marzo de 2017, se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de las partes intervinientes en el procedimiento, oportunidad en la cual el demando solicitó asistencia jurídica, por lo que se prolongo la audiencia hasta que conste en autos la designación de un Defensor Judicial. En fecha 05 de Mayo de 2017, se celebro la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de las partes, la primera abogada actuando en representación de su hijo y el segundo debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección; asimismo se dejo constancia de la Incomparecencia de la Representación Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente, se analizaron los elementos probatorios que constan de autos, y siendo que no se requería de la materialización de algún nuevo elemento probatorio, se dio por concluida la Fase de Sustanciación y se ordeno la remisión del presente asuntó a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial, para lo cual se ordeno oficiar al Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para la debida itineración del asunto. Mediante auto de fecha 10 de Mayo de 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, dio por recibido el presente asunto, ordeno darle entrada en el libro de causas y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO: En fecha 14/06/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-
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