REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000361
PARTE DEMANDANTE: ROSEGLYS ANTONIETA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-17.781.747.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LUIMARY CAMPOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.354.
PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL SANDOVAL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.826.797.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (ORD. 2do. DEL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL).
DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO: Se inicia el presente asunto, por demanda incoada por la ciudadana ROSEGLYS ANTONIETA RUIZ, antes identificada, asistida por la abogada LUIMARY CAMPOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.354, en contra del ciudadano JOSE MANUEL SANDOVAL LEON, igualmente identificado, por demanda de Divorcio fundada en la causal 2da del Artículo 185 del Código Civil, alega la parte actora que en fecha 10 de diciembre de 2009, contrajo matrimonio civil con el demandado, que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Catalán, Atamo Norte, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y que durante la unión procrearon un (01) hijo, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Igualmente señala la parte actora, que en el mes de mayo de 2016, el demandado sin haber manifestado nada al respecto, se apareció en el domicilio conyugal y acompañado de una camioneta tipo pickup, procedió a recoger su ropa y enseres personales, así como bienes muebles adquiridos durante la relación y se fue de la casa, sin que hasta la presente fecha haya regresado al domicilio conyugal, dejando de cumplir con sus obligaciones conyugales (socorro, asistencia, cohabitación, etc.), incluyendo las obligación de su hijo. Por todo lo antes expuesto compareció ante esta instancia a solicitar la disolución de su unión matrimonial, basada en la causal 2da del Código Civil, es decir por “ABANDONO VOLUNTARIO”.
TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, y en fecha 25 de Julio de 2016, fue dictado auto de admisión, ordenándose la notificación de la
parte demandada y de la Representación Fiscal del Ministerio Público. En fecha 14 de Octubre de 2016, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo constancia que la notificación de la parte demandada se efectuó en los términos indicados en la misma.
FASE DE MEDIACIÓN: En fecha el 26 de enero de 2017, oportunidad para la realización de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ROSEGLYS ANTONIETA RUIZ, debidamente asistida, de igual manera se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE MANUEL SANDOVAL LEON, debidamente asistido; asimismo, se dejo constancia de la incomparecencia de la Fiscalia del Ministerio Publico de este Estado, y que se le garantizó el derecho a opinar y ser oído al niño de autos. En este estado visto que no se pudo llegar a la mediación, ni fue posible promover la reconciliación, la parte demandante insistió en continuar con el proceso. Se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar. Al folio 42 del expediente, se hizo constar, que se dio por concluida la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, comenzaría a correr el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y la parte demandada su escrito de contestación de la demanda conjuntamente con su escrito de pruebas y se fijó para el 27 de Abril de 2017, a las 11:00 a.m. la oportunidad para el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la presente causa.
FASE DE SUSTANCIACION: En fecha 27 de Abril de 2017, se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de las partes debidamente asistidos; igualmente se dejo constancia que no compareció la Representación Fiscal del Ministerio Publico, quien se encuentra notificada. En dicha audiencia, las partes llegaron a un acuerdo respecto a las Instituciones Familiares quedando establecidas de la siguiente manera: “Patria Potestad compartida; Custodia de la Madre; Obligación de Manutención: el padre cancelará en una cuenta de ahorro que se ordena abrir, la cantidad mensual de Bs. 25.000,00, pagaderos en dos quincenas que los depositará los cinco primeros cinco días de cada quincena; bono vacacional será de Bs. 30.000,00 mas el cincuenta por ciento de los gastos de uniformes y como bono de diciembre Bs. 50.000,00 mas estreno del 24 o 31 y los juguetes que les sean asignados por el beneficio de la Institución a sus empleados; mas 50% de gastos medicos y medicinas; el padre lo tiene en doble seguro por parte de la Institución y de la caja de ahorro; Régimen de Convivencia Familiar: el padre buscará al niño al Colegio el viernes a la salida del Colegio hasta el lunes que lo entregará al Colegio, de manera alterna; vacaciones escolares de manera alterna una parte con la madre y otra con el padre, en períodos de 15 días; el día de la madre, con la madre y el día del padre, con el padre; en navidad y año nuevo los períodos serán compartidos de manera alterna con cada uno de los progenitores; igualmente será con carnavales y semana santa”, homologándose el referido acuerdo. En la misma audiencia, se admitieron los elementos probatorios de autos a los fines de su valoración. En fecha 02 de Mayo, se DIO POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN, ordenándose remitir el presente asunto a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 09/05/2017 el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO: En fecha 13/06/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-
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