JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Maracaibo, 28 de junio de 2017
207° y 158°
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó remitir el presente asunto a este órgano jurisdiccional, “[e]n razón de la Resolución N° 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.972 de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual se creó el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental…”. (Folio 95 de la pieza principal No. 8).
En fecha 06 de abril de 2016, se dio cuenta de la recepción del expediente en este Juzgado de Sustanciación.
En la misma oportunidad, este sustanciador se abocó al conocimiento de la causa, y a los fines de reconstruir la estadía procesal a derecho, ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. y Ricardo Simón Ekmeiro Montiel.
El 07 de junio de 2016, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República y Director Ejecutivo de Auditoria Fiscal de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resultara designado previa distribución.
El día 26 de abril de 2017, el alguacil dejó constancia en actas de la notificación del ciudadano Ricardo Simón Ekmeiro Montiel.
En fecha 03 de mayo de 2017, se dio cuenta de la recepción de las resultas de notificación, provenientes del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, agregándose en la misma fecha en el expediente
Así las cosas, verificadas como han sido las notificaciones ordenadas y vencidos como se encuentran los lapsos establecidos en el auto de abocamiento de fecha 06 de abril de 2016 según se constata de los cómputos de secretaría insertos a los folios ciento treinta y nueve (139), ciento cuarenta (140) y ciento cuarenta y uno (141) de esta pieza, este órgano jurisdiccional DECLARA REANUDADA LA PRESENTE CAUSA. Así se declara.
En virtud de la anterior declaratoria, resulta necesario realizar las siguientes observaciones:
En el caso bajo examen el abogado Ney Molero Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 22.870, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO SIMÓN EKMEIRO MONTIEL, titular de la cédula de identidad No. V-5.165.966, interpuso “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de NULIDAD (…) contra del AUTO DECISORIO dictado en el expediente No. DR-002-2008 por el ciudadano PAUL ALVARADO RODRIGUEZ, presuntamente por delegación del Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus empresas filiales, en fecha 10 de junio de 2013”. (Folio 76 de la pieza principal No. 1)
En tal contexto, se visualiza de la documental producida junto con el escrito de la demanda inserta del folio doscientos cincuenta y cinco (255) al folio doscientos cincuenta y ocho (258) de la pieza principal No. 1, esto es, copia fotostática simple del cartel librado por el órgano de control fiscal demandado, a los efectos de notificar “el acto decisorio que pone fin al procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades bajo el No. DR-002-2008”, que la sede de la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela S.A. y sus Filiales, se encuentra ubicada en la siguiente dirección: “Avenida Francisco Solano López con calle Negrín, Centro Empresarial Sabana Grande, Torre Inteligente, Piso 13, Sabana Grande Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Caracas”. (Destacado agregado)
Frente a tal circunstancia, no puede soslayar este Juzgado sustanciador, que por imperio del último aparte del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quedan reservados para el conocimiento exclusivo de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, la materia de los supuestos previstos en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 24 eiusdem, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas.
Por lo tanto, visto que el acto administrativo cuya nulidad es pretendida emana de la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela S.A. y sus Filiales, esto es, un órgano de control fiscal, comprendido dentro de los previstos en el numeral 4 del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual no se circunscribe en ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23 y en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y habiéndose enfatizado que su sede permanente se encuentra en el Área Metropolitana de Caracas, considera este órgano sustanciador, en atención al último aparte del aludido artículo 24 de la Ley in comento, que en este caso en concreto la competencia correspondería a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sede en Caracas, aún Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En consecuencia, SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a los efectos de que el Pleno del referido Tribunal colegiado emita el pronunciamiento atinente a la competencia para el conocimiento de la demanda de autos. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez de Sustanciación,
Alberto Márquez Luzardo.
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 38.
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina.
Exp. VP31-G-2016-000055
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