JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 21 de junio de 2017
207° y 158°

Por auto de fecha 10 de diciembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó remitir el presente asunto a este órgano jurisdiccional, “[e]n razón de la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.972 de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual se creó el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental…”. (Folio 286 de la pieza principal No. 2).
En fecha 13 de abril de 2016, se dio cuenta de la recepción del expediente en este Juzgado de Sustanciación.
En la misma oportunidad, este sustanciador se abocó al conocimiento de la causa, y a los fines de reconstruir la estadía procesal a derecho, ordenó la notificación del Presidente de la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A.
A los efectos de practicar la referida notificación, en fecha 12 de julio de 2016 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El día 22 de mayo de 2017, se dio cuenta de la recepción de las resultas de notificación provenientes del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, agregándose en la misma fecha al expediente.
Así, verificada como ha sido la práctica de la notificación acordada y vencidos como se encuentran los lapsos establecidos en el auto de abocamiento de fecha 13 de abril de 2016, según se constata de los cómputos de secretaría insertos a los folios diez (10) y veintitrés (23) de la pieza principal No. 3, este órgano jurisdiccional DECLARA REANUDADA LA PRESENTE CAUSA. Así se declara.
En vista de la anterior declaratoria, se estima necesario examinar las actuaciones procesales efectuadas con anterioridad a la remisión del presente asunto, con el objeto de impulsar su continuación y, en tal sentido, se observa:
A través de decisión registrada bajo el No. 2012-1624 proferida en fecha 30 de julio de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró lo siguiente:

“1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por PETROQUÍMICA DE VENEZUELA C.A. (PEQUIVEN) contra las empresas CONSTRUCCIONES E INVERSIONES ISRAEL ANDRADE C.A. y VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS C.A. (INTERFIANZAS).

2.- ANULA todas las actuaciones procesales llevadas a cabo por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en el presente juicio

3.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda”. (Destacado del texto, folios 86-87 de la pieza principal No.2)

En tal sentido, se aprecia de la nota de secretaría estampada en el folio doscientos ochenta y cinco (285) de la pieza principal No. 2, que en fecha 08 de diciembre de 2015 fue recibido el expediente en estudio por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, procedente del referido órgano jurisdiccional colegiado según memorándum No. SCSCA 12-2015/000377 de fecha 03 de diciembre de 2015.
Sin embargo, en la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda, el órgano sustanciador en referencia acordó mediante auto del 10 de diciembre de 2015, la paralización de la causa, así como su remisión a este Tribunal, en virtud de la creación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, razón por la cual, concluye este Juzgado de Sustanciación que el asunto que ahora se examina se encuentra en fase de admisión. Así se establece.
Siendo ello así, procede este Tribunal a conocer de la admisibilidad de la pretensión postulada en el libelo de la demanda y, a tal efecto, aprecia que el caso bajo examen versa sobre una demanda de contenido patrimonial incoada por la abogada Deisy Cardozo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 46.685, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES E INVERSIONES ISRAEL ANDRADE, C.A. (CONIAND) y VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, INTERFIANZAS, C.A., esta última en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la empresa contratista, con ocasión del contrato de obra No. 4900009262, denominado “ADECUACIÓN ESTACIONAMIENTO EN LA PUERTA PRINCIPAL, ACCESO COSTA ORIENTAL, DEL COMPLEJO PETROQUIMICO EL TABLAZO”.
Ahora bien, examinados como han sido los supuestos de inadmisibilidad contenidos en los numerales 2, 4, 5, 6 y 7 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que éstos se encuentren incursos en este asunto; así como verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 33 eiusdem; este Juzgado de Sustanciación ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.
Por consiguiente, este órgano jurisdiccional resuelve lo siguiente:
1) SE ORDENA de conformidad a lo previsto en los artículos 37 y 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, CITAR a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES ISRAEL ANDRADE, C.A. (CONIAND), en la persona del ciudadano Alirio Antonio Morillo González, titular de la cédula de identidad No. V-7.819.939, en su condición de Director Gerente o en cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales; y a la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, INTERFIANZAS, C.A., en la persona del ciudadano Joenny Leoner Amesty Corredor, titular de la cédula de identidad No. V-12.217.763, en su carácter de Presidente Ejecutivo o en cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezcan ante este Juzgado de Sustanciación a la audiencia preliminar, remitiéndole a tales efectos copia certificada del escrito de reforma presentado en fecha 08 de julio de 2010, inserto del folio dos (02) al veintiuno (21) de la pieza principal No. 2 y de la presente decisión. Líbrese boleta.
2) SE ORDENA de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, NOTIFICAR al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo a tal fin copia certificada del escrito de reforma inserto del folio dos (02) al veintiuno (21) de la pieza principal No. 2, de las documentales insertas desde el folio veintiocho (28) al ochenta y uno (81) de la pieza principal No. 1, y de este pronunciamiento. Líbrese oficio.
3) SE ADVIERTE a la representación judicial de la sociedad mercantil demandante que para la práctica de las citaciones y notificación acordadas, deberá consignar copias fotostáticas de cada una de las actuaciones detalladas en los particulares “1” y “2” de la presente, a fin que las mismas sean certificadas por secretaría y agregadas a los respectivos actos de comunicación.
4) SE ORDENA según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, designado por distribución, a los efectos de practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República, así como la citación de la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Fianzas, Interfianzas, C.A., concediendo a tal efecto ocho (8) días continuos como término de distancia. Líbrense oficio y despacho.
5) SE ESTABLECE que la audiencia preliminar se fijará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones y notificación ordenadas, vencidos como sean los ocho (8) días concedidos como término de distancia y el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos estipulado en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El Juez de Sustanciación,

Alberto Márquez Luzardo.
La Secretaria,

Mariangela Colina Molina.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 37.

La Secretaria,

Mariangela Colina Molina.

Exp. VP31-G-2016-000101