JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 12 de junio de 2017
207° y 158°

A través de escrito presentado en fecha 08 de junio de 2017 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, los abogados Roberto Villasmil González, Micaela Soncire Montiel Taborda y Edixón Ramírez Rivero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 21.442, 77.726 y 124.161, respectivamente, actuando el primero, en su condición de abogado sustituto de la Procuradora General del Estado Zulia, y la segunda y el tercero, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A. (C.R.U.S.A), interponen “Acción Reivindicatoria” contra la sociedad civil FUNDACION PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL ESTADO ZULIA.
En la misma fecha, fue recibido el expediente por este Juzgado y se le dio entrada.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa este órgano jurisdiccional a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de autos, bajo las siguientes consideraciones:
Efectuada una lectura del libelo, se observa que el presente asunto tiene por objeto “la reivindicación” de un inmueble “ubicado, en la calle 94 (Carabobo), signado con el No.7-15, en jurisdicción del entonces municipio Santa Bárbara; hoy parroquia Bolívar; municipio Maracaibo, estado Zulia; el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Mide por su frente de Este a Oeste: SIETE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (7.52 MTS); de fondo de Norte a Sur: TREINTA Y UN METROS (31.00 MTS); Linderos: Norte: Su frente en la calle dicha intermedia, casa hoy de Rufina Parra; Este: De Aurora Sánchez, al Sur: su fondo, fondo de Luis Villalobos Villasmil, y al Oeste: casa de la sucesión de Marzia Trinidad Prieto”. (Vuelto folio 2, negrilla del texto)
Asimismo, se aprecia que la cuantía fue estimada en la cantidad de veintiún millones de bolívares (Bs. 21.000.000,00), suma que equivale a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), tomando en cuenta para la realización de dicho cálculo, que el valor de la unidad tributaria asciende a trescientos bolívares (Bs. 300,00), según consta en Providencia Administrativa No. SNAT/2017/0003 dictada por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el día 20 de febrero de 2017, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6287 Extraordinaria de fecha 24 de febrero de 2017.
Por ende, considerando que la demanda de autos fue interpuesta de manera conjunta por la Procuraduría General del Estado Zulia y por la sociedad mercantil Centro Rafael Urdaneta, S.A. (C.R.U.S.A), empresa en la cual la entidad federal en referencia tiene una participación decisiva, y visto que su cuantía no excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), este órgano sustanciador, estima que el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental es competente para el conocimiento en primer grado de jurisdicción de la presente demanda, de conformidad a lo establecido el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Precisado lo anterior, y examinadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en los numerales 2, 4, 5, 6 y 7 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que éstas se encuentren incursas en este asunto; así como verificado el cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 33 eiusdem; este Juzgado de Sustanciación ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.
Como consecuencia de la declaratoria que precede, este órgano jurisdiccional, resuelve lo siguiente:
1) SE ORDENA CITAR de conformidad a lo previsto en los artículos 37 y 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la sociedad civil FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL ESTADO ZULIA en la persona de su Presidenta, ciudadana Yoleida Coromoto Leal Semprún, titular de la cédula de identidad No. V-4.748.651, o en cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, con el objeto de que comparezca ante este Juzgado de Sustanciación a la audiencia preliminar, remitiéndole a tales efectos copia certificada del escrito de demanda y de la presente decisión. Líbrese boleta.
2) SE ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora General del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Reforma Parcial de la Ley de Descentralización y Delimitación de Transferencias de Competencia del Poder Público, remitiéndole copia certificada del presente pronunciamiento. Líbrese oficio.
3) SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Procurador General de la República, conforme a lo preceptuado en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiendo a tal objeto copia certificada del libelo, de la documental inserta del folio sesenta y siete (67) al ochenta (80) del expediente, y de este auto. Líbrese oficio.
4) SE ADVIERTE a la representación judicial de la parte demandante que para la práctica de la citación y notificaciones ordenadas, deberá consignar las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones detalladas en los particulares “1”, “2” y “3”.
5) SE ORDENA según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, designado por distribución, a los efectos de practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República, concediendo a tal efecto ocho (8) días continuos como término de distancia. Líbrese oficios y despacho.
6) SE ESTABLECE que la audiencia preliminar se fijará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación y notificaciones ordenadas, vencidos como sean los ocho (8) días concedidos como término de distancia y el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos estipulado en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El Juez de Sustanciación,


Alberto Márquez Luzardo.
La Secretaria,


Mariangela Colina Molina.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 35.

La Secretaria,


Mariangela Colina Molina.
Exp. VP31-N-2017-000093