Sentencia Nº:343-2017
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con Sede en Maracaibo.
Expediente No. VE31-N-2009-000099
Asunto Antiguo: 7119
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
PARTE QUERELLANTE: La ciudadana NANCY JOSEFINA CONTRERAS DE MOLERO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.788.623.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA El Abogado en ejercicio GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, inscrito en el inpreabogado Nro. 29.098.
PARTE QUERELLADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA.
APODERADAS JUDICIALES DE LA RECURRIDA: Las Abogadas en ejercicio ANDREINA FERNANDEZ GARCIA y BELKIS PEREZ, inscritas en el inpreabogado Nros. 142.271 y 66.310.
Mediante escrito recibido en fecha Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, interpuesto la ciudadana NANCY JOSEFINA CONTRERAS DE MOLERO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.788.623, asistida por la Abogado en ejercicio GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, inscrito en el inpreabogado Nro. 29.098, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, y en la misma fecha el Tribunal de dio entrada al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Folios 01 al 14).
En fecha Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), el Tribunal Admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ordenando citación al Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y la notificación al Alcalde del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia (Folio 15).
El Diez (10) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), la parte actora consignó Poder Apud Acta en la presente causa (Folio 16).
En fecha Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), la parte querellante consignó copias para la citación y notificación ordenadas (Folio 17).
En fecha, Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), el Tribunal ordena librar oficios Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y la notificación al Alcalde del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia (Folios 18 al 20).
En fecha, Quince (15) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), el Alguacil del Tribunal expuso relativo a la citación y notificación ordenadas en el auto de admisión de la presente causa (Folios 21 al 24).
En fecha, Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), la parte querellada consignó escrito de contestación en la presente causa (Folios 25 al 35).
En fecha, Ocho (08) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), el Tribunal Fijó oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa (Folio 36).
En fecha, Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), se llevo a cabo la Audiencia Preliminar sin abrir el lapso probatorio (Folio37).
En fecha, Catorce (14) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)) El Tribunal fijó oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Definitiva en la presente causa (Folios 38)
En fecha, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), se llevo a cabo la Audiencia Definitiva en la presente causa (Folios 39 y 40).
En fecha, Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), el Tribunal mediante sentencia declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Folios 41 al 57).
En fecha, Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), la parte querellante consignó copias a fin de que sean practicadas las notificaciones, y el Tribunal en fecha Cinco (05) de Abril de Dos Mil Diez (2010), libró oficios dirigidos al Sindico Procurador del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y al Alcalde del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia (Folios 58 al 61).
En fecha, Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Diez (2010), el Alguacil del Tribunal expuso relativo a las notificaciones de la sentencia en la presente causa (Folio 62 al 65).
En fecha, Trece (13) de Julio de Dos Mil Diez (2010), la parte querellante solicitó mediante diligencia poner en estado de ejecución voluntaria la sentencia, y en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010) el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado, librando notificaciones a las partes demandadas (Folios 66 al 69).
En fecha, Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Once (2011), la parte actora consignó copias a fin de realizar notificaciones ordenadas para dar cumplimiento a la sentencia en la presente causa, y en fecha Siete (07) de Febrero de Dos Mil Once (2011), el Tribunal libró oficios dirigidos a la parte demandada (Folios 70 y 71).
En fecha, Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Once (2011), el Alguacil del Tribunal expuso relativo a las notificaciones de la sentencia (Folios 72 al 75).
El Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), la parte querellante mediante diligencia solicitó el cumplimiento forzoso de la sentencia y el Tribunal en fecha Tres (03) de Febrero de Dos Mil Doce (2012) libró despacho de comisión conforme a lo solicitado, Asimismo en fecha Primero (01) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), se dejo sin efecto las notificaciones ordenadas y se libraron nuevamente en la presente causa (Folios 76 al 82).
En fecha, Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), la parte querellante consignó copias para las notificaciones y en fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Doce (2012), el Tribunal libró oficios ordenados (Folios 83 y 84).
En fecha, Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Doce (2012), la parte querellada mediante diligencia solicitó correo especial en la presente causa y el Tribunal en fecha Tres (03) de Julio de Dos Mil Dice (2012), proveyó conforme a lo solicitado (Folios 85 al 87).
En fecha, Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), se recibió el acuerdo transaccional realizado por las partes en la presente causa y en fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada y se agregó (Folios 88 al 99).
En fecha Doce (12) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), el Tribunal dictó auto ordenando notificar a la parte demandada a fin de que autorice la transacción (Folios 100 al 103).
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), la parte querellada consignó autorización en la presente causa agregándose en la misma fecha (Folios 104 al 107).
En fecha, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017), este Órgano jurisdiccional se aboco al conocimiento de la presente causa.
I
DE LA TRANSACCION
El Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), se celebro acuerdo transaccional entre la ciudadana NANCY JOSEFINA CONTRERAS DE MOLERO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.788.623, asistida por la Abogado en ejercicio GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, inscrito en el inpreabogado Nro. 29.098 por una parte, y por la otra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, representada por la Abogada en ejercicio ANDREINA FERNANDEZ GARCIA, inscrita en el inpreabogado Nro. 142.271 actuando como apoderada judicial del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, correspondiente al primer pago.
El Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), se celebro acuerdo transaccional entre la ciudadana NANCY JOSEFINA CONTRERAS DE MOLERO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.788.623, asistida por la Abogado en ejercicio GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, inscrito en el inpreabogado Nro. 29.098 por una parte, y por la otra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, representada por la Abogada en ejercicio BELKIS PEREZ, inscrita en el inpreabogado Nro. 66.310 actuando como apoderada judicial del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, correspondiente al último pago; asimismo, solicitan el cierre correspondiente y archivar el expediente respectivo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-
III
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción por la ciudadana NANCY JOSEFINA CONTRERAS DE MOLERO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.788.623, asistida por la Abogado en ejercicio GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, inscrito en el inpreabogado Nro. 29.098 por una parte, y por la otra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, en el acuerdo transaccional solicitan el cierre correspondiente y archivar el expediente respectivo, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del Mes de Junio de dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. HELEN NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. ANNY HERNANDEZ
En la misma fecha y siendo las Diez y Cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.343-2017, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNY HERNANDEZ
Exp. N° VE31-N-2009-000099
HN/CB
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