Sentencia Nº 345-2.017
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con Sede en Maracaibo.
Expediente Nº VP31-N-2017-000015.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CENTRO FAMILIAR LA CONFIANZA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en Ejercicio MANUEL RINCÓN PIRELA e YTALO TORRES MORILLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 25.918 y 46.308, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado en Ejercicio LUIS CHACÍN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.579, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia.
Fue recibida la presente Demanda con sus respectivos anexos, en fecha Siete (07) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Contencioso del Estado Zulia; asignada al Juzgado Superior Segundo Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el Nº VP31-N-2017-000015; y en fecha Diez (10) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017) se le dio entrada. (Folios 01 al 37).
El Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017), se Admitió el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD; ordenando Notificar a la ALCALDESA DEL MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA, al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA, al Ciudadano JOSÉ DOMINGO BENAVIDES MORENO, y al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la persona del FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. (Folios 38 al 44).
El Catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017), la parte actora diligenció solicitando expedición de copias, a fin de la realización de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión; y el Quince (15) del mismo mes y año, la Ciudadana Jueza Suplente de este Órgano Jurisdiccional se Abocó al conocimiento de la presente causa; asimismo, proveyó de conformidad. (Folios 45 al 46).
El Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017), la parte actora consignó Escrito de Solicitud de Medida Cautelar. (Folios 47 al 49).
El Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017), la parte actora diligenció consignando copias simples de la solicitud de nulidad, del auto de admisión y de la documentación acompañada, a los fines y efectos de las notificaciones correspondientes; asimismo, solicitó Comisión y Correo Especial. (Folio 50).
El Veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017), este Tribunal dictó auto acordando abrir pieza por separado, de conformidad con lo solicitado en fecha Veintitrés (23) del mismo mes y año. (Folio 51).
El Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017), se proveyó de conformidad con lo solicitado en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017), en cuanto a la solicitud de Comisión y Correo Especial. (Folios 52 al 54).
El Nueve (09) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017), se recibió Escrito de Acuerdo Transaccional celebrado por las partes, y el Doce (12) del mismo mes y año se le dio entrada. (Folios 55 al 58).
I
DE LA TRANSACCIÓN
El Ocho (08) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2.017), se celebró Acuerdo Transaccional entre los Ciudadanos MANUEL RINCÓN PIRELA e YTALO TORRES MORILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.169.015 y V- 9.520.158 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 25.918 y 46.308, respectivamente; actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CENTRO FAMILIAR LA CONFIANZA, C.A, por una parte, quienes en lo sucesivo se denominarán ¨LA DEMANDANTE¨; y por la otra, la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA, representada en este acto por el Abogado en Ejercicio LUIS CHACÍN, portador de la cédula de identidad Nº V- 7.782.787 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.579, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, en lo adelante ¨LA ALCALDÍA¨; mediante el cual expusieron:
¨Cursa por ante este Despacho formal Demanda de RECURSO DE NULIDAD contra la Resolución Administrativa Nº 23112016-018, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 2016, la cual es del siguiente tenor ¨ALCALDÍA BOLIVARIANA DE COLÓN. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA.¨ En uso de las atribuciones legales contenidas en el artículo 169 y 170 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ordenanza sobre el Expendio de Bebidas Alcohólicas. CONSIDERANDO: Artículo 1. Que en fecha 12 de Octubre del año 2016, Delegación Estado Zulia Eje de Investigación de Homicidios Zulia Base San Carios del Zulia, realizó una actuación y envía una (01) comunicación identificada con el número 9700/381 BSCZ 1240 correspondiente a la actuación practicada al Expendio de Licores del Contribuyente denominado ¨CENTRO FAMILIAR LA CONFIANZA, C.A¨ CC-2033; CONSIDERANDO: Artículo 2. Que el Contribuyente denominado ¨CENTRO FAMILIAR LA CONFIANZA, C.A¨ CC-2033; propiedad de JOSÉ DOMINGO BENAVIDES MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.203.805; y que se encuentra ubicado en la calle 5 con Av. 3 Nº 3-15 (Antes 3-5) Sector Sierra Maestra, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia. CONSIDERANDO: Artículo 3. Al contribuyente denominado ¨CENTRO FAMILIAR LA CONFIANZA, C.A¨ CC-203; propiedad de JOSÉ DOMINGO BENAVIDES MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.203.805; y que se encuentra ubicado en la calle 5 con Av. 3 Nº 3-15 (Antes 3-5) Sector Sierra Maestra, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia; por la falta estipulada en los años; anteriores por la reincidencia de los Artículos 34, 35, 46, 48 y 49 de la Ordenanza sobre el Expendio de Bebidas Alcohólicas. Prohibición de armas blancas o de fuego. Artículo 34.- Queda prohibido en todos los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, la venta y/o manipulación, de cualquier tipo de armas blancas o de fuego, no quedan exentos de esta; medidas funcionarios públicos, policías, militares u otros que no estén cumpliendo sus funciones. Limitaciones al expendio de bebidas alcohólicas. Artículo 35.- No se permite el expendio de bebidas alcohólicas en forma ambulante. Artículo 46.- Quien no acate los regimenes de horarios establecidos en la presente ordenanza y/o las extensiones autorizadas por la Administración Tributaria Municipal será sancionado con multa de hasta cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cierre temporal del establecimiento hasta por tres (03) días continuos. En caso de reincidencia será sancionado con multa de hasta cien unidades tributarias (100 U.T) y cierre del establecimiento por treinta (30) días hábiles, y, si el contribuyente o responsable reincidiera nuevamente en el incumplimiento se procederá a la revocatoria total y definitiva del Registro y la autorización o renovación para expendio de bebidas alcohólicas. Exhibición de contabilidad o licencia. Impedimento. En el desempeño de las funciones de verificación o fiscalización. Artículo 48.- Será sancionado con multa de una unidad tributaria (01 U.T) hasta diez unidades tributarias (10 U.T), quien: 1.- No exhiba los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite. 2.- No exhiba en lugar perfectamente visibles del establecimiento, oculte o destruya el distintivo de la autorización o licencia emitida por la Administración Tributaria Municipal. Suspensión y Renovación de la autorización, renovación o cambio. Artículo 49.- La Dirección de Hacienda Municipal podrá, por razones de orden público y/o salud pública, buenas costumbres o paz vecinal, suspender temporalmente la autorización o renovación para el expendio de licores hasta por un mes o revocar definitivamente el Registro o la Autorización, y renovación, con fundamento a los informes circunstanciales de los Organismos competente. RESUELVE: Al contribuyente denominado ¨CENTRO FAMILIAR LA CONFIANZA, C.A¨ CC-203; propiedad de JOSÉ DOMINGO BENAVIDES MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.203.805; y que se encuentra ubicado en la calle 5 con Av. 3 Nº 3-15 (Antes 3-5) Sector Sierra Maestra, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia; le será suspendido indefinidamente la Autorización 0174, y Registro 0174, ambas: Componen la Licencia de Expendio de Licores por las causas de los artículos antes mencionados. Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Dirección de Hacienda Municipal de la Sede de la Alcaldía Bolivariana de Colón; en San Carlos del Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2.016. Ahora bien, tanto la Alcaldía como la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Colón, se dan por Notificadas y Citadas en el presente proceso, y exponen que con la finalidad de evitar gastos innecesarios a ambas partes, y el fin de dar por terminado el presente litigio y por cuanto lo más beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo, convienen en Celebrar una Transacción en los siguientes términos; PRIMERO: ¨LA ALCALDÍA¨ reconoce expresamente que la Sociedad Mercantil ¨CENTRO FAMILIAR LA CONFIANZA, C.A¨, cumple y ha cumplido con todos los requisitos establecidos en las Leyes Nacionales, Estadales y en la Ordenanza respectiva, y ha venido funcionando dentro de la Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, con la Licencia C-C 203 bajo la clasificación de Expendio de Licores por Copa Restaurant Anexo Salón de Baile, permisos todos que están vigentes y al día de hoy en sus pagos, por otra parte, reconocen que todos y cada unos de los documentos acompañados con el presente Recurso de Nulidad son ciertos y están vigentes y reposan en los archivos de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colón del Estado Zulia. SEGUNDO: ¨LA ALCALDÍA¨, reconoce que la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colón del Estado Zulia no procuró la oportunidad de ¨LA DEMANDANTE¨ de acceder a un procedimiento controvertido, para exponer sus alegatos y defensas y probar los mismos, y que dicho acto fue dictado con prescindencia total y absoluto de procedimiento alguno que le permitiera a LA DEMANDANTE ejercer su Derecho a la Defensa, refutar y evacuar las pruebas pertinentes en relación a la defensa de las imputaciones que se le pueden atribuir, por lo tanto, ambas partes acordamos que en este acto se SUSPENDA la Resolución Administrativa Nº 23112016-018, emanada de la de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 2016, para que el honorable Tribunal Estadal Homologue el presente Acuerdo para incluirlo en el Procedimiento Administrativo que lleva la Dirección de Hacienda de la Alcaldía, con el propósito de poner fin al mismo, pudiendo el Demandante abrir sus puertas desde la presente fecha y continuar con el objeto social del mismo explotando el Restaurante. TERCERO: LA DEMANDANTE, se compromete en este acto buscar local única y exclusivamente para explotar la Licencia de Expendio de Licores por Copa y Salón de Baile dentro de la Jurisdicción del Municipio, dentro de un lapso de seis (06) meses, este lapso será prorrogado por ¨LA ALCALDÍA¨ cuando el Demandante ¨CENTRO FAMILIAR LA CONFIANZA, C.A¨, así lo solicitare a la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia dentro de un mes antes del vencimiento del término o de sus prórrogas y hasta tanto consiga un local con las características propias para funcionar dicho establecimiento, además de los requisitos establecidos en las Leyes y Ordenanzas que rigen la materia, en este mismo acto ¨LA ALCALDÍA¨, se compromete a dar toda la facilidades y prerrogativas administrativas establecidas en la Ordenanza Municipal sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar del Municipio Colón del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 02 de Noviembre de 2.016, y, en la ordenanza sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio Colón del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 29 de Junio del 2.006. CUARTO: Ambas partes manifestamos expresamente su renuncia a cualquier tipo de acciones que recíprocamente pudiésemos tener bien sean de carácter, civil, penal, administrativas o de cualquier otro índole que pudieran generar en virtud de la presente Demanda de Nulidad, o de los conflictos surgidos entre la misma, así como también renunciamos a cualquier acción producto del presente proceso o de cualquier otro que tenga conexión directa o indirecta con el mismo, o que sea consecuencia directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con el presente pago que sirve de finiquito total y absoluto para las partes en los procesos antes señalados. ¨LA DEMANDANTE¨ las partes piden al despacho por cuanto tienen la capacidad suficiente de disponer del Derecho en Litigio, ello de conformidad con lo estatuido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y dada la libre manifestación contenida en el acuerdo, se proceda a dejar constancia de que este acto a pasado en su presencia, que las partes han acreditado debidamente su identificación y carácter con el que obran, y piden al Tribunal de la Causa, su Homologación y a darle el carácter de Cosa Juzgada al presente Acuerdo, efectuado libremente por las partes, y solicitar que en tal virtud se ordene el Archivo Definitivo del Expediente, y previamente se expidan dos (02) Copias Certificadas del presente Escrito con inclusión del Auto que así lo acuerde¨.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tenor de los términos expuestos en el referido Escrito, este Tribunal observa que en el Presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, no se encuentra comprometido el Orden Público ni las Buenas Costumbres, en consecuencia, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la Homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, DEMANDANTE y DEMANDADA, dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la Transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de Orden Público, debe necesariamente este Tribunal Homologar la Transacción consignada en autos. Así se declara.-
III
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Acto Procesal de Transacción por la Sociedad Mercantil CENTRO FAMILIAR LA CONFIANZA, C.A., por una parte, y por la otra, la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA; en el Acuerdo Transaccional solicitan el Cierre correspondiente y Archivar el Expediente respectivo, el cual adquiere Fuerza de Cosa Juzgada. Archívese el expediente.-
Asimismo, se ordena Expedir las Copias Certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Segundo Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) días del Mes de Junio de dos mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. HELEN NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. ANNY HERNÁNDEZ.
En la misma fecha y siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el Nº 345-2.017, anotado en el libro de control de Sentencias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. ANNY HERNÁNDEZ.
Expediente Nº VP31-N-2017-000015.
HN/YV
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