Sentencia Nº:344-2017

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con Sede en Maracaibo.

Expediente No. VP31-N-2016-000171

MOTIVO: DEMANDA POR VIAS DE HECHO CON ACCION DE AMPARO CAUTELAR.

PARTE DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil CENTRO FAMILIAR LA CONFIANZA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los Abogados en ejercicio MANUEL RINCON y YTALO TORRES, inscritos en los inpreabogado Nros. 25.918 y 46.308, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: El Abogado en ejercicio LUIS CHACIN, inscrito en el inpreabogado Nro. 53.579, actuando con el carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Colon del Estado Zulia.

Mediante escrito recibido en fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Contencioso del Estado Zulia y asignado al Juzgado Superior Segundo Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la DEMANDA POR VIAS DE HECHO CON ACCION DE AMPARO CAUTELAR, interpuesta por la Sociedad Mercantil CENTRO FAMILIAR LA CONFIANZA C.A., asistida por los Abogados en ejercicio MANUEL RINCON y YTALO TORRES, inscritos en los inpreabogado Nros. 25.918 y 46.308, respectivamente, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA, y en fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016) el Tribunal libró oficio de notificación a la parte demandante a fin de que subsane y aclare que recurso ejerció por cuanto en el libelo no especificó en su oportunidad, librándose así el oficio respectivo (Folios 01 al 51).
En fecha Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Contencioso del Estado Zulia escrito de subsanación de la demanda, y en fecha Diez (10) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), se agregó dicho escrito, dándole entrada y admitiéndose en la misma fecha por el Tribunal, la presente Demanda por Vías de Hecho con Acción de Amparo Cautelar, ordenando librar oficios de citación dirigido al Sindico Procurador del Municipio Colon del Estado Zulia y de notificación al Alcalde del Municipio Colon del Estado Zulia (Folios 52 al 64).
En fecha, Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), la parte actora consignó escrito de Medida Cautelar proveyendo el Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017) ordenando abrir pieza de medida en la presente causa (Folios 65 y 66).
En fecha Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), la parte demandante mediante diligencia solicitó expedición de copias certificadas a fin de la realización de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, a su vez solicitó despacho de comisión y designación como correo especial y en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), se proveyó conforme a lo solicitado y se comisionó al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colon, Sucre y Francisco Javier Pulgar y se designó correo especial al apoderado de la parte demandante en la presente causa (Folios 67 al 70).
En fecha, Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), la parte demandante solicitó mediante escrito que el Tribunal practicaque inspección judicial en donde la parte demandante tiene su asiento principal, agregando y ordenando resolver por separado en fecha Tres (03) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017) inserto en los folios 71 y 72 en la presente causa.
En fecha Dos (02) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), el Tribunal ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colon, Sucre y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se practicada la inspección solicitada (Folios 73 al 75).
En fecha, Dos (02) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), la parte demandante sustituye Poder en la presente causa agregado por el Tribunal en fecha Tres 803) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017) inserto en los Folios 76 al 78.
En fecha, Ocho (08) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), la Jueza Temporal se aboco al conocimiento de la causa y ordenó librar nuevamente el despacho de comisión relativo a la inspección judicial (Folio 79).
En fecha, Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), la parte demandante solicitó mediante diligencia copias certificadas de la sustitución de poder y en fecha Quince (15) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017) se proveyó solicitado por la parte demandante (Folios 80 y 81).
En fecha, Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017), la parte demandante consignó resultas de comisión relativo a la inspección judicial ordenada (Folios 82 al 101)
En fecha, Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), se difirió la Audiencia de Juicio en la presente causa (Folio 102).
En fecha, Dos (02) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017), la parte actora solicitó la suspensión de la causa, y en fecha Cinco (05) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017), el Tribunal proveyó conforme lo solicitado por la parte actora suspendiendo la causa (Folios 103 al 105).
En fecha, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió escrito de acuerdo transaccional realizado por las partes en la presente causa y en fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017), se le dio entrada y se agregó (Folios 106 al 109).

I
DE LA TRANSACCION

El Ocho (08) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017), se celebro acuerdo transaccional entre la Sociedad Mercantil CENTRO FAMILIAR LA CONFIANZA C.A., asistida por los Abogados en ejercicio MANUEL RINCON y YTALO TORRES, inscritos en los inpreabogado Nros. 25.918 y 46.308, respectivamente, por una parte, y por la otra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA, representada por el Abogado en ejercicio LUIS CHACIN, inscrito en el inpreabogado Nro. 53.579, actuando con el carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Colon del Estado Zulia y de transito por esta cuidad, en lo adelante “LA ALCALDIA” expusieron:
“Cursa por ante este despacho formal demanda POR VÍAS DE HECHO con ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR, contra las actuaciones administrativas efectuadas por el Municipio Colón del Estado Zulia a través de la Dirección de Hacienda en fecha 25 de octubre de 2016, mediante la cual procedió a colocar una calcomanía de suspensión de las actividades económicas de mi representada, sin que medie apertura de procedimiento administrativo ni acto administrativo pertinente mediante la cual resolvió suspender las actividades económicas. Así mismo consta en la solicitud de nulidad que luego que nuestra representada la sociedad mercantil “CENTRO FAMILIAR LA CONFIANZA C.A.”, cumplió con todos los requisitos establecidos en las leyes Nacionales, Estadales y en las Ordenanzas respectivas, la misma ha venido funcionando dentro de Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, con la licencia C-C-203,bajo la clasificación de expendio de licores por copa restaurant anexo salón de baile, permisos todos que están vigentes y al día en sus pagos, como se evidencia de sus originales que a efectos videndi se acompañan para previo el cumplimiento de las formalidades de Ley sean devueltas y sus copias certificadas sean agregadas al presente expediente previa certificación de sus originales que se determinan a continuación: 1.-Constancia de Registro de Expendio de Bebidas Alcohólicas No. CC-203 con fecha de Registro 15/10/1993, emanado de la Dirección de Hacienda Municipales de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colón del Estado Zulia. 1.- Autorización para el expendio de Bebidas Alcohólicas No. CC—203 con fecha de registro 15/10/1993, emanado de la Dirección de Hacienda Municipales de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colón del Estado Zulia. 3.- Constancia de Renovación de Autorización para Expendio de Bebidas Alcohólicas CC-203 de fecha 11/12/2015, emanada de la Dirección de Hacienda Municipales de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colón del Estado Zulia. 4.- Licencia de Actividad Económica de Industria, Comercio, Servicios e Índoles Similar del Contribuyente “CENTRO FAMILIAR LA CONFIANZA C.A.” No. 4403 de fecha 17/02/2016, para actividades de Juegos de Billar y otros juegos de salón por mesa, venta de cerveza. 5.- Certificación de Uso Conforme de fecha 14 de enero de 2016, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcadia Bolivariana del Municipio Colón del Estado Zulia. 6.- Constancia de Catastro No. ZC-00105-16, de fecha 14 de enero de 2016, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colón del Estado Zulia. 7.- Constancia de Solvencia de Inmuebles Urbanos No. SC-0080-016 de fecha 14 de enero de 2016, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colón del Estado Zulia. 8.-Recibo de pago de la patente de Industria y Comercio de fecha 03/02/2016, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colón del Estado Zulia. 9.- Constancia de Solvencia de Aseo Urbano tipo Comercio No. de control: 000137 de fecha 14 de enero de 2016, emanada de la Direccion de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colón del Estado Zulia. 10.- Certificado de Prevención y Preparación ante Eventos Adversos de Origen Social o Naturan No. 00997 valido hasta el 31/12/2016, emanada de la Dirección Municipal de Protección Civil y Administración de Desastres de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colón del Estado Zulia. 11.- Certificado de Prevención de Incendios C.B.M.C. 68-01-2016 emanada del Cuerpo de Bomberos del Municipio Colón del Estado Zulia. 12.- Permiso de Funcionamiento del CENTRO FAMILIAR LA CONFIANZA C.A., de fecha 06/07/2015, emanada de la Intendencia de Seguridad Municipal de la Gobernación del Estado Zulia. 13.- Visto Bueno del Concejo Comunal “Euro Atencio, anexos Sierra Maestra” de Santa Bárbara del Zulia de fecha 02 de enero de 2016. 14.- Registro de Información Fiscal (RIF), pero a pesar de ello y contravención a la misma normativa que la rige, y conculcando sus más elementales derechos ahora el Municipio Colón por intermedio de la Dirección de Hacienda Municipal antes identificada ordenó sin procedimiento previo, el cierre de nuestro representado la sociedad mercantil “CENTRO FAMILIAR LA CONFIANZA C.A.”, y la revocatoria de su licencia de funcionamiento, e incluso mi mandante dirigió varias comunicaciones por escritos a la corporación municipal, conforme lo establece el artí´culo 51 constitucional en concordancia con el artículo de la LOPA, y los funcionarios se han NEGADO a recibir.
Ahora bien,” LA ALCALDIA”, exponem que con la finalidad de evitar gastos innecesarios a ambas partes, y el fin de dar por terminado el presente litigio y por cuanto lo más beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo, convienen en celebrar una transacción en los siguientes términos: Primero: “LA ALCALDIA”, reconoce expresamente que “LA DEMANDANTE”, el “CENTRO FAMILIAR LA CONFIANZA C.A.”, ha cumplido hasta la presente fecha con todos los requisitos establecidos en las leyes Ncionales, Estadales y en las Ordenanzas Municipal respectivas, y que la misma ha venido funcionando dentro de la Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, con la Licencia C-C-203 bajo la clasificación de Expendio de licores por copa restaurant anexo salón de baile, permisos todos que están vigentes al día en sus pagos, Segundo: En este acto “LA ALCALDIA” manifiesta que el cierre del mencionado negocio fue temporal y ya que el mismo se cumplió, pudiendo LA DEMANDANTE (CENTRO FAMILIAR LA CONFIANZA C.A.) abrir sus puertas y continuar explotando el objeto social del mismo. Tercero: LA DEMANDANTE, se compromete en este acto única y exclusivamente a a buscar otra local dentro de la jurisdicción del Municipio para explotar la licencia de expendio de licores por copa y salón de baile, dentro de un lapso de seis (06) meses, este lapso será prorrogado por “LA ALCALDIA”, cuando EL DEMANDANTE CENTRO FAMILIAR LA CONFIANZA C.A., así lo solicitare a la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia dentro de un mes antes del vencimiento del término o de sus prorrogas y hasta tanto consiga un local con las características propias para funcionardicho establecimiento, además de los requisitos establecidos en las leyes y ordenanzas que rigen la materia, en este mismo acto “LA ALCALDIA”, se compromete a dar todas las facilidades y prerrogativas administrativas establecidas eb ka Ordenanza Municipal Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Colón del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 02 de noviembre de 2016, y en la Ordenanza sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio Colón del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 29 de Junio de 2006. Cuarto: Ambas partes manifestamos expresamente nuestra renuncia a cualquier tipo de acciones que recíprocamente pudiésemos tener bien sean estan de carácter, civil, penal, administrativas o de cualquier otra índole que se pudieran generar en virtud de la presente demanda de nulidad, o de los conflictos surgidos entre las mismas, así como también renunciamos a cualquier acción producto del presente proceso o de cualquier otro que tenga conexión directa o indirectamente con el mismo, o que sea consecuencia directa o indirectamente, próxima o remota, conocida hoy o no, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente pago que sirve de finiquito total y absoluto para las partes en los procesos antes señalados. “LA DEMANDANRTE” Las partes piden al despacho por cuanto tienen la capacidad suficiente disponer del derecho en litigio, ello de conformidad con lo estatuido en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil; y dada la libre manifestación contenida en el acuerdo, se proceda a dejar constancia de que este acto ha pasado en su presencia, que las partes han acreditado debidamente su identificación y carácter con el que obra, y poden al Tribunal de la causa, su homologación y a darle carácter de Cosa Juzgada al presente acuerdo, efectuado libremente por las partes, y solicitar que en tal virtud se ordene el archivo definitivo del expediente, y previamente se expidan dos (02) copias certificadas del presente escrito con inclusión del Auto que así lo acuerde…”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en la Presente DEMANDA POR VIAS DE HECHO CON ACCION DE AMPARO CAUTELAR no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-

III
DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción por la Sociedad Mercantil CENTRO FAMILIAR LA CONFIANZA C.A., asistida por los Abogados en ejercicio MANUEL RINCON y YTALO TORRES, inscritos en los inpreabogado Nros. 25.918 y 46.308, respectivamente por una parte, y por la otra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA, representada por el Abogado en ejercicio LUIS CHACIN, inscrito en el inpreabogado Nro. 53.579, actuando con el carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Colon del Estado Zulia, en el acuerdo transaccional solicitan el cierre correspondiente y archivar el expediente respectivo, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) días del Mes de Junio de dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. HELEN NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. ANNY HERNANDEZ
En la misma fecha y siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.344-2017, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ANNY HERNANDEZ
Exp. N° VP31-N-2016-000171
HN/CB