Sentencia Nº: 348-2017
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Junio de 2017
207° Y 158°
Expediente No. VE31-N-2010-000309
Asunto Antiguo: 13789
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
PARTE DEMANDANTE: GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA.
PARTE DEMANDADO: INVERSIONES Y SERVICIOS FERRER, C.A Y FINANCIERA DE SEGUROS C.A
Fue recibido el presente expediente contentivo de Cobro de Bolívares, el 09 de Agosto de 2010. (F. 24).
El 11 de agosto de 2010, el Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho. (F. 25).
El 29 de septiembre de 2010, fue recibido escrito presentado por la parte actora constante de un (01) folio útil y anexos constante de cinco (05) folios útiles. (F. 32).
El 19 de octubre de 2010, fue ampliado el auto de admisión. (F. 33).
El 08 de noviembre de 2010, fue entregado escrito presentado por la parte actora. (F.36)
El 29 de noviembre de 2010, el Tribunal libró despacho de comisión. (F.37)
El 14 de abril de 2011, fue entregado escrito por la parte actora y en la misma fecha fue recibido. (F. 43).
El 06 de febrero de 2012 el abogado Roberto Villasmil obrando con la condición de abogado sustituto del Procurador General del Estado Zulia pide se corriga la boleta de citación. (F-51)
El 12 de julio de 2012 el abogado Roberto Villasmil obrando con la condición de abogado sustituto del Procurador General del Estado Zulia solicita al alguacil del Tribunal se sriva exponer sobre las gestiones de citación efectuadas respecto a la citación de la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS FERRER C.A (F.56)
El 07 de mayo de 2013 el Tribunal ordenada abrir es respectivo cuaderno separado de medida de conformidad con el articulo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (F.57)
El 11 de julio del 2013 el alguacil del Tribunal expuso. (F.58)
El 14 de agosto de 2013 fue recibido resultas de citación cumplida, proveniente del Juzgado Décimo Noveno de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas por mensajero de la DAR; constante de cincuenta y seis (56) folios utiles.
El 24 de septiembre de 2013 el abogado Roberto Villasmil, obrando con el carácter de abogado sustituto de la Procuradora General del Estado Zulia pide al Tribunal se acuerde la citación por carteles.
El 16 de enero de 2014 se le hizo entrega del cartel de citación al abogado Roberto Villasmil inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 21.442.
El 24 de abril de 2014 el abogado Roberto Villasmil diligencio
El 30 de abril del 2014 fue corregida la foliatura
El 11 de agosto d e2014 el abogado Roberto Villasmil obrando con el carácter de abogado Sustituto de la Procuradora General del Estado Zulia solicita al Tribunal se sirva designar defensor ad litem a la empresa financiera de Seguros S.A
El 18 de septiembre de 2014 se acuerda dejar sin efecto el Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 30 de abril de 2014
El 17 de marzo de 2015 se le hizo entrega del Cartel de Citación de la Sociedad Mercantil INVERCIONES Y SERVICIOS FERRER S.A al abogado Roberto Villasmil.
El 20 de Mayo de 2015 el abogado Roberto Villasmil consigna ejemplar completo del diario “Panorama”.
El 24 de mayo de 2016 el abogado Roberto Villasmil solicta el abocamiento de la presente causa y a su vez solicita se establezca la fijación del Cartel de Citación de la Empresa Contratista demandada
El 12 de julio de 2016 el abogado Roberto Villasmil solicita se designe defensor ad liten a la empresa garante financiera de seguros S.A
El 21 de septiembre de 2016 la abogada en ejercicio Verónica Camacho consigna documento poder.
Pieza de Medida
El 20 de junio de 2013 se publico el anterior fallo y se registro en el libro de sentencias interlocutorias bajo el numero 133 donde se declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el abogado sustituto de la Procuradora del Estado Zulia y en consecuencia se decreta embargo preventivo sobre bienes muebles de la sociedad mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS FERRER C.A y FINANCIERA DE SEGUROS S.A
El 08 de junio de 2017, se celebro acuerdo transaccional entre JANETH GONZALEZ actuando en este acto como Procuradora General del Estado Zulia, por una parte, y por la otra la SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIERA DE FINANZAS S.A, representada por la ciudadana AUBREY VILLALOBOS inscrita en el INPREABOGADO numero 34.997 actuando con el carácter de apoderada judicial, correspondiente al ultimo pago; asimismo, solicitan se proceda a impartir la Homologación correspondiente y archivar el expediente respectivo.
I
DE LA TRANSACCION
“Entre, la ciudadana DRA. JANETH GONZÁLEZ COLINA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°5.169.740, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado (INPREABOGADO) con el N° 20.163, con domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de Procuradora General del Estado Zuli, condición que se evidencia de nombramiento efectuado según Decreto N¬ 34, de fecha dos (02) de enero de dos mil trece (2013) y publicada en gaceta oficial del estado Zulia N°1698 Extraordinaria , de fecha tres (03) de enero de dos mil trece (2013), que a los efectos se acompaña marcado “A” suficientemente autorizada por el ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO ZULIA, FRANCISCO ARIAS CARDENAS, según oficio N°0398-17 de fecha dos (02) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el cual se anexa marcado “B” para que en nombre y representación de la Entidad Federal Zulia, proceda a suscribir el acuerdo contenido en la presente causa; y quien en lo sucesivo se denomina “LA DEMANDANTE” por una parte; y por la otra , la sociedad mercantil FINANCIERA DE FIANZAS S.A ( anteriormente denominada Financiera de Seguros S.A), originalmente inscrita ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda, en fecha 04 de enero de 1996, con el N°52, tomo 1-A-Pro; refundidos sus estatutos sociales mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada el 5 de junio de 2009, inscrita en el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda de fecha 09 de septiembre de 2009 quedando anotada con el N° 23, tomo 170-A, siendo su ultima modificación según consta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 25 de noviembre de 2011, la cual quedo debidamente asentada en el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda en fecha 18 de enero de 2012, con el M° 24, TOMO 2-A ; los cuales se anexan marcados “C Y D” respectivamente; representada en este acto por la abogada AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°7.808.967, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) con el N° 34.997, con domicilio en el estado Zulia suficientemente facultada para transigir como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica sexta del municipio Baruta, estado Miranda, de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012), anotado con el N° 48, tomo 27, de los libros de autenticaciones , que se acompaña marcado con la letra “E”, y debidamente autorizada por el presidente de FINANCIERA DE FINANZAS S.A., el ciudadano JUAN FRANCISCO MILA DE ROCA , venezolano, mayor de edad soltero y titular de la cedula N°6.561.488, para suscribir el acuerdo contenido en la presente causa, según autorización de fecha treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017) que se acompaña marcado con la letra “F”, y quien en lo sucesivo, y a los efectos de este documento se denomina “LA DEMANDA”; hemos acordado en celebrar formal acuerdo transaccional, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil; el se rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: consta en demanda admitida por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010), actualmente cursando por ante el Juzgado Superior Estadal Segundo de Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con el N° VE31-N-2010-000309, con ocasión al incumplimiento en que incurrió INVERSIONES Y SERVICIOS INSFERCA, C.A (INSFERCA), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el registro mercantil tercero de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 1999, con el N°18 tomo 31-A; posteriormente modifica en asamblea general extraordinaria de accionista, celebrada en fecha 28 de agosto de 2003, inscrita ante el registro mercantil tercero de la circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 09 de septiembre de 2003con el N°40, tomo 35-A, que a los efectos de este documento se denominara INSFERCA, respecto a las obligaciones asumidas por esta en RESOLUCUIÓN DE MUTUO ACUERDO, suscrita en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009) y por cuyo motivo se demandó a FINANCIERA DE FIANZAS, S.A como garante de INSFERCA, el pago de la cantidad de QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.507.140,34), por concepto de anticipo entregado y no amortizado, relacionado con el contrato de obra N° siez-2008-021 “PROYECTO LAEE, ESTUDIOS, PROYECTOS, OBRAS E INVERSIONES PARA EL ESTADO MUNICIPIOS VARIOS, CONSOLIDACION DEL SECTOR ILAPECA, PARROQUIA EL ROSARIO MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA” suscrito en fecha cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008), cuyo cumplimiento fue garantizado mediante finanzas de anticipo y fiel cumplimiento otorgadas por “FINANCIERA DE SEGUROS S.A” ahora denominada FINANCIERA DE FIANZAS, S.A , signadas con el N 08030452 y 08030451, autenticadas por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo estado Zulia, anotadas con los Nros 50 y 51 tomo 74, de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008).
SEGUNDA: “LA DEMANDADA” conviene en este acto, con el incumplimiento del contrato arriba identificado, muy especialmente en el no reintegro del anticipo entregado y no amortizado y con la finalidad de dar concluido el presente juicio, propone pagar por vía transaccional a “LA DEMANDANTE”, a los fines de saldar la deuda pendiente por concepto de anticipo garantizado mediante la fianza de anticipo mencionada en la cláusula Primera de este escrito, la cantidad de QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.507.140,34) mediante cheque de gerencia, que se entrega en este mismo acto.
TERCERA: “LA DEMANDANTE”, acepta plenamente este ofrecimiento, en la forma indicada, recibe el cheque de gerencia N°14-98435054 de fecha cinco (05) de junio de 2017 girado contra el entidad Bancaria BANCO FONDO COMÚN, por el monto de QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.507.140,34) a su entera satisfacción, que se anexa marcado con la letra “G” en copia simple, para que forme parte del expediente de la causa y declara liberada en este acto las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento constituida por “LA DEMANDADA” con ocasión al prenombrado contrato de obra.
CUARTA: En atención a lo antes expuesto , las partes de mutuo acuerdo y mediante reciprocas concesiones declaran su voluntad de poner fin a la reclamación antes mencionada por lo que respecta a LA DEMANDADA, subsistiendo los otros conceptos demandados y no cancelados, los cuales continuaran reclamándose a la empresa contratista INVERSIONES Y SERVICIOS FERRER, C.A (INSFERCA) en la presente causa, hasta el cumplimiento definitivo de la obligación. En tal sentido, la contratista deberá responder por los montos pendientes y no cancelados en la presente transacción. Se deja constancia que este acuerdo no implica renuncia por parte de la demandante a la acciones judiciales o administrativas que haya intentado o pueda intentar contra la contratista, sus accionista o directivos, ni implica, el reconocimiento de derechos de ninguna especie, a favor de dicha empresa contratista, con ocasión a la ejecución de la obra supra indicada.
QUINTA: igualmente, se deja constancia que “FINANCIERA DE FIANZAS S.A” conserva su derecho de accionar contra su afianzada para la recuperación de la suma de dinero entregada a la GOBERNACION DEL ESTADO Zulia, conforme las normas que regulan las acciones de regreso de fiador contra el afianzado y sus garantes. Tampoco implica renuncia, conformidad, convalidación o condonación de reclamos y acciones, civiles o penales, que se hayan interpuesto o vayan a interponerse. Contra INVERSIONES Y SERVICIOS FERRER, C.A (INSFERCA)
SEXTO: La presente transacción se rige por las cláusulas contenidas en ella, y supletoriamente, por lo dispuesto en los articulos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los articulos 1.713,1.714 y 1.718 del Código Civil. Con el pago antes mencionado, quedan absolutamente terminados todos los eventuales reclamos, controversias, divergencias o diferencias de cualquier naturaleza que puedan existir entre las partes. Finalmente, las partes solicitan del tribunal proceda atendiendo los alcances del ordenamiento juidico vigente a homologar la TRANSACCION reflejada en este escrito.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de nulidad de acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-
III
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción por la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, por una parte; y por la otra la SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIERA DE FIANZAS S.A, acuerdo transaccional solicitando la homologación correspondiente, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. HELEN NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. ANNY HERNANDEZ
En la misma fecha y siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.348-2017, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNY HERNANDEZ
Exp. N° VE31-N-2010-000309
HN/KP
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