REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZA PONENTE: DRA. SINDRA MATA DE BENCOMO
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2017-000080
Por recibido el presente asunto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, mediante oficio Nº 277/2017, de fecha marzo de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial (prestaciones sociales), interpuesto por el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.833, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FLAMINIO PAMPLONA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.176.084, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 9 de marzo de 2017, emanado del Juzgado Superior mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 8 de marzo de 2017, por el abogado Miguel Niño supra identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 2 de marzo de 2017.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2017, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Sindra Mata de Bencomo.
En la misma fecha que antecede, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello a los fines de que dicte la decisión correspondiente. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Colegiado pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
-ÚNICO -
Se observa que la presente controversia se circunscribe al recurso de apelación incoado en fecha 8 de marzo de 2017, por el abogado Miguel Niño, apoderado judicial del ciudadano Flaminio Pamplona Torres, el cual giró en torno a la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 2 de marzo de 2017, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial por “cobro de prestaciones sociales”, en virtud de haber operado la caducidad, prevista en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En tal sentido, debe señalar este Órgano Colegiado que de la revisión efectuada al fallo apelado, observó lo siguiente:
Que el Juzgado a quo a los fines de verificar la tempestividad del recurso indicó que “por precedente judicial en la causa signada con el Nº SP22-2016-000164 nomenclatura de este Tribunal, [observó] que el querellante ciudadano Flaminio Pamplona Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.176.084, fue notificado del acto administrativo de Destitución del Cargo de Oficial en fecha 29 de Agosto de 2016. (Negrillas y Subrayado Nuestro).
Que, sobre la base del párrafo que antecede el Juez del Tribunal Superior declaró INADMISIBLE, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por haber operado la caducidad de la acción, indicando que “consta en autos que el querellante presentó el escrito contentivo de la querella funcionarial en fecha 21 de Febrero 2017, según se desprende del comprobante de recepción de asunto nuevo emanado de la Unidad de Recepción de documentos de este Tribunal Estadal Contenciosos Administrativo, en consecuencia, desde el momento que fue notificado de la destitución del Cargo de Oficial hasta la fecha de la interposición de la presente querella funcionarial trascurrió un lapso de tiempo de más de cinco (5) meses y veintitrés (23) días, que supera el lapso de tres (3) meses según lo establece el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y de conformidad con el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara INADMISIBLE, la querella por haber operado la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN”. (Negrillas de su original).
Ahora bien, en atención a lo antes indicado considera este Órgano Colegiado, que el Juez siendo el director del proceso está en el deber constitucional de garantizar y brindar la tutela judicial efectiva a todos los justiciables, conforme a lo estipulado en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello así; conociendo en Alzada el recurso contencioso administrativo funcionarial, es por lo que ORDENA OFICIAR al Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que remita de manera inmediata a este Juzgado Nacional, COPIA CERTIFICADA DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DESTITUYÓ AL CIUDADANO FLAMINIO PAMPLONA del cargo de oficial en el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, la cual reposa a su decir en el expediente signado bajo el Nº SP22-2016-000164 (nomenclatura de ese Juzgado), lo cual, a todas luces resulta necesario para quienes hoy juzgan, a los fines de constatar la tempestividad del caso que nos ocupa, verificar la caducidad decretada por el iudex a quo en la presente causa en atención al precedente judicial antes referido, y así poder emitir una decisión ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, ___________________ ( ) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA PONENTE,
SINDRA MATA DE BENCOMO
LA JUEZA VICEPRESIDENTA,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
LA JUEZA NACIONAL,
MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EUCARINA GALBAN
SM/eg/db
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) ___________________ de la _____________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EUCARINA GALBÁN