REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

Maracaibo, ___ de junio de 2017
207° y 158°

Vista la solicitud efectuada en fecha 24 de abril de 2017, a través de diligencia suscrita por el abogado Enderson Humbría Vera, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 137.395, actuando con el apoderado judicial de la sociedad mercantil CALMEDI, C.A., es menester para este Juzgado Nacional realizar las siguientes consideraciones:

Riela en los folios ochenta y dos (82) al noventa y tres (93) de la pieza principal, decisión N° 48 de fecha 2 de marzo de 2017, a través de la cual este Órgano Colegiado, aceptó la competencia para conocer respecto a la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Calmedi, C.A., contra la providencia administrativa N° DNPA/DS/2015/2050 de fecha 1° de octubre de 2015, emanada de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), razón por la que se ordenó la remisión al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional con el objeto de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma.

Aunado a lo anterior, dicha decisión ordenó la apertura del cuaderno de medida conforme lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el propósito de resolver su procedencia o no, una vez que el Juzgado de Sustanciación profiera la admisibilidad de la causa principal; todo esto previa notificación de las partes.

Asimismo, se aprecia en el folio noventa y cuatro (94) de la aludida pieza, auto en el que se dejó constancia de haberse librado los oficios correspondientes destinados a cumplir con la notificación del Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, del Procurador General de la República y del Contralor General de la República; notificaciones que vale destacar, no han sido cumplidas.

En este sentido, es importante indicar para quienes suscriben el presente auto que con el propósito de dar cumplimiento a la decisión dictada en fecha 2 de marzo de 2017, velar por la estadía a derecho de las partes involucradas en la presente causa, y no menos importante el respeto del derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional Colegiado acuerda pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado a través del escrito libelar presentado por el abogado ut supra identificado, una vez que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, previo cumplimiento de las notificaciones pendientes por practicar. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Maracaibo a los _________ (___) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


LA JUEZA PRESIDENTA - PONENTE,



SINDRA MATA DE BENCOMO
LA JUEZA VICEPRESIDENTA,



MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
LA JUEZA NACIONAL,



MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS

LA SECRETARIA TEMPORAL



EUCARINA GALBÁN

Exp. Nº VB31-X-2017-000027
SMdeB/mim

En fecha__________ ( ) de ___________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _______________ ( ) de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____.

LA SECRETARIA TEMPORAL


EUCARINA GALBÁN