REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZA PONENTE: MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2017-000079
Maracaibo,15 de junio de 2017
206° y 159°
En fecha 22 de marzo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.833, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTILLO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.522.774, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA.
Tal remisión, se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 9 de marzo de 2017, a través del cual se admitió el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de marzo de 2016, por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, anteriormente identificado, contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto
Por auto de fecha 27 de marzo de 2017, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, se designó ponente a la Jueza María Elena Cruz Faría y se ordenó pasar el expediente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa lo siguiente:
-UNICO-
En fecha 9 de marzo de 2017, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación planteada y remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 27 de marzo de 2017, este Juzgado Nacional, se dio cuenta, se designó ponente a la Juez María Elena Cruz Faría, y se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir acerca de la apelación ejercida por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Castillo Colmenarez, sin embargo de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 2 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se desprende que el mencionado tribunal declaró inadmisible la querella funcionarial en razón de que: “por precedente judicial en la causa signada con el N° SP22-2016-000165 nomenclatura de [ese] Tribunal, se observa que el querellante ciudadano José Gregorio Castillo Colmenarez (…) fue notificado del acto administrativo de Destitución del Cargo de Oficial en fecha 30 de agosto del 2016 (…)”.
Por tal motivo, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, y de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, según el cual “en cualquier estado de la causa el Juez podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. (…)”, este Juzgado Nacional, estima necesario dictar auto para mejor proveer, con el objeto de requerir del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la remisión de la copia certificada del acto administrativo de destitución emanado del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, y copia certificada de la notificación que conste en el expediente.
En consecuencia, se ordena librar oficio al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que consigne ante este Juzgado Nacional, copia certificada de lo solicitado, concediéndole un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en acta la notificación.
En el caso de no recibirse copia certificada del acto administrativo de destitución emanado del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, y copia certificada de la notificación que conste en el expediente, en el lapso anteriormente establecido, pasará este Juzgado a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.
Por lo tanto, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Finalmente, se indica que una vez conste en autos lo requerido por este Juzgado Nacional, la parte querellante, previa notificación, podrá impugnar lo consignado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo a los ___________ días del mes de _____de dos mil diecisiete (2017).
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
Sindra Mata de Bencomo
La Jueza Vicepresidenta
María Elena Cruz Faría
Ponente
La Jueza
Marilyn Quiñónez Bastidas.
La Secretaria Temporal
Eucarina Galbán.
Asunto Nº VP31-R-2017-000079
MCF/acic
En fecha _______________ (_____) de ______ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _________________ (______), se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el N° _____________.
La Secretaria Temporal
Eucarina Galbán.
Asunto Nº VP31-R-2017-000079
|