JUEZ PONENTE: MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Expediente Nº VP31-N-2017-000082
En fecha 28 de abril de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida de suspensión de efectos, por el Abogado Daniel Alfredo Graterol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 101.825, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 25 de abril de 2001, bajo el N° 39, tomo 6-A, contra la empresa pública nacional SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUIBOR, C.A.
Tal remisión se efectuó en virtud de la Resolución Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por la Resolución Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
En fecha 17 de mayo de 2017, se dio cuenta a este Juzgado Nacional del recibo del presente expediente y se designó ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas. En la misma oportunidad, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, otorgándole a las partes el lapso la oportunidad procesal de ejercer su derecho a la recusación de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2017, se pasó el expediente a la Jueza Ponente a los fines del dictamen de la decisión correspondiente.
-I-
UNICO
Consta de la revisión de las actas procesales que, el Abogado Daniel Alfredo Graterol, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Inversiones y Construcciones Viya, C.A., ambos identificados en actas, acudió ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo a interponer demanda de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos en contra del acto administrativo dictado en reunión extraordinaria N° 241, de fecha 24 de octubre de 2013, por la empresa pública nacional Sistema Hidráulico Yacambú-Quibor, C.A.
Ahora bien, admitida y sustanciada como fue la presente causa, se observa que en fecha 27 de octubre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, agregó oficio signado con el alfanumérico CJ-C-2015-0460508 de fecha 05 de octubre de 2005, emanado de la empresa Sistema Hidráulico Yacambú-Quibor, C.A., adjunto al cual, remitió los expedientes administrativos vinculados a los contratos de obra Nos. 619-2011 y 634-2011, constante de doce (12) piezas cada uno, conforme a lo requerido por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Posteriormente, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante auto de fecha 27 de octubre de 2015, ordenó agregar a los autos los expedientes administrativos recibidos y aperturar veinticuatro (24) piezas separadas con los anexos acompañados.
Ahora bien, consta del recibo emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Contencioso del Estado Zulia, que se recibió la presente causa contentiva de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida de suspensión de efectos, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, constante de una (1) pieza judicial.
Es así, como se observa de los últimos actos procesales supra reseñados, como el presente expediente judicial está conformado por una (1) pieza principal y veinticuatro (24) piezas de antecedentes administrativos, los cuales no fueron remitidos a este Juzgado Nacional, según se desprende del contenido del auto de remisión dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de diciembre de 2015 (Vid. folio 368), así como del recibo emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Contencioso del Estado Zulia (Vid. folio 369).
De manera pues, que este Órgano Jurisdiccional advertido de la referida circunstancia, y con base a la facultad que le confiere el Legislador por imperio del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 514 del Código de Procedimiento, ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitir a este órgano jurisdiccional dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, más cinco (5) días continuos correspondiente al término de la distancia posteriores a su notificación, el expediente administrativo del presente caso, asunto que curso en dicha Corte bajo la nomenclatura AP42-G-2014-000116, encontrándose conformado el expediente administrativo requerido por veinticuatro (24) piezas administrativas, ya que el mismo constituye un elemento de importancia trascendental para poder emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y dada la importancia probatoria que reviste el expediente administrativo en los procesos contenciosos administrativos de anulación, en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez, así como para garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA oficiar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del contenido del presente auto para mejor proveer, a los fines de que remitan a este Juzgado Nacional el expediente antes señalado, concediéndoles para ello un lapso de diez (10) días de despacho de despacho, posteriores a la notificación del presente auto.
Publíquese y regístrese. Ofíciese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _________________ ( ) días del mes de ________________del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza-Presidenta,
SINDRA MATA DE BENCOMO
La Jueza-Vicepresidenta,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
La Jueza,
MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente
La Secretaria Temporal,
EUCARINA GALBÁN
Exp. Nº VP31-N-2017-000082
MQ/16
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