JUEZ PONENTE: MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Expediente Nº VP31-N-2017-000036
En fecha 8 de marzo de 2017, se ingresó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Luís Alberto Guerra Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 179.437, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CÉSAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N°. 4.094.459, contra el acto administrativo contenido en la Resolución C. E. T. N° 093, de fecha 26 de marzo de 2014, dictado por la CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 21 de febrero de 2017, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.972 de fecha 26 de julio de 2012 y modificada en fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
Por auto de fecha 8 de marzo de 2017, se dio cuenta a este Juzgado Nacional de la presente causa y se designó ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas.
En fecha 16 de marzo de 2017, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2017, este Órgano Jurisdiccional en virtud de la cantidad de causas por decidir, difiere el pronunciamiento correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-I-
Este Órgano Jurisdiccional constata de la revisión de las actas procesales que el querellante asistió al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad de interponer, como en efecto interpuso, demanda de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Resolución C. E. T. N° 093, de fecha 26 de marzo de 2014, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira.
De la controversia antes descrita, se observa que la presente causa fue remitida en su oportunidad a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de conformidad a la norma prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, observa este Juzgado Nacional que, mediante auto de fecha 11 de mayo de 2015, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativa de Caracas, el Oficio N° 0732, de fecha 4 de mayo de 2015, emanado de la Contraloría del Estado Táchira, el cual corre inserto al folio cien (100) de la pieza judicial principal, mediante el cual “(…) [se remitió] auditoría Administrativa (sic) y presupuestaria en diez (10) piezas contentivas de dos mil trescientos dieciocho (2318) folios útiles, relacionados con la presente causa (…)”.
Ahora bien, cabe aclarar que se constata de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente que, si bien se presentaron anexos relacionados con el expediente administrativo no se desprende que constituya la totalidad del mismo, pues no cursa en el expediente la remisión completa de la auditoría administrativa y presupuestaria vinculadas con la presente causa, observándose la recepción de dos (2) piezas judiciales, cuya anterior nomenclatura fue signada bajo el N° AP42-G-2014-000356, ante este Juzgado Nacional, bajo el Oficio N° 2017-0338 de fecha 21 de febrero de 2017, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual riela al folio sesenta (60) de la segunda pieza judicial, y mediante el cual se preciso que se remitió “(…) adjunto al presente oficio, expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad (…) formado por dos (02) piezas judiciales constantes de quinientos cincuenta y dos (552) folios útiles y sesenta (60) folios útiles, respectivamente”.
En ese sentido, con el fin de que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aunado a la circunstancia de la remisión de expedientes en virtud de la creación de este Juzgado Nacional, se estima necesario acordar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, REMITA la auditoría administrativa y presupuestaria contenida, conforme se desprende de autos, en diez (10) piezas, contentivas de dos mil trescientos dieciocho (2.318) folios útiles, relacionados con el presente caso.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del contenido del presente auto para mejor proveer, a los fines de que remitan a este Juzgado Nacional, lo antes señalado, concediéndoles por tanto un lapso de diez (10) días de despacho, más cinco (5) días continuos correspondiente al término de la distancia, a partir de la notificación del presente auto. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _________________ ( ) días del mes de ________________del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza-Presidenta,
SINDRA MATA DE BENCOMO
La Jueza-Vicepresidenta,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
La Jueza,
MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente
La Secretaria Temporal,
EUCARINA GALBÁN
Exp. Nº VP31- N-2017-000036
MQ/10
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