REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 9 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-004920
ASUNTO : VP02-S-2017-004920
DECISION NRO. 1085-17
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal procede este juzgado a decidirla en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 02-11-2010 en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana E.G por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: “Del estudio realizado a las actas que conforman la presente investigación se evidencia que el hecho que motivo resulta inexistente, en razón que no consta en actas informe medico- legal para comprobar el delito de maltrato físico y así establecer la calificación jurídico de tipo penal correcto…”
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del tiempo transcurrido desde la fecha en la que sucedieron los hechos es decir desde el 02-11-10 hasta la presente fecha por lo que opera de forma explicita el lapso superior de la prescripción ordinaria aplicable establecido en el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal por lo que el delito imputado al ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO, sin mas datos de IDENTIFICACION, esta prescrito, así mismo cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO, sin mas datos de IDENTIFICACION, por la presunta comisión del delito uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en concordancia con el articulo 49 ordinal 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 numeral 5 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. DORIS MORA QUERALES
EL SECRETARIO
ABG LYNS ROBERTH AMAYA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,
EL SECRETARIO
ABG LYNS ROBERTH AMAYA
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