REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 9 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001201
ASUNTO : VP02-S-2015-001201

DECISIÓN:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NADIA PEREIRA
VICTIMA: A.G
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. AMERICO PALMAR
IMPUTADO: JAVIER GONZALEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIENTO

Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana ABG. DORIS MORA QUERALES, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía del Abogado MAIKOL HERNANDEZ., actuando como Secretario de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCAL TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el acusado JAVIER GONZALEZ, su DEFENSA PÚBLICA ABOG. AMERICO PALMAR; Observándose la incomparecencia de la victima A.G quien está debidamente notificada mediante el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, asumiendo en este acto su representación la fiscal del Ministerio Público. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la Jueza Especializada DRA. DORIS MORA QUERALES, declara la apertura del acto y cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NADIA PEREIRA, quien manifestó lo siguiente: “SE EVIDENCIA DE LAS ACTAS QUE COMPONEN EL EXPEDIENTE, EL INFORME POSITIVO DE PARTE DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTE CIRCUITO, MOTIVO POR EL CUAL ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL RECONOCE Y PIDE AL TRIBUNAL EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN BENEFICIO DEL CIUDADANO JAVIER GONZALEZ, Y CONSECUENCIALMENTE CON ELLO, CESEN TODA LAS MEDIDAS Y OBLIGACIONES IMPUESTAS. ES TODO”. Seguidamente, la jueza ABOG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del código orgánico procesal penal, se dirigió al imputado JAVIER GONZALEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los preceptos constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las 10:35 AM, expuso: "YO CUMPLÍ CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPUSO EL TRIBUNAL, ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICO, ABOG. AMERICO PALMAR, quien expone lo siguiente: “POR CUANTO NUESTRO REPRESENTADO HA CUMPLIDO CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO Y NO HA COMETIDO NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA VICTIMA SOLICITAMOS SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. SOLICITAMOS DOS JUEGOS DE COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN, ES TODO”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el acusado, su defensa, y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba que se impuso al acusado de autos en la audiencia preliminar; se observa en el informe emanado del Equipo Interdisciplinario de fecha 01-03-2017 y recibido por este Tribunal en fecha 09-03-2017 bajo el Nro. de OFICIO 145-2017 de fecha 01-03-2017, firmado por ABG. MARIA DE LOS MILAGROS VILLALOBOS CORREA, y la ABG. ADRIANA DELGADO RODRIGUEZ, en la que indica que ciudadano JAVIER GONZALEZ asistió al servicio y participó en las actividades programadas, asimismo cumplió con las medidas de protección impuestas por lo que luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal, como por la Defensa, y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JAVIER GONZALEZ, ya identificado de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Asimismo se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JAVIER GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana A.G, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y en consecuencia se declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. TERCERO: Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. CUARTO: Se ordena su remisión al archivo Judicial una vez vencido el lapso legal. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria, Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Notifíquese a la victima de la presente Decisión. Regístrese y Publíquese.-

LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. DORIS MORA QUERALES


EL SECRETARIO

ABG. MAIKOL HERNANDEZ

En esta misma echa se cumplió con lo ordenado en la presente acta

EL SECRETARIO

ABG. MAIKOL HERNANDEZ