REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 5 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-006427
ASUNTO : VP02-S-2017-006427
RESOLUCION N° 1052-2017
LA JUEZA PROFESIONAL: YOLIMAR NAVA RINCON
EL SECRETARIO. ABG: EDWIN RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SALA DE FLAGRACIA ABOG. FREDDY REYES FUENMAYOR
VICTIMA: A.L.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: OMAR ENRIQUE GARCIA LAGUNA,
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana A.L.
DE LA PRESENTACION DE IMPUTADO
Constituido en el palacio de justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL, DRA. YOLIMAR NAVA RINCON, junto con el ciudadano secretario ABG. EDWIN RODRIGUEZ. Una vez constituido el Tribunal, en el palacio de justicia, la ciudadana Jueza Especializada ABG. YOLIMAR NAVA RINCON procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano OMAR ENRIQUE GARCIA LAGUNA, debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN, previa aceptación y designación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra al FISCAL de SALA DE FLAGRACIA ABOG. FREDDY REYES FUENMAYOR, quien expuso lo siguiente: “PRESENTO Y PONGO A LA DISPOSICIÓN DE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE EFECTUAR LA IMPUTACIÓN FORMAL DEL CIUDADANO: OMAR ENRIQUE GARCIA LAGUNA , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-27.090.358, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE: VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA A.L., QUIEN FUE APREHENDIDO POR EL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA EN VIRTUD DE LA DENUNCIA FORMULADA POR LA VICTIMA: A.L., LA CUAL EXPRESA LO SIGUIENTE: “…EL ME AGARRO POR EL CUELLO DE LA BLUSA Y ME BATUQUEO YO FORCEJEE CON EL NO ME PUDO TIRAR EN EL SUELO, EL ME DIO UNA CACHETADA Y ME SOLTO PORQUE MI HIJA LEIDI LANDY ABREU LOPEZ DE VEINTISIETE AÑOS, QUIEN ERA LA PAREJA DE OMAR ENRIQUE, SALIO DE LA CASA Y DIJO QUE IBA A BUSCAR LA POLICIA, EL SALIO CORRIENDO Y SE METIO EN LA CASA DE UNOS VECINOS … ES TODO”. POR LO ANTES NARRADO SOLICITO: 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 96 DE LA LEY ESPECIAL DE GÈNERO, 2) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DE LA CONTENIDA EN EL ARTICULO 95 ORDINAL 1° Y 7° DE LA LEY ESPECIAL, 3) SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 90, ORDINALES 5° Y 6° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, 4) Y SE CONTINUÉ LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 EJUSDEM, ES TODO”. A continuación, la jueza Especializada ABG YOLIMAR NAVA RINCON nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN, previo nombramiento y aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado OMAR ENRIQUE GARCIA LAGUNA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 11:05 AM, expone: “EN ESTE MOMENTO NO DESEO DECLARAR, ES TODO”. Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso lo siguiente: “UNA VEZ REVISADAS LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE, ESTADEFENSA INVOCA A FAVOR DE MI DEFENDIDO LA PRESUCIÓN DE INOCENCIA Y LA AFIRMACIÓN DE LIBERTAD, PRESCRITOS EN LOS ARTICULOS 8, 9 Y 229 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, , EN RELACION A LAS MEDIDAS DE PROTECCION ESTA DEFENSA NO TIENE OBJECIÓN. AHORA BIEN EN RELACIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO ESTA DEFENSA SOLICITO QUE SE APARTE DE LA MISMA, IMPONIENDO UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, O EN SU DEFENTO SE SIRVA ACORDAR EL ARRESTO TRANSITORIO DE 24 HORAS, ASÍ MISMO, SOLICITO QUE, EN RELACION A LA MEDIDA CONTENIDAE EL ARTICULO 95.7, DE LA LEY ESPECIAL, SE SIRVA ORDENAR SU INGRESO A UNA ASOCIACION DE ALCOHOLICOS ANONIMOS, SOLICITO COPIAS, ES TODO”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos las Juezas y Jueces Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso esta Juzgadora debe aplicar el Test de la racionalidad y proporcionalidad. En tal sentido, no puede verse desde la óptica del agresor; sino que debe verse desde la óptica de la mujer victima, que invoca su derecho a la vida libre de Violencia con fundamento en los artículos 55 y 22 ambos Constitucionales, debiendo esta Juzgadora ponderar los aludidos bienes Jurídicos y aquilatar la efectividad de la Medida positiva de protección. En el presente caso, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, los cuales se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, lo cual permite encuadrarlos en los tipos penales por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana A.L. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 96 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, el dicho de la victima. Este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) ACTA DE DENUCIA LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA DE FECHA 04-06-2017, 2) ACTA POLICIAL , LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA DE FECHA 04-06-2017, 3) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA DE FECHA 04-06-2017. 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA DE FECHA 04-06-2017 5) INFORME MEDICO REALIZADO A LA CIUDADANA A.L. DE FECHA 04-06-2017 Las mismas se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana A.L. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor OMAR ENRIQUE GARCIA LAGUNA , observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana A.L., por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar. Específicamente este juzgado considera la circunstancia agravante del articulo 68 numeral 4 de la ley especial, ya que la victima se encuentra en estado de gravidez, como base suficiente para considerar proporcional la solicitud fiscal y así se declara con lugar la solicitud de la Medida Cautelar contenida en el artículo 90 numeral 1, de la ley especial de genero. Por lo cual en cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Esta Juzgadora decreta a favor del presunto OMAR ENRIQUE GARCIA LAGUNA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana A.L. la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA en el articulo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia ordinal 1° consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor OMAR ENRIQUE GARCIA LAGUNA, por el lapso de 48 horas, que cumplirá en el comando del CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA el mismo deberá ser recluido en un área donde garantice su integridad física. asimismo, el imputado de autos estará recluido desde el día de hoy LUNES (05) DE JUNIO DEL 2017, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM) HASTA EL DIA MIERCOLES (07) DE JUNIO DEL 2017, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30AM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA y la del Artículo 97.ordinal 7°, consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales especializados a efectos de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día JUEVES (08) DE JUNIO DEL 2017, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM). En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5° Y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud PRIVADA y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Esta Juzgadora decreta a favor del presunto OMAR ENRIQUE GARCIA LAGUNA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana A.L. la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA en el articulo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia ordinal 1° consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor OMAR ENRIQUE GARCIA LAGUNA, por el lapso de 48 horas, que cumplirá en el comando del CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA el mismo deberá ser recluido en un área donde garantice su integridad física. asimismo, el imputado de autos estará recluido desde el día de hoy LUNES (05) DE JUNIO DEL 2017, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM) HASTA EL DIA MIERCOLES (07) DE JUNIO DEL 2017, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30AM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA y la del Artículo 97.ordinal 7°, consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales especializados a efectos de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día JUEVES (08) DE JUNIO DEL 2017, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM). TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 5° Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en, ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia CUARTO: SE ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del imputado de autos luego de haberse cumplido el arresto transitorio. Ofíciese al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, culminó el acto siendo las 11:25 PM. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)
ABG. YOLIMAR NAVA RINCON
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará la respectiva resolución.-
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN RODRIGUEZ
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