REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 15 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001684
ASUNTO : VP02-S-2015-001684

DECISION NRO. 1143-17

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: LA FISCALIA TERCERA ABG. MARIA JESUS NARANJO
VICTIMA: A.S
DEFENSA PRIVADA: ABG. LISBETH DIANORA GONZALEZ y ABG. JUAN JOSE SERPA HERNANDEZ
IMPUTADO: DANIEL JOSE DIAZ GONZALEZ,

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO POR ORDEN DE APREHENSION

Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana ABG. DORIS MORA QUERALES, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía del Abogado EDWIN J. RODRÍGUEZ G., actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA JESUS NARANJO, la DENSA PRIVADA: ABG. LISBETH DIANORA GONZALEZ y ABG. JUAN JOSE SERPA HERNANDEZ previa aceptación y juramentación, el imputado DANIEL JOSE DIAZ GONZALEZ quien comparece voluntariamente ante este Juzgado con el objeto de imponerse de la causa, en la cual se verifica orden de aprehensión librada por este Juzgado, en fecha 21/03/2017, según DECISION No. 483-17. Se deja constancia que la victima A.S, se encuentra debidamente notificada de conformidad a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, asumiendo la fiscalia del Ministerio Público su representación en este acto. Acto seguido, se deja constancia que vista a que se encuentran las partes intervinientes, y por cuanto al ciudadano DANIEL JOSE DIAZ GONZALEZ le fue librada la orden de aprehensión en razón de su incomparecencia a la Audiencia Oral de Verificación de Obligaciones, es por lo que, en virtud de los Principios de Celeridad y Economía Procesal, se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la Jueza Especializada DRA. DORIS MORA QUERALES, declara la apertura del acto y cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA JESUS NARANJO, quien manifestó lo siguiente: “SE EVIDENCIA DE LAS ACTAS QUE COMPONEN EL EXPEDIENTE, EL INFORME POSITIVO DE PARTE DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTE CIRCUITO, MOTIVO POR EL CUAL ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL RECONOCE Y PIDE AL TRIBUNAL EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN BENEFICIO DEL CIUDADANO DANIEL JOSE DIAZ GONZALEZ, Y CONSECUENCIALMENTE CON ELLO, CESEN TODA LAS MEDIDAS Y OBLIGACIONES IMPUESTAS. ES TODO”. Seguidamente, la jueza ABOG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del código orgánico procesal penal, se dirigió al imputado DANIEL JOSE DIAZ GONZALEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los preceptos constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las 11:21 AM, expuso: "YO CUMPLÍ CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPUSO EL TRIBUNAL, ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN JOSE SERPA HERNANDEZ, quien expone lo siguiente: “SE EVIDENCIA DE LA REVISION DE LA CAUSA EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR ESTE TRIBUNAL, EN ESTE SENTIDO SOLICITAMOS SEA DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EL CESE DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS Y SE ORDENE LA EXCLUSIÓN DEL SIIPOL DE NUESTRO DEFENDIDO, EN ESTE SENTIDO SOLICITAMOS SE NOS NOMBRE CORREO ESPECIAL PARA LA REMISION DEL REFERIDO OFICIO POR ULTIMO SOLICITO COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE ACTA, ES TODO”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el acusado, su defensa, y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba que se impuso al acusado de autos en la audiencia preliminar; se observa en el informe emanado del Equipo Interdisciplinario de fecha 24-01-2017 y recibido por este Tribunal en fecha 26-01-2017, bajo el Nro. de Oficio 015-2017, firmado por el Coordinadora del Equipo interdisciplinario Licdo Adriana Delgado Rodríguez, en la que indica que ciudadano DANIEL JOSE DIAZ GONZALEZ asistió al servicio y participo en las actividades programadas, asimismo cumplió con las medidas de protección impuestas por lo que luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal, como por la Defensa, y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DANIEL JOSE DIAZ GONZALEZ, ya identificado de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Asimismo se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano DANIEL JOSE DIAZ GONZALEZ. Se ordena dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION librada en fecha 21/03/2017, según DECISION No. 483-17, por lo que se acuerda oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, a los fines de que tramiten la exclusión de pantalla por el sistema SIPOL del acusado DANIEL JOSE DIAZ GONZALEZ. Se nombra correo especial a los ciudadanos ABG. LISBETH DIANORA GONZALEZ y ABG. JUAN JOSE SERPA HERNANDEZ, a los efectos de la remisión del referido oficio por ante CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DANIEL JOSE DIAZ GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 04-05-1992, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO : COMERCIANTE: HIJO DE DANILO JOSE DIAZ HERNANDEZ Y ISABEL GONZÁLEZ, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-23769-218, CON RESIDENCIA VIA LOS BUCARES, FRENTE A INZA CONCRETO, CASA COLOR AZUL (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION) TELEFONO: 04246474734 PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de en perjuicio de la ciudadana A.S, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente SE DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano DANIEL JOSE DIAZ GONZALEZ TERCERO: Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. SEGUNDO: Se deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSION librada en fecha 21/03/2017, según DECISION No. 483-17, TERCERO: Se ordena oficiar al oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, a los fines de que tramiten la exclusión de pantalla por el sistema SIPOL del acusado DANIEL JOSE DIAZ GONZALEZ. CUARTO: Se nombra correo especial a los ciudadanos ABG. LISBETH DIANORA GONZALEZ y ABG. JUAN JOSE SERPA HERNANDEZ, a los efectos de la remisión del referido oficio por ante CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, Se acuerda proveer las copias simples solicitadas, quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Notifíquese a la victima de autos. Regístrese y Publíquese y remítase en el lapso legal al archivo judicial.-
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. DORIS MORA QUERALES

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN J. RODRÍGUEZ G.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la decisión

EL SECRETARIO
ABG. EDWIN RODRIGUEZ