REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 13 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-003472
ASUNTO : VP02-S-2017-003472




DECISION NRO.1135-17

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal 51° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado procede a darle entrada y a decidirla en los términos siguientes:

La presente investigación se inició en fecha 23-03-09, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana M.G, en contra de ARNOLDO LENIN GUTIERREZ RIVAS , quien desde hace 11 meses que estamos separados me esta amenazando con vender el único bien que adquirimos…”

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que los hechos denunciados no revisten carácter penal por cuanto se eviencia que en ningún momento los mismos pudieran haber constituido un hecho.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido a ARNOLDO LENIN GUTIERREZ RIVAS, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a ARNOLDO LENIN GUTIERREZ RIVAS, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. DORIS MORA QUERALES

EL SECRETARIO

ABG LINS AMAYA



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En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO


ABG LINS AMAYA