REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, veintisiete (27) de junio de 2017
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP03-S-2017-000123
ASUNTO : OP03-S-2017-000123

RESOLUCIÓN JUDICIAL
ENTREGA DE VEHICULO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, signado bajo el Nº OP03-S-2017-000123, contentiva de Solicitud de Entrega de Vehículo, efectuada por la Ciudadana Marjorie Delgado Pico, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.387.146, quien se encuentra asistida por el profesional del Derecho, Abogado Raimundo Gregorio Aguilera Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 39.172, solicitud ésta la cual recae sobre el vehículo que presenta las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Daihatsu, Modelo: Terios, Tipo: Sport Wagon, año: 2006, Color: Blanco, Puestos: 5, serial de carrocería: 8XAJ102G069505760, Serial de Motor: 4 CIL, Placa: OAK72S, Tara: 1080, de Uso: Particular, Servicio: Privado; encontrándose la misma debidamente acompañada con los recaudos pertinentes. Al respecto, debe quien suscribe, antes de decidir, efectuar las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha tres (03) de abril de 2017, la Ciudadana Marjorie Delgado Pico, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.387.146, asistida por el profesional del Derecho, Abogado Raimundo Gregorio Aguilera Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 39.172, introdujo por ante la sede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Solicitud De Entrega De Vehículo, el cual presenta las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Daihatsu, Modelo: Terios, Tipo: Sport Wagon, año: 2006, Color: Blanco, Puestos: 5, serial de carrocería: 8XAJ102G069505760, Serial de Motor: 4 CIL, Placa: OAK72S, Tara: 1080, de Uso: Particular, Servicio: Privado, siendo dicha Solicitud, distribuida entre los Tribunales competentes, correspondiéndole el conocimiento de la misma, a este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Al efecto, éste Tribunal una vez recibidas las presentes actuaciones, procedió a realizar las gestiones pertinentes, con el objeto de determinar la posibilidad de realizar o no la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud. En tal sentido, se ordenó oficiar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines de verificar si el mencionado vehículo, era imprescindible para la investigación que adelantaba esa Fiscalía, en relación al Expediente Fiscal signado con el número MP-477582-2015. Asimismo, se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que informaran a éste Juzgado, si el vehículo objeto de la presente solicitud, se encontraba requerido por algún organismo policial. Finalmente, le fue requerido al Ciudadano Abogado Raimundo Gregorio Aguilera Gómez, así como a su representada, Ciudadana Marjorie Delgado Picoa, los documentos originales que acreditaban a ésta última, como propietaria del vehículo solicitado, así como los datos inherentes al estacionamiento en el cual se encontraba actualmente retenido, el vehículo objeto de la presente solicitud.

Ahora bien, en fechas ____________, la Ciudadana Marjorie Delgado Pico, consignó escritos, mediante los cuales, consignó Certificado de Registro de Vehículo Nº 170103768103, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha primero (01) de marzo de 2017, inherente al vehículo Clase: Camioneta, Marca: Daihatsu, Modelo: Terios, Tipo: Sport Wagon, año: 2006, Color: Blanco, Puestos: 5, serial de carrocería: 8XAJ102G069505760, Serial de Motor: 4 CIL, Placa: OAK72S, Tara: 1080, de Uso: Particular, Servicio: Privado, a nombre de la Ciudadana Marjorie Delgado Pico, titular de la cédula de identidad Nº 14.387.146, mediante el cual se verificó que dicho vehículo cumplió formalmente con todos los requisitos legales y administrativos correspondientes. Finalmente, informó a este Despacho, que el vehículo ya mencionado, se encontraba en calidad de depósito, en la sede del Estacionamiento “Caribe II”, ubicado en Pedro González, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta.

Ahora bien, en fecha veintisiete (27) de abril de 2017, se recibió oficio Nº 9700-0453-0268, de fecha veintiséis (26) de abril de 2017, procedente del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub - Delegación de Porlamar, oficio éste mediante el cual informan que el vehículo Clase: Camioneta, Marca: Daihatsu, Modelo: Terios, Tipo: Sport Wagon, año: 2006, Color: Blanco, Puestos: 5, serial de carrocería: 8XAJ102G069505760, Serial de Motor: 4 CIL, Placa: OAK72S, Tara: 1080, de Uso: Particular, Servicio: Privado, arrojó como resultado que el mismo no presenta ningún tipo de solicitud, por ante ese Organismo Policial.

Ahora bien, en fecha siete (07) de junio de 2017, se recibió comunicación Nº 2FA-053-17, de fecha seis (06) de junio de 2017, suscrita por la Ciudadana Haydee Márquez, en su condición de Jefa de la Oficina Regional Nueva Esparta del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante el cual consignaron historial emanado del sistema computarizado del Registro Nacional de vehículos, todo constante de dos (02) folios útiles, en el cual se evidencia que el vehículo objeto de la presente solicitud, se encuentra a nombre de la Ciudadana Mercedes Cortesía, titular de la cédula de identidad Nº 18.212.540, verificándose además del mencionado Historial, que dicho vehículo, jamás ha pertenecido a la Ciudadana Marjorie Delgado Pico, titular de la cédula de identidad Nº 14.387.146.

Finalmente, en fecha catorce (14) de junio de 2017, se recibió por ante la sede de este Juzgado, oficio Nº N.E.F10-1162-17, de fecha trece (13) de junio de 2017, suscrito por el Abogado Jesús Marcano Rojas, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante el cual informó que el vehículo Clase: Camioneta, Marca: Daihatsu, Modelo: Terios, Tipo: Sport Wagon, año: 2006, Color: Blanco, Puestos: 5, serial de carrocería: 8XAJ102G069505760, Serial de Motor: 4 CIL, Placa: OAK72S, Tara: 1080, de Uso: Particular, Servicio: Privado, ya No Es Indispensable o imprescindible Para La Investigación.



DEL DERECHO

El Código Orgánico Procesal Penal establece en su Artículo 293, el procedimiento a seguir, a fin de efectuar entrega de los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, bien sea por parte del Ministerio Publico o en su defecto, por el Tribunal de control correspondiente, siendo la disposición en comento, del siguiente tenor:

“Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

A la par de lo anterior y visto que la solicitud que da inicio al presente asunto penal, lo constituye la solicitud efectuada al Estado Venezolano con el objeto de hacer valer el derecho de propiedad o facultad legal que le asiste a la Ciudadana Marjorie Delgado Picoa, previamente identificada, considera importante quien suscribe, hacer mención del contenido del artículo 26 Constitucional, el cual prevé lo siguiente:

“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Reforzando lo anterior, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 51, establece el derecho que toda persona tiene a dirigir peticiones ante cualquier funcionario público, sí como a obtener oportuna y adecuada respuesta.

En tal orden de ideas, analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman la presente Solicitud de Entrega De Vehículo, objeto del presente asunto y una vez evaluados como han sido los recaudos consignados por la solicitante, se verifica que en el presente caso No se cumplen con todos los requisitos exigidos por la doctrina, y que son enumerados por el autor Freddy Zambrano en su libro “Derecho Procesal Penal, Fase Preparatoria del Proceso, Disposiciones Generales, Vol. II”, el cual señala en su página 99 respecto a la devolución de objetos estatuida en el antes citado artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Tribunal, en primer lugar deberá verificar que los objetos a entregar no sean indispensables para la investigación que adelanta el Ministerio Público, así como la propiedad o facultad legal, por parte del solicitante y que dicho objeto, no se encuentre solicitado por organismo alguno.

Al respecto, se observa que la Fiscalía Décima del Ministerio Público, habría manifestado a través de la comunicación correspondiente, que el vehículo objeto de la presente solicitud, no era necesario o imprescindible para la investigación.

De igual manera, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informó a través de la comunicación correspondiente, que el Vehículo Clase: Camioneta, Marca: Daihatsu, Modelo: Terios, Tipo: Sport Wagon, año: 2006, Color: Blanco, Puestos: 5, serial de carrocería: 8XAJ102G069505760, Serial de Motor: 4 CIL, Placa: OAK72S, Tara: 1080, de Uso: Particular, Servicio: Privado, no presenta solicitud alguna, por ante ese órgano policial.

Sin embargo, este Tribunal observa, que si bien la solicitante, a saber, Ciudadana Marjorie Delgado Pico, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.387.146, habría consignado un documento, indicando ser el original del Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha primero (01) de marzo de 2017, con el cual pretende acreditar la condición de propietaria, la cual ha alegado desde el inicio del presente proceso, facultándola para ejercer los derechos que considera tener, debe este Tribunal tomar en consideración, a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente, el contenido del oficio Nº 2FA-053-17, de fecha seis (06) de junio de 2017, suscrito por la Ciudadana Haydee Márquez, en su condición de Jefa Regional Nueva Esparta del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante el cual informaron a este Despacho Judicial, que el vehículo objeto de la presente solicitud, se encuentra a nombre de la Ciudadana Mercedes Cortesía, titular de la cédula de identidad Nº 18.212.540, habiéndose verificado del Historial consignado por esa dependencia, que la Ciudadana Marjorie Delgado Pico, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.387.146, no se refleja en el mismo, como propietaria del vehículo solicitado.

Al efecto, considera este Tribunal, que la Ciudadana Marjorie Delgado Pico, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.387.146, no habría acreditado de manera fehaciente, ser la propietaria del vehículo objeto de la presente solicitud. En consecuencia y con base en los anteriores argumentos es que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es Negar la entrega del Vehículo Clase: Camioneta, Marca: Daihatsu, Modelo: Terios, Tipo: Sport Wagon, año: 2006, Color: Blanco, Puestos: 5, serial de carrocería: 8XAJ102G069505760, Serial de Motor: 4 CIL, Placa: OAK72S, Tara: 1080, de Uso: Particular, Servicio: Privado, a la Ciudadana Marjorie Delgado Picoa, quien se encuentra asistida por el profesional del Derecho, Abogado Raimundo Gregorio Aguilera Gómez. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: : PRIMERO: Se Niega la Solicitud de Entrega del Vehículo Clase: Camioneta, Marca: Daihatsu, Modelo: Terios, Tipo: Sport Wagon, año: 2006, Color: Blanco, Puestos: 5, serial de carrocería: 8XAJ102G069505760, Serial de Motor: 4 CIL, Placa: OAK72S, Tara: 1080, de Uso: Particular, Servicio: Privado, realizada por la Ciudadana Marjorie Delgado Pico, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.387.146, en su condición de solicitante, quien se encuentra debidamente asistida por el profesional del Derecho, Abogado Raimundo Gregorio Aguilera Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 39.172, ello en virtud de no cumplirse con los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de no haberse acreditado la propiedad de dicho vehículo. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria

Abg. Jennifer Rondón Cedeño