REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, catorce (14) de junio de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2017-000264
ASUNTO : PM3-2017-000264
RESOLUCIÓN JUDICIAL
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, consignadas por la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, inherentes a la detención de los Ciudadanos identificados en las actas como Alexander Jesús García Millán, titular de la cédula de identidad Nº 17.898.909, IDENTIDAD OMITIDA y Silvia Patricia Rojas Cisneros, titular de la cédula de identidad Nº 26.164.509, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO: En la presente fecha, a saber, catorce (14) de junio de 2017, fue recibida por ante la sede de este Tribunal Municipal Tercero de Control del estado Nueva Esparta, el presente asunto penal signado con la nomenclatura PM3-2017-000264, contentivas de Solicitud de Audiencia de Presentación de Detenido, realizada por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en relación a los Ciudadanos Alexander Jesús García Millán, titular de la cédula de identidad Nº 17.898.909, IDENTIDAD OMITIDA y Silvia Patricia Rojas Cisneros, titular de la cédula de identidad Nº 26.164.509.
Al efecto, del contenido de dichas actuaciones, se observa que la detención en comento, habría sido efectuada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes habrían manifestado, que tal detención, se habría llevado a cabo, toda vez que un grupo de Ciudadanos, se encontraba protestando en las adyacencias del Centro Comercial Rattan Plaza, ubicada en el Municipio Maneiro, impidiendo el regular tráfico de los vehículos automotores, ello tomando en consideración, que dicha arteria vial es de vital importancia para el libre tránsito vehicular en el estado Nueva Esparta, lo cual afecta de manera directa e indirecta, a un número incalculable de Ciudadanos.
En este mismo orden de ideas, este Tribunal observa el contenido del Segundo Aparte del artículo 354 de la Norma Adjetiva Penal, inherente a las excepciones para el conocimiento de los Tribunales Municipales de Control, en relación al Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, el cual establece, entre otros, lo siguiente:
“…Se exceptúan de este Juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: Homicidio Intencional, Violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cunatía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas...” (Negrillas de este Tribunal).”
En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto y dado que en los hechos inherentes al presente proceso penal, pudiere evidenciarse multiplicidad de víctimas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declararse Incompetente para el Conocimiento de la Presente Causa, y en tal sentido Declina el conocimiento de la misma, a los Tribunales Estadales de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ello con el objeto de continuar conociendo del presente proceso penal. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ÚNICO: Este Tribunal se declara Incompetente para el Conocimiento del Presente Proceso Penal, declinándose el conocimiento de la misma, de conformidad con el contenido del Segundo Aparte del artículo 354 de la Norma Adjetiva Penal, inherente a las excepciones para el conocimiento de los Tribunales Municipales de Control, en relación al Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, ordenándose su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta, a los fines de su redistribución, entre los Tribunales Estadales de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ello con el objeto de continuar conociendo del presente proceso penal. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey

La Secretaria
Abg. Jenifer Rondón Cedeño