REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2016-000411.
Motivo: Cambio de Domicilio.
Demandante: Anny Zaybeth Castillo Romero.
Demandada: Guillermo Alberto Osorio Muñoz.
Niña: (se omite el nombre del niño, o adolescente de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna), de cinco (05) años de edad, nacida en fecha 04 de mayo de 2012.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas la demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana Anny Zaybeth Castillo Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.789.835, en contra el ciudadano Guillermo Alberto Osorio Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.630.455, en relación con la niña (se omite el nombre del niño, o adolescente de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna), de cinco (05) años de edad, nacida en fecha 04 de mayo de 2012.
Mediante auto de fecha 18 de marzo del 2016, el Tribunal admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley y en ese sentido ordenó la notificación del ciudadano Guillermo Alberto Osorio Muñoz, antes identificado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante escrito de fecha 09 de mayo de 2017, consignado por la ciudadana Anny Zaybeth Castillo Romero, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio Soraida Quintero de Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.653, expuso: “Desisto del presente procedimiento para los efectos legales pertinentes”.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, previas las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Mediante escrito de fecha 09 de mayo de 2017, consignado por la ciudadana Anny Zaybeth Castillo Romero, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio Soraida Quintero de Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.653, en la cual expuso: “Desisto del presente procedimiento incoada en contra del progenitor de mi hija”.
Este Tribunal para resolver observa: que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En el caso de autos se observa que la ciudadana Anny Zaybeth Castillo Romero, anteriormente identificada, parte demandante en el presente procedimiento de Cambio de Domicilio, de manera voluntaria desistió del procedimiento, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado por la ciudadana Anny Zaybeth Castillo Romero, parte demandante en el presente juicio de Cambio de Domicilio dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los originales a la parte actora. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y extinguida la instancia del presente asunto incoada por la ciudadana Anny Zaybeth Castillo Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.789.835, en contra el ciudadano Guillermo Alberto Osorio Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.630.455.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez La Secretaria;
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 26, del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/kg*
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