REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto Principal: VI31-V-2016-001459.
Motivo: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Alves Enrique Pedreañez Rubio.
Demandada: Karelis Alejandra González Palomares.
Niños: Alves Eduardo Pedreañez González y Natalia Chiquinquirá Pedreañez González, de diez (10) y seis (06) años de edad, nacidos los días 07/06/2007 y 29/10/2010, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Se inició a la presente demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar 08 de agosto de 2016, presentada por el ciudadano Alves Enrique Pedreañez Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.442.241, en contra de la ciudadana Karelis Alejandra González Palomares, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.747.533, en beneficio de los niños Alves Eduardo y Natalia Chiquinquirá Pedreañez González.
Correspondiendo el conocimiento del asunto a este órgano subjetivo, en fecha 16 de septiembre de 2016, se admite en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando la notificación de la parte demandada, y la comparecencia de los niños de autos conforme lo dispuesto en el articulo 80 ejusdem.
Consta en actas, inserto al folio 31 la exposición del alguacil sobre la notificación cumplida de la demandada.
En fecha 13 de diciembre de 2016, la Coordinadora de Secretaría hizo constar en actas la notificación positiva de la demandada.
Se fijó la audiencia de mediación para el día martes 14 de marzo de 2017 a las once de la mañana (11:00 a.m.)
En el día fijado por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar de mediación, se dejó constancia que compareció el demandante junto a su abogado, solicitando insistir en el proceso y así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada, acto seguido el Tribunal declaró concluida la audiencia.
En fecha 15 de marzo de 2017, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día viernes 07 de abril de 2017 a las once de la mañana (11:00 a.m.), otorgando a las partes diez (10) de despachos siguientes para consignar el escrito de promoción de pruebas y contestación de la demanda.
Mediante pieza de medidas signado bajo la nomenclatura Nº VI31-X-2017-000054, en fecha 16 de marzo de 2017, se dictó sentencia Nº 94 mediante el cual este Juzgado decretó medida preventiva de régimen de convivencia familiar.
En fecha 27 de marzo de 2017, el demandante consignó el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25 de abril de 2017, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de abril de 2017, se celebró la audiencia de sustanciación, donde compareció el demandante junto a su abogado, en este acto el juez revisó los medios probatorios y finalmente declaró concluida la audiencia.
En fecha 23 de mayo de 2017 se ordenó materializar la prueba de informes.
De la pieza de medidas, consta en autos, inserto al folio 47 y 48, fue agregada la constancia de notificación emitida por el alguacil con resultado positivo sobre la notificación de la ciudadana Karelis Alejandra González Palomares, siendo en fecha 18 de mayo del 2017 la Secretaría certificó como positiva la actuación realizada por el alguacil.
Mediante auto dictado en fecha 24 de mayo de 2017, en la pieza de medidas, se fijó entrevista entre las partes, para el día miércoles treinta y uno (31) de mayo de 2017, las doce del mediodía (12:00 m). Así también se fijó para el mismo día a las tres de la tarde (03:00 p.m.) la ejecución forzosa del régimen de convivencia familiar de la medida preventiva Nº 94 decretada por este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2017, ordenando el traslado de este órgano jurisdiccional en compañía de los funcionarios del Equipo Multidisciplinario y agentes del Cuerpo de Policía de Maracaibo, con el propósito de coadyuvar a través de sesiones de mediación el cumplimiento del régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos.
Llegado el día fijado por el Tribunal para la entrevista, se verifica del acta inserta a los folios 76 y 77 de la pieza de medidas, que comparecen los ciudadanos Alves Enrique Pedreañez Rubio y Karelis Alejandra González Palomares, junto a sus abogados, y previo empleo de las técnicas y mecanismos de mediación por parte del Juez acordaron la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención en beneficio de los niños identificado en autos.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, previas las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Consta en actas que los ciudadanos Alves Enrique Pedreañez Rubio y Karelis Alejandra González Palomares, antes identificados, realizaron en la sala de audiencias de este Tribunal un convenimiento por Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los niños de autos.
En ese sentido, es pertinente traer a colación lo dispuesto en los artículos 470, 359 y 375 de la LOPNNA, que señalan:
“Al inicio de la audiencia preliminar, el juez o jueza de mediación y sustanciación debe explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia. La fase de mediación puede desarrollarse en sesiones previamente fijadas de común acuerdo entre las partes o, cuando ello fuere imposible, por el juez o jueza.
El juez o jueza tiene la mayor autonomía en la dirección y desarrollo de la mediación, debiendo actuar con imparcialidad y confidencialidad. En tal sentido, podrá entrevistarse de forma conjunta o separada con las partes o sus apoderados o apoderadas, con o sin la presencia de sus abogados o abogadas. Asimismo, podrá solicitar los servicios auxiliares del equipo multidisciplinario del Tribunal para el mejor desarrollo de la mediación.
La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con estos. En interés de los niños, niña o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños, niñas o adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materia no disponibles.”
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
En consecuencia, visto como ha sido que las partes han llegado un acuerdo total sobre el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención de sus hijos y como se han cubierto los extremos de ley previstos en las disposiciones supra transcritas, lo procedente en derecho es homologar el referido convenimiento dándole carácter de sentencia firme, es decir, de cosa juzgada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Aprobado y Homologado el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención acordada por los ciudadanos Alves Enrique Pedreañez Rubio y Karelis Alejandra González Palomares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.442.241 y V- 14.747.533, respectivamente, cuyo contenido implica: “El progenitor se compromete a compartir con sus hijos, cada dos (02) meses, el día veinticinco (25) del mes que corresponda, comenzando con el fin de semana de 23, 24 y 25 del mes de junio del 2017. En cuanto a las vacaciones escolares, ambos progenitores acuerdan que la progenitora comparta con sus hijos, del 01 al 15 del mes de agosto de 2017, y del 16 al 31 de agosto de 2017 compartirán con el papá. En cuanto a la temporada decembrina, ambos progenitores acuerdan que el progenitor compartirá con sus hijos desde el 20 de diciembre de 2017 al 26 de diciembre de 2017, y del 27 de diciembre al 02 de enero de 2017 compartirán con la mamá. En cuanto a la temporada de carnavales y semana santa, ambos progenitores acuerdan que la progenitora comparta con sus hijos en temporada de carnavales y el progenitor compartirá con sus hijos en temporada de semana santa. Ambos progenitores se comprometen a establecer un canal de comunicación o cualquier medio tecnológico para lo cual se establecen los siguientes números telefónicos, la señora aporta el siguiente número: 0424-6522708 teléfono de la abuela materna, y el teléfono del señor 0416-6429851 (teléfono del progenitor). En cuanto a los cumpleaños de los niños, serán compartidos con la madre, y el progenitor compartirá con ellos la semana siguiente del cumpleaños. En cuanto a día del padre y cumpleaños del padre y día de la madre y cumpleaños de la madre, estos serán compartidos con cada progenitor. En cuanto a eventos escolares, la progenitora se compromete a informar al progenitor de los eventos escolares, a través de correos electrónicos: la señora aporta el siguiente correo de donde será informado: kare533@hotmail.com al correo electrónico del progenitor provica97@hotmail.com Ambos progenitores se comprometen a incluirse en programas de orientación familiar en el Centro de Orientación Familiar, (COFAM). Este tribunal acuerda ratificar el oficio previamente librado. El progenitor se compromete a adquirir un teléfono para que los niños puedan tener comunicación con su progenitor. Con respecto a la obligación mensual de manutención, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 65.000,00) por cada niño, vale decir ciento treinta mil bolívares (130.000,00) MENSUALES, en la cuenta corriente del Banco Provincial, N° 0108-0073-1301-00098553, a nombre de la progenitora, a través de trasferencias, cancelados a razón de sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 65.000,00), el día 06 de cada mes y el 21 de cada mes. Dicho monto será incrementado de acuerdo al ajuste anual de la unidad tributaria, por el órgano del Estado competente para ello. Con respecto a los gastos médicos, el progenitor se compromete en cancelar un póliza de seguro de hospitalización y cirugía en la aseguradora Hispana de Segura, o en cualquier otra empresa aseguradora que destine, que tenga una cobertura básica y de exceso en beneficio de los niños, y lo que no cubra la póliza de seguros ambos progenitores se compromete en aportar el 50% de los gastos que se ocasionen por gastos de salud. Con respecto a gastos de educación, el progenitor se compromete a aportar el 100% de los gastos correspondientes a útiles escolares, zapatos escolares, zapatos deportivos, inscripción y mensualidad, mientras que la progenitora se compromete a cubrir el 100% de los gastos de uniformes escolares, uniformes de deportes y extracurriculares y transporte escolar. Con respecto a gastos decembrinos, el progenitor se compromete cubrir la vestimenta completa y calzado más juguete para cada uno, para dos fechas de esta época, y la progenitora se compromete cubrir la vestimenta completa y calzado más juguete para cada uno, para dos fechas de esta época. Con respecto a los gastos de vestuario y calzado durante el año, el progenitor se compromete a aportar en el mes de junio a comprar dos mudas completa, con ropa interior y calzado para sus hijos. Finalmente visto los acuerdos suscritos por las partes en cuanto a la Institución Familiar de obligación de manutención, solicitan los progenitores se oficie al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mse, de este Circuito Judicial, en la causa N° VP31-V-2017-000951, a los fines de que se informe sobre los acuerdos previstos en esta audiencia, así mismo solicitan se les expida copias certificadas de la presente acta y de la decisión que se dicte, en este asunto. Así se decide.”
Suspendida la medida preventiva de régimen de convivencia familiar dictada por este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2017, bajo el Nº 94 en la pieza de medidas Nº VI31-X-2017-000054, y en consecuencia se deja sin efecto la ejecución forzosa fijada para el día miércoles treinta y uno (31) de mayo de 2017, las tres de la tarde (03:00 pm.).
Oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y al Instituto Autónomo Policía de Maracaibo, a los fines que deje sin efecto la ejecución forzosa de la medida preventiva de régimen de convivencia familiar dictada por este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2017, bajo el Nº 94.
Oficiar al Centro de Orientación Familiar (COFAM), para que incluyan a los ciudadanos Alves Enrique Pedreañez Rubio y Karelis Alejandra González Palomares, a los fines de que reciban las orientaciones necesarias para mejorar la comunicación entre los progenitores y con ello la dinámica del grupo familiar.
Oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de este Circuito, sobre la causa Nº VP31-V-2017-000951, a los fines de informar sobre los acuerdos previstos por las partes en esta audiencia.
Publíquese, regístrese, ofíciese y déjese copia certificada de la sentencia por Secretaría.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, de la presente decisión que las provee, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ofíciese y déjese copia certificada de la sentencia por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de junio del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Tercero de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Adriana Ovalle
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, quedando inserta bajo el No. 32 del registro de sentencia interlocutoria de presente mes y año. La Secretaria
MBR/MaG.-
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