REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2016-001705.
Motivo: Regimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Hurbei Alexis Jaimez Noriega.
Demandada: Yainny Patricia Rodríguez Pájaro.
Niña: (se omite el nombre del niño, o adolescente de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna), dos (02) años de edad de edad, nacido en fecha 22 de junio de 2014.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente demanda de Regimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano Hurbei Alexis Jaimez Noriega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.684.606, asistido por la Defensora Pública Auxiliar Séptima (7°) Mgsc. Anni Fuenmayor Hernández, en contra de la ciudadana Yainny Patricia Rodríguez Pájaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.292.069.
En fecha 07 de junio de 2017, se realizó el anuncio público para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, prevista en los artículos 467 y 468 de la LOPNNA, en la presente demanda de Regimen de Convivencia Familiar, no compareciendo la parte demandante ni de manera personal, ni a través de apoderado judicial, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada y de su abogado asistente, en este procedimiento de jurisdicción contenciosa.
PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la audiencia preliminar en fase de mediación, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar la siguiente norma de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 472: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, con fundamento en los argumentos y la norma jurídica antes señalada, resuelve:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y extinguida la instancia del presente asunto, interpuesto por el ciudadano Hurbei Alexis Jaimez Noriega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.684.606, asistido por la Defensora Pública Auxiliar Séptima (7°) Mgsc. Anni Fuenmayor Hernández, en contra de la ciudadana Yainny Patricia Rodríguez Pájaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.292.069.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los 07 días del mes de junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez La Secretaria,
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En esta misma fecha se dejó constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 23 del libro de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal.
MBR/kg*
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