REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2016-001855
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Oscar Eduardo Barboza Freites.
Demandado: Nadia Virginia Torres Paz.
Niña: (se omite los nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
PARTE NARRATIVA
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo el ciudadano Oscar Eduardo Barboza Freites., titular de la cédula de identidad No. V- 13.628.202, asistido por el abogado Hiran Parra Lel, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 128.067, en contra de la ciudadana Nadia Virginia Torres Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-14.497.990 anunciada la audiencia preliminar en su fase de mediación por el alguacil del circuito, tal como fue fijado, mediante acta de fecha 28 de marzo de 2017 se deja constancia de la no comparecencia de los solicitantes en el presente asunto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por consecuencia queda desistido el procedimiento.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la audiencia única, el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante, excepto en aquellas materias en las cuales no procede la confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la Ley, dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, dejando constancia de ello en un acta.
No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes.”
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y extinguida la instancia del presente asunto por motivo de ofrecimiento por obligación de manutención incoada por el ciudadano Oscar Eduardo Barboza Freites., titular de la cédula de identidad No. V- 13.628.202, en contra de la ciudadana Nadia Virginia Torres Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-14.497.990 de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Tercero de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 16. La Secretaria.
MBR/ avrp