REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo


Asunto: VP31-H-2017-001191
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Joannaly Andrea Molero Aguilar y Leonardo José Lares Martínez
Niños: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna), de 02 y 06 años de edad, nacidos en fecha 16/08/2014 y 19/01/2011.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas la solicitud contentiva de Homologación de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos Joannaly Andrea Molero Aguilar y Leonardo José Lares Martínez portadores de la cédula de identidad Nº V-20.862.144 y V-19.450.006, respectivamente, asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la intendencia de seguridad parroquial de la parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, en beneficio de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna), de 02 y 06 años de edad, nacidos en fecha 16/08/2014 y 19/01/2011. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 202: “Tipos de servicio. Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden prestar a estos y a sus familias, entre otros, los siguientes servicios:… f) Estímulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos judiciales, para lo cual podrán promover conciliaciones entre cónyuges, padre, madre y familiares, conforme al procedimiento señalado en la Sección Cuarta del Capítulo XI de esta Le, en el cual las partes acuerden normas de comportamiento en materia tales como: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, entre otras.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, de la siguiente manera: El progenitor se compromete a cumplir semanalmente y en efectivo con la cantidad de Veinticinco Mil exactos (25.000,00 Bs.) que hace un total de Cien Mil Mensual (100.000,00 Bs.). En cuanto a los gastos escolares, salud y decembrina ambos aportaran el Cincuenta por ciento (50%) cada uno de estas necesidades. También deberán ambos aportar cada tres meses una cantidad de dinero para gastos de vestuario, calzados y uso personal.

Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, cinco (05) días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Tercero de MSE, La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 11. La Secretaría.-