REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo

Asunto: VP31-H-2017-001178
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Yanesky Mariluz Díaz García y Ernesto Jesús García Villasmil
Niño: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna), de ocho (08) meses de edad, nacido en fecha 29/09/2016

PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha 30 de Mayo de 2017 la solicitud contentiva de homologación de convenio de obligación de manutención, emanada del Ministerio Público, Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Publico del estado Zulia, relacionada con los ciudadanos Yanesky Mariluz Díaz García y Jesús García Villasmil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-31.732.168 y V-27.367.525 respectivamente, en beneficio del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna), de ocho (08) meses de edad, nacido en fecha 29/09/2016.En fecha 05 de Junio de 2017 este tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en Derecho.

En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170: “Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”

Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 23 de Mayo de 2017 no es contrario a los intereses de las niñas de autos, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 23 de Mayo de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera: “PRIMERO: Las partes acordaron, establecer como obligación de manutención por parte del progenitor, la cantidad de Veinticinco Mil (25.000,00) semanales, cantidad esta que dispondrá el progenitor para la adquisición de alimentos previa lista que indique la progenitora, ya que actualmente el progenitor no cuenta con un trabajo formal. SEGUNDO: Con ocasión a los gastos de salud (consultas médicas, medicamentos y cualquier otro, etc.) ambos progenitores se comprometen a asumir de forma compartida los gastos que se generen previo agotamiento del servicio público de salud. TERCERO: Con relación a los gastos que se generen en la época navideña y fin de año (vestido, calzado), el progenitor se compromete a coadyuvar con los mismos de forma oportuna y adecuada a las necesidades de su hijo. CUARTO: Ambas partes fueron informadas por esta Representante Fiscal que los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuanta para ello la capacidad económica del obligado, y las necesidades de su hijo según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quinto: Finalmente ambas partes en seña de conformidad suscriben el presente ACUERDO CONCILIATORIO, no sin antes ser informados que el mismo será remitido dentro del lapso legal pertinente, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, para su consecuente HOMOLOGACION, según lo preceptuado en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es Todo”.

ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Tercero de Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado


En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 13. La Secretaria.