REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2017-001048.
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Sabijania Miguelina Palmar Fernández.
Demandado: José Gregorio Carmona Carrillo.
Niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos procedimiento de Obligación de Manutención, iniciado en fecha 16 de junio de 2017, por la ciudadana Sabijania Miguelina Palmar Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.149.515, en contra del ciudadano José Gregorio Carmona Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.254.796, en relación al niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
En la misma fecha, la ciudadana Sabijania Miguelina Palmar Fernández, asistida por la Defensora Pública Auxiliar Décima Segunda (12ª) con competencia indígena Juana González, presentó diligencia de solicitud de medida de embargo en contra del ciudadano José Gregorio Carmona Carrillo, ya identificado.
Correspondiendo el conocimiento del presente asunto a este órgano subjetivo, se admite en fecha 29 de junio de 2017, en cuanto a lugar en derecho, se ordeno la notificación de la parte demandada y del representante Fiscal del Ministerio Público. En cuanto al ejercicio del derecho a opinar y ser oído de la niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal tomando en consideración el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, prescinde de la opinión del niño antes mencionado; en virtud de que el mismo tiene dos (02) años de edad.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Obligación de Manutención, la ciudadana Sabijania Miguelina Palmar Fernández, ya identificada, ha solicitado medidas preventivas de embargo, sobre los conceptos laborables que percibe el ciudadano José Gregorio Carmona Carrillo, como militar activo del ejército venezolano.
De acuerdo a la doctrina, las medidas cautelares constituyen providencias de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, de manera que de salir victoriosa la parte que la solicita, pueda hacer efectiva su acreencia.
En este orden de ideas, en los procedimientos cuya controversia versa sobre la procedencia de obligación de manutención, las medidas preventivas gozan de la particularidad que su decreto no persigue asegurar una acreencia determinada para hacer efectiva la ejecución del fallo, sino que tienen como finalidad principal evitar la continuidad de un daño o violación continuada de los derechos humanos del niño, niña o adolescentes involucrado.
A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Título tercero de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos solo procederán cuando existan riesgos manifiestos de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de estas circunstancias y del derecho que se reclama… omissis”.
En consecuencia, al percatarse este órgano jurisdiccional que del contenido de las actas, concretamente del escrito de solicitud de medidas, ha sido señalado el derecho que se reclama y que de los instrumentos que rielan en el expediente, específicamente del acta de nacimiento del niño de autos, se verifica la legitimación de la solicitante para realizar el presente pedimento, así como la naturaleza de la controversia planteada en el presente procedimiento, por locuaz resulta procedente las medidas solicitadas.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Decretar medida de embargo preventivo en contra del ciudadano José Gregorio Carmona Carrillo, ya identificado, sobre: a) El treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el prenombrado ciudadano como militar activo del ejercito venezolano. b) el treinta por ciento (30%) del bono vacacional, vacaciones, horas extras y utilidades o bonificación de fin de años o bonos navideños que perciba el progenitor en virtud de su relación laboral militar. c) El treinta por ciento (30%) sobre el concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial que perciba el demandado. d) El cien por ciento (100%) de la prima por hijo, juguetes, útiles escolares y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en beneficio del niño de autos. e) Por ultimo el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, intereses de prestaciones sociales, fideicomiso, y los intereses del fideicomiso que puedan corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, con el objeto de garantizar mensualidades futuras de la obligación de manutención en beneficio del niño de autos.
En tal sentido se ordena oficiar al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA, al Instituto de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (Cabisofac) y a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas, a los fines de que se sirvan remitir dichas cantidades de dinero en cheque de gerencia a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, con la debida indicación de que son retenciones por concepto de Obligación de Manutención mensual o por el contrario correspondes a prestaciones sociales.
Dada, Firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 86, de igual manera se oficio bajo el Nº 17-1639, 17-1640Y 17-1641. La Secretaria.