REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-V-2014-003127
Solicitante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Motivo: Medida de Protección (Colocación en Entidad de Atención).
PARTE NARRATIVA
Se inició el 11 de julio de 2001, por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de juicio, juez unipersonal Nº 1, en relación al niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
En fecha 13 de mayo de 2002, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de juicio, juez unipersonal Nº 1, dictó medida de colocación provisional en la entidad de atención “Hogar Amigos de los Niños” en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
En fecha 09 de noviembre de 2009, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de juicio, juez unipersonal Nº 1, modifico el centro de ejecución de la medida de protección de colocación en la entidad de atención “Hogar Amigos de los Niños” para ser ejecutada en la entidad de atención “Por Amor a los Niños”.
En fecha diciembre de 2009, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de juicio, juez unipersonal Nº 1, recibe informe trimestral por parte de la entidad de atención “Fundación por Amor a los Niños”.
En fecha 04 de noviembre de 2010, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de juicio, juez unipersonal Nº 1, ratifico medida de protección, referente a medida de colocación provisional en la entidad de atención “Por Amor a los Niños”
En fecha 19 de octubre de 2011, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de juicio, juez unipersonal Nº 1, ratifico medida de protección, referente a medida de colocación provisional en la entidad de atención “Por Amor a los Niños”
En fecha 12 de marzo de 2014, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de juicio, juez unipersonal Nº 1, ratifico medida de protección, referente a medida de colocación provisional en la entidad de atención “Por Amor a los Niños”
En fecha 29 de julio de 2014, de dispuso la efectiva implementación del circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial- sede Maracaibo, y en virtud de ello se designo al abogado Marlon Barreto Ríos como juez provisorio del juzgado Tercero de Medicación y Sustanciación con funciones en ejecución de este circuito judicial de protección.
En fecha 27 de febrero de 2015, El Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones de Ejecución se aboco al conocimiento del presente asunto.
En fecha 27 de febrero de 2015, este Tribunal Tercero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, ratificó medida de protección del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), referente a la medida de colocación provisional en la entidad de atención “Por Amor a los Niños”.
En fecha 01 de julio de 2016, se escucho opinión del adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de julio de 2016, esté Tribunal Tercero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, ratificó medida de protección del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), referente a la medida de colocación provisional en la entidad de atención “Por Amor a los Niños”
En fecha 10 de marzo de 2017, se recibe diligencia suscrita por la mgsc. Lisbeth Bracamonte en la cual indica que el adolescente de autos se encuentra evadido de la entidad de atención desde noviembre de 2016.
En fecha 20 de marzo de 2017, se ratificó medida de protección del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), referente a la medida de colocación provisional en la entidad de atención “Por Amor a los Niños”
En fecha 18 de mayo de 2017 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Esmeira Cobos de Iniciarte, titular de la cédula de identidad No. V-1.668.296, Pastora Presidente de la Iglesia Evangélica Pentecostal de la Cruz, debidamente asistida por la profesional del derecho Eduardo Mello, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No. 198.266, en la cual solicita la reubicación de los niños y/o adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a la Fundación República de los Muchachos.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a las Medidas de Protección, establece:
“Artículo 8°: El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Artículo 9°: El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación…”.
Asimismo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en el artículo 24 lo siguiente:
“Artículo 24°: Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado”.
De igual manera la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 20, establece que:
“Artículo 20°:
1.- Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezca en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
2.- Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidados para esos niños.
3.- Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kalafa del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico”.
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que existen suficientes elementos que configuran la violación del derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, derecho a ser criados en una familia, derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, derecho a un nivel de vida adecuado, y derecho a la integridad personal consagrados en los artículos 25, 26, 27, 30, 32, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose asimismo lo siguiente:
Que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), ingreso a la entidad de atención “Fundación por Amor a los niños”, en fecha 07 de diciembre de 2009, en virtud de medida de protección de Colocación en Entidad de Atención; ahora bien, como quiera la referida entidad cumplió sus 20 años de funcionamiento, desde el 14 de marzo de 1996, es por lo cual solicitan modificación del centro de ejecución de la medida en beneficio del adolescente Manuel Rodríguez.
Asimismo, en relación a los niños y/o adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por cuanto los mismos no corresponden al presente asunto, se insta a la entidad de atención a gestionar lo conducentes en los expedientes que corresponden.
En ese sentido, el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el artículo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección: … i) Colocación familiar o en entidad de atención….”
Igualmente, el artículo 128 de la misma ley establece: “La colocación es una medida de carácter temporal dictada por el juez o jueza y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención.”
Por su parte el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: “Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso”.
En este sentido se deben continuar garantizando los derechos del adolescente de autos, atendiendo al Principio del Interés Superior del niño consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y del Adolescente, este Tribunal actuando conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de garantizar una tutela judicial efectiva a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y en el caso del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), el mismo se encuentra en una entidad de atención que ha cesado en su funcionamiento, por lo que este jurisdicente considera que es procedente modificar el centro de ejecución de la medida de protección de colocación en entidad de atención, por lo que se acuerda ratificar la medida de protección de colocación en entidad de atención en beneficio del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para ser ejecutada en un centro que reúna las condiciones del perfil programático del adolescente antes mencionado, vale decir en la entidad de atención República de los Muchachos. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:
Modificar el centro de ejecución de la medida de protección de colocación en la entidad de atención, en beneficio del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en consecuencia:
Se ratificar la medida de protección de colocación en entidad de atención, en beneficio del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), ya identificado, ordenando su ejecución en la entidad de atención Republica de los Muchachos.
Oficiar a la entidad de atención Republica de los Muchachos notificándoles lo ordenado en esta resolución. Ofíciese.
Publíquese. Regístrese. Ejecútese. Expídase copia certificada de la presente resolución a las partes intervinientes en el presente asunto. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Tercero de MSE, La Secretaria,

Abg. Marlon Barreto Ríos. Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución Nº 78, del libro de las sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal. La Secretaria.-
MBR/FP*