REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-001309
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
Solicitantes: Jesús Alberto Torres Pérez y Ligia Esther Guerrero Palmar.
Adolescentes: (se omite el nombre de niño, niñas y adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) y quince (15) años de edad, nacidos en fecha 19/082004 y 19/03/2002, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, solicitada por los ciudadanos José Luís Muñoz Romero y Claribel Chiquinquirá Villalobos Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.859.345 y V- 11.861.329, respectivamente, por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, abogada, Cristina Hart Gutiérrez, en representación de los adolescentes (se omite el nombre de niño, niñas y adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) y quince (15) años de edad, nacidos en fecha 19/082004 y 19/03/2002, respectivamente, este Tribunal en esta misma fecha le da entrada y la admite por cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos: PRIMERO: La visita será para el padre todos los días entre semana de 4 p.m. en adelante para llevarlos a donde requieran y explicarles las tareas escolares si es necesario, pero no podrá ingresar dentro de la casa ya que existen unas medidas de seguridad dictadas por una fiscalía de violencia contra la mujer 51°, los fines de semana igualmente podrá compartir con ambos previo acuerdo con los adolescentes y conducirlos algún lugar diferente a su residencia. Y podrá pernoctar con su papá y notificarle a su mamá. SEGUNDO: Carnaval y semana santa: será una temporada con cada uno pero previo acuerdo con los adolescentes. TERCERO: Días de fiestas: Serán alternados uno con mama y otro con papa. CUARTO: Vacaciones: El tiempo será compartido previo acuerdo. QUINTO: Cumpleaños de los adolescentes: el tiempo será compartido previo acuerdo. SEXTO: Día del padre y de la madre: Los adolescentes compartirán con el progenitor que celebra su día. Se deja constancia que se escucho la opinión de los adolescentes (se omite el nombre de niño, niñas y adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) y quince (15) años de edad, nacidos en fecha 19/082004 y 19/03/2002, respectivamente, en relación al presente régimen y manifestó su conformidad con el régimen acordado.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170: “Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 12 de junio de 2017, no es contrario a los intereses del niño de autos, ni viola normas de orden público y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la convivencia familiar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, declara:
Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos Jesús Alberto Torres Pérez y Ligia Esther Guerrero Palmar, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, abogado, Cristina Hart Gutiérrez, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia queda aprobado y homologado el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los veintiocho (28) del mes de junio de 2.017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Tercero de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 74 La Secretaria
MBR/Cdm.-
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