REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-V-2014-002873.
Solicitante: Fiscalia Décima Tercera (13ª) del Ministerio Publico del Estado Aragua.
Jóvenes: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
Motivo: Medida De Protección (Colocación en Entidad de Atención)
PARTE NARRATIVA
Se inició fecha 09 de junio de 2003, por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal No. 1, el presente juicio de Medida de Protección (Colocación en Entidad de Atención), en beneficio de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en consecuencia se ordenó darle entrada, numerar y formar expediente, y en el cual se dictó medida de protección de la colocación familiar en entidad de atención, en beneficio de los adolescentes de autos, en la casa hogar Madre Teresa de Calcuta.
En fecha 30 de abril de 2013, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua - Sede Maracay, se aboco al conocimiento del presente procedimiento el cual fue signado bajo el No. DH41-S-2002-000058.
En fecha 24 de febrero de 2014, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua - Sede Maracay se declaro incompetente por el territorio para seguir conociendo del presente asunto y en consecuencia se declino la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiéndole conocer del presente asunto al extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4.
En fecha 23 de Mayo de 2014, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, ratifico la Medida de Protección de Colocación Familiar en Entidad de Atención en beneficio de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en la Aldea Infantil SOS del Estado Zulia.
En fecha 19 de febrero de 2015, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo, se aboco al conocimiento del presente asunto.
En fecha 03 de agosto de 2016, este Tribunal decreto medida de protección de reintegro del adolescente Abraham Aponte Guevara, en su familia de origen, bajo la responsabilidad de crianza de su hermana biológica Naxiris Aponte. Asimismo se ratifico la medida de protección de Colocación en Entidad de Atención en beneficio de los hermanos (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la cual será ejecutada en la entidad de atención Aldeas Infantiles SOS de la Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
En fecha 17 de noviembre de 2016 se recibió informe evolutivo en relación a los hermanos (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quienes se encuentran bajo la responsabilidad de Aldeas Infantiles SOS La Cañada con medida de Colocación en Entidad de Atención.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha 03 de agosto de 2016, este Tribunal, ratificó la medida de protección en la entidad de atención “Aldeas Infantiles SOS Venezuela” La Cañada de Urdaneta, en relación a los hermanos (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), establecida en el literal i) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta la presente fecha.
En tal sentido, el artículo 131 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Modificación y Revisión. Las medidas de protección excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantiene, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso”.
Ahora bien, en el caso de autos se puede evidenciar que habiendo transcurrido un lapso mayor desde que fue dictada la medida provisional de colocación en entidad de atención de los adolescentes de autos, al periodo establecido en el referido artículo, y en vista que las circunstancias que dieron origen a dicha medida de protección no han variado, evidenciándose de los informes evolutivos consignados por la entidad de atención, que no ha sido posible el reintegro de los adolescentes de autos a su familia de origen, por lo que esté Tribunal considera necesario ratificar la medida provisional dictada en fecha 03 de agosto de 2016 . Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Se ratifica la medida de protección provisional de colocación en entidad de atención, decretada en fecha 03 de agosto de 2016, establecida en el literal i) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se ha venido ejecutando en las Aldeas Infantiles SOS Venezuela, La Cañada De Urdaneta, quienes seguirán ejerciendo los atributos de la responsabilidad de crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Oficiar al coordinador (a) de las “Aldeas infantiles SOS Venezuela, La Cañada de Urdaneta” a fin de darle a conocer la presente decisión.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de junio del dos mil diecisiete (2017) Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Tercero de M.S.E La Secretaria,

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución Nº 73, del libro de las sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal. La Secretaria
MBR/FP.