REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto Provisional: VP31-V-2017-000051.
Asunto Principal: VP31-V-2017-000051.
Motivo: Fijación de la Obligación de Manutención.
Demandante: Yenny del Valle Labarca Atencio.
Demandado: José Alexis Hernández Balza.
Niño: se omite el nombre por razón de ley, articulo 65 de la Lopnna, nacido en fecha 23/04/2013, de cuatro (04) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos procedimiento de Obligación de Manutención, iniciado en fecha 21 de junio de 2017, por la ciudadana Yenny del Valle Labarca Atencio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.323.376, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenario, primera etapa, sector 3, calle 19, casa 9, parroquia san francisco del estado Zulia, asistida por la abogada Belkis Hill García en su carácter de defensora publica auxiliar Octava (8°) adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Zulia, actuando en beneficio del niño se omite el nombre en razon de ley, nacido en fecha 23/04/2013, de cuatro (04) años de edad, en contra del ciudadano José Alexis Hernández Balza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.483.643.
En la misma fecha, la ciudadana Yenny del Valle Labarca Atencio, asistida por la abogada Belkis Hill García, en su carácter de defensora pública auxiliar Octava (8°) adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Zulia, presentó diligencia de solicitud de medida de embargo en contra del ciudadano José Alexis Hernández Balza, ya identificado.
Correspondiendo el conocimiento del presente asunto a este órgano subjetivo, se admite en fecha 27 de junio de 2017, en cuanto a lugar en derecho, se ordenó librar notificación del representante Fiscal del Ministerio Público y se instó a la parte actora a indicar la morada o habitación del demandado de autos. Se prescindió de la opinión del niño de autos por su corta edad.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Obligación de Manutención, la ciudadana Yenny del Valle Labarca Atencio, ha solicitado medidas preventivas de embargo, sobre los conceptos laborables que percibe el ciudadano José Alexis Hernández Balza, como Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
De acuerdo a la doctrina, las medidas cautelares constituyen providencias de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, de manera que de salir victoriosa la parte que la solicita, pueda hacer efectiva su acreencia.
En este orden de ideas, en los procedimientos cuya controversia versa sobre la procedencia de obligación de manutención, las medidas preventivas gozan de la particularidad que su decreto no persigue asegurar una acreencia determinada para hacer efectiva la ejecución del fallo, sino que tienen como finalidad principal evitar la continuidad de un daño o violación continuada de los derechos humanos del niño, niña o adolescentes involucrado.
A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Título tercero de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos solo procederán cuando existan riesgos manifiestos de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de estas circunstancias y del derecho que se reclama… omissis”.
En consecuencia, al percatarse este órgano jurisdiccional que del contenido de las actas, concretamente del escrito de solicitud de medidas, ha sido señalado el derecho que se reclama y que de los instrumentos que rielan en el expediente, específicamente del acta de nacimiento del niño de autos, se verifica la legitimación de la solicitante para realizar el presente pedimento, así como la naturaleza de la controversia planteada en el presente procedimiento, por locuaz resulta procedente las medidas solicitadas.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Decretar medida de embargo preventivo en contra del ciudadano José Alexis Hernández Balza, ya identificado, sobre: a) El treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el prenombrado ciudadano como Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional Bolivariana. b) el treinta por ciento (30%) del bono vacacional, vacaciones, horas extras y utilidades o bonificación de fin de años o bonos navideños que perciba el progenitor en virtud de su relación laboral. c) El treinta por ciento (30%) sobre el concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial que perciba el demandado; d) El cien por ciento (100%) de la prima por hijo, juguetes, útiles escolares y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en beneficio del niño de autos. d) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, intereses de prestaciones sociales, fideicomiso, y los intereses del fideicomiso que puedan corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, con el objeto de garantizar mensualidades futuras de la obligación de manutención en beneficio del niño de autos.
En tal sentido se ordena oficiar al Director del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional.- (IPSFA) y al Director del Instituto de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de las Fuerza Armada Nacional (CABISOFAC), a los fines de que se sirvan remitir dichas cantidades de dinero en cheque de gerencia a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, con la debida indicación de que son retenciones por concepto de Obligación de Manutención mensual o por el contrario corresponde a prestaciones sociales.
Dada, Firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
MBR/Mag.-

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 72 de igual manera se oficio bajo el Nº 17-1606 Y 17-1607. La Secretaria.